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MHUEL reclama la retirada de la megafonia con cantos religiosos en la calle

Que con fecha tres de febrero de 2010 la asociación MHUEL, Movimiento hacia un Estado Laico, dirigió al Ayuntamiento de Zaragoza un escrito solicitando el cese inmediato de la emisión del cántico católico “Bendita y alabada sea la hora…” en la Plaza del Pilar, lugar público y común a toda la ciudadanía zaragozana, con redundancia en otros lugares de la ciudad.

Que el Ayuntamiento de Zaragoza no ha contestado al escrito antedicho de MHUEL, faltando así a su deber y obligación de dar cuenta a la ciudadanía de Zaragoza de las gestiones que conciernen a todo el Municipio, así como de informar debidamente de todo aquello que la ciudadanía le requiere y demanda. Que tres veces al día suena desde la Plaza del Pilar un cántico católico cuyo sonido es de tal intensidad que llega a algunos barrios zaragozanos bastante alejados. Ateniéndonos a algunas fuentes de inequívoco signo católico citadas en nuestro anterior escrito de fecha tres de febrero de 2010, se trata de “la utilización de una potente megafonía, ubicada en las torres”, “que inunda con su plegaria el centro de la ciudad” y “oído desde un amplio perímetro en torno a la basílica”.

Que tradicionalmente dicho himno católico ha sido cantado dentro del recinto de la Basílica del Pilar. Sólo desde fechas recientes se emite al exterior del templo mediante megafonía.

Que el Municipio de Zaragoza ha de llevar a cabo, en el ejercicio de las competencias que en materia de protección del medio ambiente le atribuye la legislación de régimen local, la defensa de los derechos constitucionales de la ciudadanía frente a las agresiones por efecto del ruido y las vibraciones, según establece la Ordenanza para la Protección contra Ruidos y Vibraciones, aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza el 31.10.2001 y publicada el 05.12.2001. Que el artículo 45.1 de la Constitución declara que “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”

Que el artículo 45.2 de la Constitución declara que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”.

Que la emisión de sonidos y ruidos que no pertenecen al interés general ni están al servicio de toda la ciudadanía, sino que pertenecen al ideario privado de un colectivo determinado, mucho más si se emiten tres veces al día durante todos los días de año, supone una intromisión indebida de la manifestación de una devoción privada y particular en el ámbito público de la ciudad y en la vida de la ciudadanía, que cuenta con toda suerte de ideas, valores, convicciones y formas distintas de ejercer su libertad de conciencia (16.1. de la Constitución), en plena igualdad de derechos y obligaciones (artículo 14 de la Constitución).

Que el Estado español es aconfesional (16.3. de la Constitución) y todos sus estratos y dimensiones, así como todas las instituciones que lo representan, han de moverse en el ámbito de lo público.

Que las distintas confesiones religiosas, las diversas y diferentes opiniones, ideologías, creencias y manifestaciones de la libertad religiosa y de culto de las personas y de los grupos pertenecen al ámbito privado, desde el principio antedicho de la igualdad en los derechos y libertades de las personas, y del cumplimiento de la legalidad constitucional.

Que sobre estas bases, no es de recibo que una confesión religiosa, concretamente, el catolicismo, imponga a toda la ciudadanía en el ejercicio de su vida pública y privada el sonido de un cántico religioso privado, audible a distancias muy considerables y en barrios distantes, más cuando ello se produce tres veces al día durante todo el año.

Que siendo competencia del Ayuntamiento de Zaragoza “todas las actividades, actos y comportamientos que produzcan ruidos y/o vibraciones que puedan ocasionar molestias al vecindario o que modifiquen el estado natural del ambiente circundante, cualquiera que sea su titular, promotor o responsable, y lugar público o privado en el que esté situado” (Ordenanza, Título I, art. 2), la determinación de “los niveles sonoros ambientales de la ciudad mediante la elaboración de mapas de ruido para evaluar la calidad acústica del municipio” (Ordenanza, Título II, art. 3) y la obligación de mantener “la producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública concurrencia (…) dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana” (Ordenanza, cap. III, sección 3, art. 17.1).

Que siendo también competencia del Ayuntamiento de Zaragoza, una institución pública del Estado, garantizar, cumplir y hacer cumplir el principio de la aconfesionalidad del Estado, en el pleno ejercicio de la libertad de conciencia para toda la ciudadanía, dentro de la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

Que teniendo la Iglesia Católica zaragozana dos catedrales en la Plaza del Pilar, donde poder ejercer libremente su libertad de culto, así como entonar cuantos cánticos quiera y a las horas que determine, con tal de que todo ello se produzca dentro del recinto eclesiástico de culto de las citadas catedrales

Que la asociación MHUEL. Movimiento hacia un Estado laico, respeta el derecho a la libertad religiosa y de culto, siempre que se ejerza en el ámbito privado y con la debida autorización.

Que el presente escrito, lejos de estar dirigido contra la confesión religiosa católica o contra el cántico “Bendita y alabada…”, busca exclusivamente que el Ayuntamiento de Zaragoza cumpla y haga cumplir el principio constitucional de la aconfesionalidad del Estado y sus instituciones, haciendo que los espacios públicos y comunes a toda la ciudadanía queden exentos de actos, símbolos y manifestaciones confesionales, a excepción de alguna fecha o evento concretos.

SOLICITA

El cese inmediato de la emisión del cántico católico “Bendita y alabada sea la hora…” en la Plaza del Pilar, con redundancia en otros lugares de la ciudad

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