Se recogen las intervenciones realizadas por distintos participantes en la lista laicos sobre este tema.
DEBATE SOBRE MULTICONFESIONALISMO
El modelo seguido en Canadá respecto a las sucesivas oleadas inmigrantes ha sido el del 'multiculturalismo', similar al inglés, es decir, se han evitado los conflictos mediante la separación de comunidades, a las que se le ha permitido crear sus 'territorios'. Me contaba hace poco un amigo cuyo hermano trabaja en Montreal (sí, ya sé que este tipo de testimonios hay que relativizarlos mucho) que es fácil entrar en el barrio asiático y comer en un restaurante chino lleno de chinos que apenas hablan inglés o francés, y lo mismo ocurre en las zonas griegas, armenias, etc. La lengua del Estado laico sólo sirve para fines comerciales. Este sistema ha funcionado para evitar conflictos entre grupos, pero se basa en el respeto a los mecanismos interiores de esos grupos. Es decir, que el Estado laico renuncia a intervenir en asuntos que sí están legislados, como la defensa de la mujer, de los menores, etc. Aún a riesgo de ser tachado de políticamente incorrecto, diré que, en mi opinión, en el Estado Español está ocurriendo eso con la minoría gitana. Bien, el caso es que ahora parece que se quiere avanzar un paso más: bajo la excusa de la diversidad se quieren diversificar también los derechos humanos, y quizá haya que preguntarse si todo esto responde a un 'progresismo' de pacotilla o si hay una negociación previa con los poderes islámicos que responde a una estrategia de negociaciones globales.
Es un tema que me parece muy interesante y complejo (¿dónde marcar los límites cuándo en nuestra sociedad,por ejemplo, los juristas no se ponen de acuerdo sobre si las leyes contra los malos tratos son discriminatorias o no?), y me gustaría conocer otras opiniones opiniones.
Un saludo.
(Nota.- Espero que esta reflexión no sirva de apoyo a los aznaritas reconquistadores y cruzados similares; sobre las actuaciones de las comunidades católicas en sus feudos donde no llega la ley ya hablaremos otro día).
Pérez 10-09-2005
El problema es un problema político. Y versa sobre quien tiene derechos políticos: los ciudadanos individuales o las colectividades. Si no me equivoco (y corregidme si es así) sería algo así como el republicanismo contra el etnicismo. Me explicaré, en la tradición liberal-republicana occidental los derechos y deberes políticos los portan los ciudadanos, los individuos. En otras tradiciones político-jurídicas, son las colectividades. (Ejemplos: el imperio otomano, con legislaciones distintas a cada grupo étnico-religioso frente al derecho napoleónico). Así yo (ciudadano español) estoy sometido al derecho español independientemente de mis creencias o no creencias, mis convinciones filosóficas, mi orientación sexual, mi raza u origen étnico o mi sexo. En otros derechos si soy judío o copto, mujer u hombre, de origen chino o polaco,no ble o plebeyo, las leyes son distintas. Es así de simple -aunque como toda simplificación ligeramente injusta- o todos los ciudadanos de un estado tienen los mismos derechos y deberes o no.
Desde mi punto de vista, el gran legado de la revolución francesa es la igualdad de derechos y deberes entre todos los ciudadanos, el código civil. Como es lógico hay varios enemigos que ennumero: 1) Los absolutistas -que los hay-: Marruecos, Arabia (me niego a poner saudí, ya que es un nombre de familia, algo así como España borbónica). 2) Los fascistas -que los hay-. el "derecho nazi". Los "no arios" están privados de ciertos derechos. 3) Los racistas -que los hay-: el apartheid sudafricano, la legislación kuwatí sobre extranjeros. 4) Los restos de la legislación colonialista interior: los nativos norteamericanos en sus reservas, el trato a las minorías en los paises escandinavos (los inuit, los suomi), las minorías indígenas en Australia y Nueva Zelanda… 5) El nacionalismo con pretensiones históricas: el PNV y sus "fueros". 6) La iglesia católica en su conjunto, con distintos deberes y derechos según su rango dentro de la jerarquía: todo el "derecho canónico". 7) Ciertas fracciones de la izquierda, con su etnicismo diferenciador, incluido el zapatismo. 8) El integrismo juedeoislámico que distingue entre fieles y no fieles. Así en Israel algunos judíos están exentos del servicio militar, o en el derecho islámico en el que la mujer es inferior. 9) Los restos de la costumbre (como fuente del derecho): la legislación foral navarra, aragonesa, alavesa, catalana, valenciana y gallega.
De todo este maremagnum antimoderno hay, obviamente, para miles de matices. Matiz primero: lo indicado en 9) puede y de hecho está recogido por el drecho positivo, desde el tribunal de las aguas hasta el derecho privado, sin gran contradicción con el derecho positivo. El 7) es obviamente un elemento táctico del combate político y social. Que, muchas veces tiene un interés evidente de las élites (o contraélites) locales para mantener o modificar el estatus político y social. Así, le interesa a los "tíos" gitanos el mantenimiento de la jerarquía y el control social, tanto como a los "pastores de la iglesia Filadelfia". Distintos perros. Algo parecido en 4) ya que la "legislación tribal" tanto en las "reservas indias" como en los pequeños reinos satélites de Sudáfrica (incluido el estado semiindependiente bóer) se mantiene un doble juego: una autonomía interior basada en el control de la población por unas élites. En fin, se podría seguir y hacer un tratado de derecho político completo.
