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Organizaciones sociales ante la programación en distintos centros públicos educativos de la provincia de Málaga de “procesiones y actividades con un marcado carácter religioso” en semana santa

Entre otras cuestiones, las organizaciones laicistas, sindicalistas y asociaciones de padres y madres de alumnos/as piden que se tomen las medidas oportunas para que se respete y garantice el derecho a la libertad de conciencia del profesorado, el alumnado y las familias y de la propia Institución Pública, dejando fuera del horario lectivo y de obligado cumplimiento en el centro por parte de los docentes, cualquier actividad de carácter religioso y por tanto excluyente, en virtud de la legalidad vigente.

Comunicado conjunto sobre escolares en actos religiosos

Desde ANDALUCÍA LAICA-Grupo Territorial Málaga-, AMPAS EN PIE, USTEA enseñanza Málaga y CGT enseñanza Málaga, con email a efectos de notificación malaga@europalaica.org EXPONEMOS que estas organizaciones tienen conocimiento de la programación en distintos centros públicos educativas de la provincia de “procesiones y actividades con un marcado carácter religioso” con motivo de la semana santa, ante lo cual MANIFESTAMOS:

  1. Que las actividades complementarias organizada por los centros educativos públicos deben ser organizadas para todo el alumnado del centro, sin excluir de las mismas al alumnado y profesorado por razón de religión o creencias, y, que en su caso, las actividades organizadas desde el área de religión, con un marcado carácter religiosos, deben quedar circunscritas al propio ámbito del área, en su horario y espacio, y, en ningún caso, deben ser generales para el centro, ya que no complementan el currículo del alumnado que no curso la asignatura de religión y cuyas familias han optado por la atención educativa.
  2. Que las actividades complementarias tienen un carácter voluntario pero no por ello y en ningún caso pueden ser excluyente, dentro de una escuela que se considera Inclusiva y diversa, y en atención a la legislación educativa vigente. Todas las actividades deben ser Inclusivas y participadas por toda la comunidad educativa.
  3. Estas actividades no propician la deseable cohesión del alumnado del Centro, antes bien, confunden y discriminan al alumnado, sobre todo al de corta edad, que se ve excluido, e incluso expuesto y señalado con el dedo, por no participar en alguna de las actividades o manifestaciones religiosas que se realizan con carácter general, tanto porque no son partícipes de esa fe o creencia en la que se basan dichas actividades como porque, aun siendo creyentes, tienen también muy clara el concepto de aconfesionalidad de la Escuela Pública. Es una actividad que nos sitúa lejos de la escuela inclusiva.
  4. Qué ni los Consejos Escolares, ni los Claustro docentes, ni las direcciones de los centro pueden promover y proponer este tipo de actividades, incluirlas en la Plan de Centro, ni llevarlas a votación, ya que, es una actividad que contraríe la normativa vigente, Estatuto de Autonomía -artículo 21: La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica- y la actual Ley de Educación Andaluza -artículo 4.2-, en sus referencias a que la escuela pública es Laica.
  5. Que en este sentido, el funcionario que dirige la institución educativa, así como, el Claustro de Profesores que la apruebe, debiera ser consiente que este tipo de actividades excluyente y discriminatorias por razones de religión o creencias,podría estar cometiendo una falta Grave según el Artículo 6 del Estatuto del empleado Público, y que es procedente y deseable que la inspección educativa vele por el cumplimiento de la normativa vigente a respecto.
  6. Que tanto la dirección del centro, los órganos colegiados del centro, así como, la inspección educativa ha de velar por el cumplimiento estricto de los mandatos legales, el respeto a la libertad de conciencia y el laicismo en las instituciones públicas, debiendo guardar una estricta neutralidad confesional en los centros educativos.
  7. Que, si bien, podemos entender que se plantee como un acto cultural recogido incluso como bien de interés material, dicha manifestación, insistimos, tiene impresa un carácter religioso explícito que pone de manifiesto hasta la propia ley que lo declara bien de interés cultural (Real Decreto 384/2017 de 8 de abril, por el que se declara la Semana Santa como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural inmaterial, describe dicha celebración como, “la conmemoración de la Pasión, muerte y resurrección de Jesucristo”y su función “como forma de expresión de la religiosidad popular”), y que puede vulnerar el derecho a la libertad de conciencia de los docentes y excluye de la misma a quienes no comparte dicha manifestación religiosa, e incluso a los que la comparte estas creencias pero no dentro de la escuela pública, entendiendo que esta manifestación religiosa y cultural tiene en la sociedad su espacio y tiempo en la que todas y todos los que libremente quieran pueden participar de ella, pero, en ningún caso, su lugar es la escuela pública, inclusiva y laica, como la describe y denominada explícitamente nuestro Estatuto de Autonomía y la Ley Andaluza de Educación en sus propios principios. Así mismo entendemos que todas las actividades que se lleven a cabo en los centros públicos deben favorecer cohesión y la participación de todo el alumnado del centro educativo, especialmente en el último día del trimestre, así como, del profesorado y, en su caso, del resto de las familias y resto de la comunidad educativa.

Por todo lo expuesto anteriormente, SOLICITAMOS:

  1. Que en virtud de la normativa vigente, las celebraciones que se puedan llevarse a cabo en este segundo trimestre se desarrollen y planifiquen desde una perspectiva inclusiva, sin que exista ningún tipo de discriminación o exclusión por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  2. Que se tomen las medidas oportunas para que se respete y garantice el derecho a la libertad de conciencia del profesorado, el alumnado y las familias y de la propia Institución Pública, dejando fuera del horario lectivo y de obligado cumplimiento en el centro por parte de los docentes, cualquier actividad de carácter religioso y por tanto excluyente, en virtud de la legalidad vigente.
  3. Instar a la Inspección educativa a que actué de oficio en los casos que cualquier centro público de la provincia promueva, proponga, “apruebe” y permita llevar a cabo actividades contrarias a los principios de la escuela pública y laica, informando de la no pertinencia de actividades que discriminan y excluyen (como son las actividades, manifestaciones y exaltaciones de carácter religioso), e instando a realizar actividades y celebraciones inclusivas y laicas, y, advirtiendo de la vulneración legal que suponen y de las consecuencias que de está podrían derivar.
  4. Instar a los centros educativos de la provincia a través de la comunicación e instrucciones pertinentes para que cualquier actividad cultural de carácter religioso no se lleve a cabo en horario lectivo, velando desde la administración educativa por la máxima inclusión de todos y todas en cada una de las celebraciones y el máximo respeto a los derechos individuales y por ende fundamentales, a la libertad de conciencia de los trabajadores y trabajadoras públicas, siguiendo así lo principios que presiden nuestro sistema educativo poniendo en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la asunción de la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia.

En Málaga a 2 de Abril de 2025.

¡Por una escuela Pública y Laica!

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Comentarios del Observatorio

Desde el Observatorio del Laicismo mantenemos una base de datos de centros educativos que celebran procesiones escolares en España:

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