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Perpesctivas legales, sociales y políticas del laicismo en España

Ponencia presentada en una Jornadas Internacionales en Roma

En los países de tradición católica, la lucha entre el poder civil y el eclesiástico es secular. En España, desde la desaparición del último reino musulmán en 1492, se adoptó como política expresa de unificación nacional la existencia de una única religión en todo los reinos, aprobándose para ello la expulsión de judíos y musulmanes. A diferencia de otros países, esta política fue aplicada tajantemente, gracias al control de los Reyes Católicos del tribunal de la Inquisición[1], de modo que la uniformidad religiosa se mantuvo en la península ibérica de manera prácticamente total. Con la misma beligerancia la Inquisición combatió la Reforma, que apenas pudo arraigar en España hasta el siglo XIX, salvo de forma clandestina. Tampoco los valores ilustrados pudieron difundirse plenamente en España, pues la invasión francesa de la península en 1807 provocó el surgimiento de un sentimiento nacionalista que desacreditó estos valores e hizo que sus defensores fueran acusados de “afrancesados”.

En la primera constitución española, promulgada durante la invasión francesa el 19 de marzo de 1812, , a pesar de ser de corte liberal, se establece: Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. (de unos 300 constituyentes, 90 eran eclesiásticos).

Aunque esta constitución abolía la Inquisición española, fue reinstaurada a la vuelta del rey absolutista Fernando VII, y no fue abolida definitivamente hasta 1834. El último ajusticiado por la inquisición española fue el maestro Cayetano Ripoll, el 26 de julio de 1826 en Valencia, acusado de deista.

Después de múltiples golpes de estado, interregnos y vicisitudes, la antepenúltima batalla por el laicismo se libró tras la abdicación del rey Alfonso XIII en 1931, con la instauración de la II República española. La Constitución de la II República era claramente laica, declaraba que el Estado no tenía religión oficial, en impedía la financiación pública de las organizaciones confesionales. La derecha y el centro republicanos aceptaron la separación del Estado y la Iglesia Católica[2], que sin embargo fue combatida por los parlamentarios monárquicos y fascistas.

La penúltima batalla, como es bien sabido, fue vencida por los clericales, con el triunfo de las fuerzas “nacionales” del General Franco en la Guerra Civil. Durante la dictadura del “caudillo” (fuhrer, condutore, lider), la religión católica volvió a ser religión oficial y única en España, situación que se consolidó el 27 de agosto de 1953 con la firma del Concordato entre el gobierno de Franco y la Santa Sede. El aggiornamento eclesiástico promovido por Juan XXIII contó con la oposición de gran parte del clero y del gobierno español. El que era entonces ministro de la Presidencia de la época, el almirante Luis Carrero Blanco, despidió a la delegación eclesial española con la frase: “Y recuerden que España siempre ha sido martillo de herejes”. Carrero Blanco fue nombrado Presidente del Gobierno en junio de 1973 y se postulaba como sucesor del Generalísimo, pero fue asesinado por ETA en diciembre del mismo año.

Tras la muerte del general Franco se produjo la reinstauración de la democrácia en España. El proceso que permitió pasar de un régimen autoritario a uno democrático es conocido como “La transición”. Dicha transición fue iniciada mediante la “Ley para la Reforma Política” que abría el camino para una reforma del sistema legal: la estrategia de “la transición” consistía en “reformar” el sistema franquista, frente a la alternativa de provocar una “ruptura”. Se trataba de ir “de la ley a la ley”, sin permitir un vacío de poder que pudiera dar lugar a un nuevo episodio de violencia civil en España.

Este diseño de la transición española, tuvo la indudable ventaja de permitir la reforma más o menos pacífica y consensuada del régimen, para dar lugar a la Constitución de 1978 cuya vigencia de casi 30 años es la más longeva de la historia española.

Esta Constitución pretendía resolver las cuestiones principales que han enfrentado a los españoles durante los últimos 200 años: la forma de gobierno (monarquía vs república), la distribución territorial del poder (centralismo vs federalismo), y el cuestión religiosa (confesionalismo vs laicismo).