El problema de la sharía es que la sharía no es solo derecho de familia, que en última instancia podría ser como el derecho mercantil: en caso de litigio se acepta de antemano un tribunal determinado en un contrato. El problema es que la sharía es también un derecho penal, que incluye castigos físicos (latigazos y mutilaciones) y pena de muerte. Esta última ejecutable por cualquier musulmán piadoso, ni siquiera con las "grantías" de una ejecución legal. Además, la sharía no está codificada, es un cuerpo legal vagamente basado en el Corán, pero reinterpretado por cualquier jurisperito musulmán con valor ejecutivo (fatha) sin posibilidad de apelación. No hay separación de poderes, ni posibilidad de apelación. Y encima la pretensión de usar otro sistema legal está estrictamente prohibido: un musulmán no tiene -ni aunque deje de serlo- otro derecho que la sharía, no tiene libertad jurídica, véase un tal Rushdie.
En fin, Napoleón y su código.
Discutamos. Un saludo.
Javier Rodríguez 10-09-2005
Es difícil discutir cuando se está de acuerdo, y yo lo estoy con el conjunto de tu análisis, Javier. Siempre hay derechos que se tienen por el simple hecho de ser ciudadano de un Estado (en España, monarquía, ¿somos ciudadanos o súbditos?) y otros que se tienen o no según se pertenezca un determinado colectivo: si se es asalariado o minusválido, o agricultor, etc, y no es raro que surjan conflictos entre ellos, aunque suelen ser de rango menor. Pero, claro, se entiende que la norma general, los derechos humanos, están por encima de esa consideración, incluso en aquellas determinaciones que vienen de la admisión de derechos basados en la tradición o en la identidad cultural. El problema, es, efectivamente, de índole política y lo originan los intereses de poder de los distintos grupos, sean empresarios taurinos o minorías dedicadas a un comercio específico o confesiones religiosas, que generan situaciones de hecho que veces se vuelven también de derecho o que se amparan en leyes residuales de los mundos que perviven en este.
Lo que, en mi opinión, cabe preguntarse es ¿hasta dónde pueden materializarse algo tan serio como un sistema judicial específico según el grupo étnico correspondiente? ¿Es previsible una involución de este tipo en las democracias occidentales?
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Pérez
A tu interesante pregunta de si es posible, es posible. Veamos unos ejemplos (además del reciente canadiense): las "reservas indias" de Norteamérica, Australia y Nueva Zelanda. Sin embargo, por lo que sé, la legislación se aplica no al derecho civil o criminal "in toto", solo a determinada legislación sobre propiedad/uso de la tierra y alguna legislación secundaria (los casinos, por ejemplo). De todos modos, la legislación taurina -por seguir un interesante ejemplo tuyo- se aplica a todo el que interviene en un espectáculo taurino, independientemente de su origen. Sería algo así como impedir matar a un toro a un torero portugués.(y otro paréntesis sobre la extraterritorialidad de delitos como el genociodio, la ablación de clítoris, la pedofilia,…) Pero aparte de estas disquisiciones (¿hay algún legista en esta lista?) el problema es político. Si se deja a los rabinos o a los mullás realizar actos con valor jurídico a efectos civiles (lo que hacen los curas con los matrimonios, vamos), el estado se ahorra unos pocos juzgados, el sueldo de unos jueces, etc. Es menos estado. Y eso es lo malo del liberalismo barato, se deja en manos de la "sociedad" (pero solo de las sociedades religiosas) lo que tiene que hacer el estado civil (ni siquiera laico). Es no un neoliberalismo, un neofeudalismo, más bien.
Un saludo.
Javier Rodríguez. Madrid,
Asistimos, pues, a un paso más en el desmantelamiento de una cierta idea del Estado como garante de derechos individuales, frente al Estado-policía, que cada vez niega más derechos individuales con excusas diversas y con el apoyo de unos medios de comunicación cada vez más concentrados y manipulados. Quizá tengamos que pensar que la concesión de capacidad jurídica a los poderes étnicos religiosos responde también a la necesidad de controlar a los individuos de esos grupos. Es como decirles a los ulemas de los centros islámicos: yo te permito juzgar a tus fieles, decidir sobre tus mujeres y castigar a tus delincuentes, y tú, a cambio, me ayudas contra los de las bombas. Pero, claro, eso indica la renuncia a intervenir en contra de los actos que tú señalas: ablaciones, malos tratos, etc. Algo parecido a lo de los patriarcas gitanos y la droga. Sin olvidar que, si no recuerdo mal, los sacerdotes católicos también gozan de un régimen especial, al menos en cuanto aciertos tipos de delitos.
Por otra parte, el ejemplo de las reservas indias lo veo válido hasta cierto punto, puesto que se basa en la evidente reparación de unos daños históricos evidentes y flagrantes (los EE.UU. rompieron sistemáticamente todos los tratados firmados con los amerindios durante la expansión hacia el oeste y también después, por ejemplo cuando tuvieron que hacer silos nucleares en el desierto) y atiende más a cuestiones económicas y culturales que a otra cosa. En el caso que tratamos no se produce el fenómeno de la territorialidad, que suele ser el aglutinante de los nacionalismos, sino el de algo todavía más difícil de delimitar, como es la pertenencia a un credo, lo cual, en las sociedades no teocráticas, no difiere mucho -en teoría- de la pertenencia a una asociación. Pero, entonces, los individuos que estuvieran en desacuerdo con la aplicación de esas leyes religiosas, ¿podrían pedir el amparo de los tribunales laicos contra la fatwa de turno? Por cierto que en un régimen teocrático ya es delito no ser creyente y decirlo. ¿Sería eso castigado?
Espero que los canadienses sepan responder a eso.
Saludos. Pérez
Esto que has indicado es el problema político de fondo: la inseguridad jurídica. Es la oposición al aforismo jurídico: todos los ciudadanos son iguales ante la ley.Así de simple.
Un saludo.
Javier Rodríguez. Madrid.