Las importantes corrientes migratorias de los últimos años no están obviamente previstas en el vigente Estatut, pues, cuando se redactó, la instalación de emigrantes árabes y musulmanes en nuestro país era poco más que testimonial. Ahora la situación ha cambiado, de ahí la necesidad de disponer de instrumentos legales al máximo nivel, para gestionar adecuadamente esta realidad. La Generalitat quiere que el registro de organizaciones religiosas y mezquitas sea una de sus competencias, pues hasta ahora los registros correspondientes dependen del Ministerio de Interior.
Dada la magnitud del fenómeno migratorio y su impacto social, la cercanía de la Administración, en este caso de la autonómica y, en otro ámbito, de las municipales, es una medida prudente y aconsejable, que justifica las pretensiones de la Generalitat. Asumir la responsabilidad del control de organizaciones religiosas es una parte importante del trabajo que desempeñar desde el Govern, sin que esto suponga limitar la libertad religiosa y de culto reconocida en la Constitución. La necesidad de desarrollar una política bien estructurada con las organizaciones de inmigrantes, que obviamente debe estar siempre coordinada con el Ejecutivo central, no debe moverse a partir de desconfianzas ni prejuicios, pues exige cercanía, conocimiento y diálogo.