La monarquía fue reinstaurada por Francisco Franco ya en 1947, al constituir España como reino, pero hasta 1969 no designó Franco al heredero que habría de reinar en la persona de Juan Carlos de Borbón. La instauración de una monarquía parlamentaria democrática ha apaciguado en gran medida la tensión entre “monarquía” y “república”, aunque existe un notable movimiento republicanista, e incluso partidos con representación política parlamentaria defienden en sus estatutos la República como modelo de Estado.

En cuanto a la cuestión territorial así como la religiosa, la Constitución de 1978 en vez de establecer unas reglas mínimamente claras, está repleta de ambigüedades e incluso contradicciones, fruto del consenso inclusivo, (o la falta del mismo) que caracterizó al proceso constituyente. En términos deportivos podríamos decir que los constituyentes, dieron al balón una patada hacia adelante, hacia el futuro, transfiriendo el problema a las generaciones futuras.

 

La Constituciónde 1978 y la cuestión religiosa

La constitución española de 1978 trata esta cuestión, principal y directamente en su artículo 16. Este artículo es complejo y su forma específica fue fuertemente debatida en el seno de las Cortes constituyentes, sobre todo su apartado 3.

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2.  Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

El primer apartado del artículo fue ya una cesión a las estrategias clericales, cuando se yuxtapone la palabra “comunidades” a la de “individuos”. Pues, ¿cabe hablar de la libertar ideológica  y religiosa de un colectivo de individuos?.

Sin embargo, el esquema general que describe el “consenso” constituyente sobre la cuestión religiosa gira en torno al artículo 16.3 en cuya primera parte se pretende asegurar el carácter laico o aconfesional del Estado, pero sin nombrar ninguna de estas palabras, (vetadas por los negociadores proclericales) para a continuación añadir una mención expresa a la Iglesia Católica y asegurar un tratamiento no neutral del Estado hacia las organizaciones religiosas, basándose en difusos conceptos sociológicos: “las creencias religiosas de la sociedad española”.

Este tratamiento de la cuestión religiosa en la constitución, además de los “consensos extraconstitucionales” que se establecieron, como comentaremos más adelante, ha marcado un desarrollo legislativo posterior que desprecia la consideración de la “libertad religiosa” como un derecho individual, y ha dado lugar a un status quo en el que las jerarquías de las diversas confesiones, empezando por la católica, gozan de una situación de privilegio incompatible con la definición jurídica de un “Estado aconfesional”.

 

Los “consensos extraconstitucionales” de la Transición sbore la cuestión religiosa.

Al tiempo que se confeccionaba la Constitución, en paralelo y pero sin perder de vista en absoluto el desarrollo de la misma, la jerarquía católica negociaba directamente con el Estado la reforma del Concordato franquista. Así, ya en 1976, nueve meses después de la muerte del general Franco se firmaba un Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede en el que ambos se comprometían a “llegar, cuanto antes, a la conclusión de Acuerdos que sustituyan gradualmente las correspondientes disposiciones del vigente Concordato”

Obsérvese que, en primer lugar, se daba por supuesto que en este tema no debía haber ruptura alguna, y que por lo tanto, a pesar del papel que la Iglesia Católica había tenido como puntal del régimen dictatorial durante casi 40 años, a pesar de los beneficios que esta había obtenido de esta relación privilegiada, la “transición” debía respetar el esquema concordatario de relación entre la Iglesia y el Estado, manteniendo por tanto una relación privilegiada de la Iglesia Católica en España. Se afirmaba en este acuerdo que “la libertad de la Iglesia es principio fundamental de las relaciones entre la Iglesia y los Poderes Públicos y todo el orden civil”.

Mediante la firma de este acuerdo de 1976, la Iglesia,  y sus defensores, marcaban sus posiciones para impedir que el proceso constituyente pudiera romper con esta concepción de la Iglesia Católica como poder paralelo, e incluso superior, al Poder Civil.

Las negociaciones entre los gobiernos de la época y la Santa Sede continuaron en esta línea de modo que pocos días después de aprobarse la Constitución en referéndum el día 6 de diciembre de 1978, el 3 de enero de 1979, se firmaron una serie de “Acuerdos”, mediante los que se sustituían los artículos del Concordato de 1953, eliminando sus aspectos más groseramente confesionales.

La firma de dichos Acuerdos formaba parte del “consenso constituyente”, y la cuestión que se puede plantear hoy, 30 años más tarde, es si la Iglesia hubiera apoyado la democratización de España en caso de que su situación de privilegio no se hubiera asegurado mediante su inclusión en el texto de la Constitución, y las concesiones conseguidas en los Acuerdos.

