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México: Por qué no a la objeción de conciencia del personal sanitario

La semana pasada el Partido Encuentro Social (PES) impuso su ideología religiosa como ley, sin importar que el Estado mexicano sea un Estado laico. Con 313 votos a favor, 105 en contra y 26 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó la adición de un artículo 10 Bis, a la Ley General de Salud, en el que se permite la objeción de conciencia. A los demás partidos que votaron a favor (PRI, Verde y PAN) no les importó poner en riesgo el derecho humano a la salud reconocido en la Constitución mexicana.

De acuerdo con el dictamen aprobado: “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán (sic) ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley.” Así de grave, médicos y enfermeras pueden dejar de proporcionar cualquier servicio de salud argumentando “objeción de conciencia”.

Aunque se establece que no se podrá apelar a la objeción de conciencia cuando se ponga en riesgo la vida de las personas o se trate de una urgencia, y aunque se adicionó la leyenda propuesta por la Diputada Cecilia Soto, del PRD, que de hacerse se caerá en la causal de responsabilidades profesionales, ello no impide que la reforma ponga en riesgo la atención a la salud de los mexicanos.

La objeción de conciencia va contra el juramento hipocrático, que tuvo a bien citar la diputada Karina Sánchez Ruiz, del PANAL (Partido Nueva Alianza), bancada que sorprendentemente votó en contra del dictamen. Dicho juramente dice:

“En el momento de ser admitido entre los miembros de la profesión médica, me comprometo solemnemente, a consagrar mi vida al servicio de la humanidad. No permitiré que entre mi deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de religión, nacionalidad, raza, partido o clase. Hago esa promesa libremente por mi honor.” Convención de Ginebra de 1948.

De acuerdo con el cardiólogo Patricio Santillán, miembro del Colegio de Bioética, la objeción de conciencia afecta seriamente las decisiones que el personal médico debe tomar con respecto al comienzo de la vida humana y el final de ésta, la calidad de la vida humana, la ética en materia de la relación del ser humano con el medio ambiente y la ética de la investigación científica. [1]

Por presiones de los grupos conservadores y religiosos, la objeción de conciencia fue incorporada en la Ley de Salud del Distrito Federal, en 2007, cuando se estableció, en la ciudad, el derecho de las mujeres a interrumpir legalmente su embarazo, si así lo desean, durante las primeras 12 semanas. Desafortunadamente, la objeción de conciencia ha sido invocada para otros procedimientos médicos, imponiendo las creencias personales de médicos y enfermeras sobre el derecho de las personas a la salud.

La objeción de conciencia afecta particularmente a personas que sufren diversas formas de discriminación por cuestiones de género (mujeres), edad (niños, adolescentes, adultos mayores), raza (indígena), discapacidad, situación socioeconómica (pobreza) y preferencias sexuales (comunidad LGBTI). La objeción de conciencia no sólo deja sin tratamiento a mujeres víctimas de violencia sexual, negando el acceso a la píldora anticonceptiva de emergencia o a la terminación voluntaria del embarazo por violación, sino que puede invocarse en todo lo que tiene que ver con la reproducción humana: negarse a llevar a cabo la esterilización, la anticoncepción y la reproducción asistida.

Como también plantea Santillán, la objeción de conciencia puede poner en riesgo la investigación científica, en temas como el uso de células troncales embrionarias, sobre la genética humana, las vacunas, etc. Asimismo, la objeción de conciencia permite al personal médico, por ejemplo, negarse a aceptar la suspensión del apoyo vital cuando se ha decretado la muerte por criterios cerebrales, e incluso, asegura Santillán, ha permitido a médicos no firmar diagnósticos de esta naturaleza, aun cuando tienen en sus manos análisis clínicos que confirman dicha muerte.

Con la objeción de conciencia los médicos y las enfermeras pueden también negarse a cumplir la voluntad anticipada, derecho que existe en la Ciudad de México y que permite a las personas manifestar por escrito y ante notario que no desean continuar con tratamientos médicos invasivos, una vez que se ha diagnosticado una enfermedad terminal o muerte cerebral. Un aspecto sumamente grave que señala el doctor Santillán es que las instituciones federales de atención a la salud se han negado a cumplir la voluntad anticipada, argumentando que es una prerrogativa local y no federal, con lo que en los hechos ejercen una “objeción de conciencia” institucionalizada.

Claramente la objeción de conciencia entra en conflicto con las obligaciones que tienen los servidores públicos en un estado laico como el mexicano. Los legisladores que votaron a favor saben que no hay suficiente personal médico en el Sistema Nacional de Salud para poder atender la obligación que se tiene de contar con personal no objetor en todo momento, como se establece en el artículo 10 bis; esto afectará particularmente a las comunidades apartadas y con elevados índices de pobreza, en las que apenas se cuenta con un médico o enfermera, quienes tendrán todo el “derecho” de dejar sin atender a cientos, si no es que miles, de personas aduciendo objeción de conciencia. Parece que los legisladores desconocen la realidad del país en el cual legislan.

Pero, además, un estado laico debe actuar considerando que existen derechos humanos básicos como el de la salud, al que debe acceder toda persona y que no pueden ponerse en riesgo por prerrogativas que involucran a grupos específicos, en este caso religiosos. La minuta aprobada fue enviada al Senado donde espero se tenga mayor conciencia de las implicaciones para la salud de las y los mexicanos de aprobarse una reforma regresiva como ésta.

  1. Al respecto véase la conferencia del prestigiado médico Patricio Santillán miembro de la Comisión Nacional de Bioética.

Araceli Damián

Es Diputada Federal por Morena y preside la Comisión de Seguridad en la Cámara de Diputados. Es Profesora-Investigadora con licencia del Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales de El Colegio de México. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Es Doctora en economía urbana por la Universidad de Londres, Inglaterra.

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