NOTA SOBRE LA SENTENCIA DE LA GRAN SALA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE MARZO DE 2011, ASUNTO LAUTSI c. ITALIA (Presencia obligatoria de los crucifijos en las escuelas públicas italianas)
Antecedentes del caso
La sentencia revoca la dictada, con fecha 3 de noviembre de 2009, por la Sección Segunda del TEDH, que declaró por unanimidad que la obligación de colocación de un crucifijo en todas las aulas de las escuelas públicas, impuesta por normas reglamentarias italianas, era contraria al artículo 2 del Protocolo no 1, en relación con el artículo 9 del CEDH.
En síntesis, el procedimiento fue iniciado por los padres de unos alumnos que consideraban que las escuelas públicas deberían abstenerse de influir sobre las creencias religiosas de los alumnos y dicha neutralidad no estaría garantizada con la presencia del crucifijo en las aulas. Presencia que no respetaría el derecho a la educación de sus hijos y su derecho a darles la educación conforme a sus propias convicciones.
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