 

Los Acuerdos con el Vaticano.

Los acuerdos con el Vaticano fueron cuatro: Enseñanza y Cultura, Asuntos Económicos, Asuntos Jurídicos y Asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas. Todos proporcionan a la Iglesia Católica una situación de privilegio, y se basan en la equiparación vaticanista de “libertad religiosa” con “libertad de la Iglesia”.

Los aspectos fundamentales de estos Acuerdos, en los que se refiere a su influencia negativa sobre la política actual se deriva de los dos primeros: Enseñanza y Cultura y Asuntos Económicos.

El Acuerdo de Enseñanza y Cultura establece, entre otros, los siguientes privilegios:

1.  (…) la educación que se imparta en los Centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana.

2.  La educación pública (…) incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. (con carácter voluntario para los alumnos).

3.  (…) la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano (…) Los Profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros.

4.  La situación económica de los Profesores de religión católica, en los distintos niveles educativos que no pertenezcan a los Cuerpos docentes del Estado, se concertará entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española,

5.  Los Centros de enseñanza de la Iglesia de cualquier grado y especialidad y sus alumnos tendrán derecho a recibir subvenciones, becas, beneficios fiscales y otras ayudas que el Estado otorgue a Centros no estatales y a estudiantes de tales Centros,

6.  La Iglesiareitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas en el marco del artículo 46 de la Constitución.

Por su parte, el Acuerdo sobre asuntos económicos establece, entre otras cosas, lo siguiente:

1.  El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.

2.  No estarán sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, según proceda: colectas, limosnas, publicaciones pastorales, seminarios, objetos de culto, impuesto de bienes inmuebles para templos, residencias del clero, oficinas clero, conventos, de la renta y del patrimonio, Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales

Como puede observarse, los privilegios que se concedieron a la Iglesia durante la transición difícilmente pueden permitir calificar a España como pais “laico” ni “aconfesional”. Sin embargo, esta realidad no quiere reconocerse, por lo que se puede denominar esta situación como cripto-confesional. Sin embargo, como veremos más adelante, poco a poco se está derivando hacia el “multiconfesionalismo”.

 

Financiación Pública de la Iglesia Católica hoy en España

La financiación de la Iglesia Católica por parte del Estado dispone de múltiples mecanismos, y ha ido evolucionando (incrementándose) durante estas tres décadas de forma lenta. Durante los primeros años de democracia, a pesar de lo establecido en los Acuerdos sobre Asuntos Económicos, se mantuvo una partida en el Presupuestos Generales del Estado destinada al mantenimiento de ésta, tal y como ocurría durante el franquismo. Con el triunfo del PSOE en el año 1982 se iniciaron las conversaciones para regularizar, en cierta forma, este asunto, según lo establecido en los Acuerdos Económicos entre el Estado y la Santa Sede.

Así en 1987 se implementó el procedimiento que establecían los Acuerdos que consistía en permitir que en el impuesto sobre la renta los contribuyentes pudieran derivar un tanto por ciento de sus impuestos, al sostenimiento de la Iglesia Católica. Lo recaudado de esta manera se entregaba a la Conferencia Episcopal para, básicamente, el salario del clero y gatos corrientes de las parroquias. El porcentaje establecido por el gobierno socialista fue del 0,5239%, asumiendo como verdaderas las infladas cifras de católicos que maneja la Conferencia Episcopal.

La aplicación de este sistema ha demostrado, durante sus casi veinte años de vigencia,  que dichas cifras no se acercan, ni de lejos a la realidad, pues lo recaudado mediante la casilla dedicada a la Iglesia nunca ha alcanzado el presupuesto considerado por la jerarquía como “adecuado para su sostenimiento”. Para paliar este déficit, año tras año, en los presupuestos del Estado se ha entregado a la Iglesia un “prestamo a cuenta”, que en el artículo siguiente era condonado.

Ver el texto completo en el archivo adjunto


[1]La Inquisición Española, controlada por los Reyes Católicos, fue fundada en 1478, aunque en España siquieron actuando la Inquisición Pontificia y la Episcopal.

[2] El presidente de la república durante casi toda la vigencia del régimen republicano fue el católico Niceto Alcalá Zamora

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