Diputados de la Comisión de Salud aprobaron este martes reformas a la Ley General de Salud; buscan avalar el derecho de la ‘objeción de conciencia’.
Legisladores federales de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobaron este martes reformas a la Ley General de Salud que obligarán a doctores y a personal médico a practicar actos, como el aborto, que vayan en contra de sus principios y convicciones religiosas.
Los diputados aprobaron el derecho a la “objeción de conciencia”, pero condicionado y limitado.
l dictamen -aprobado en lo general con 24 a favor, 5 en contra y una abstención; en lo particular con 18 a favor y 5 en contra- expone que “por objeción de conciencia, para efectos de esta ley, se entiende como el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética”.
Sin embargo, aclara que “la objeción de conciencia no podrá invocarse, de manera enunciativa más no limitativa: cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente, cuando se trate de una urgencia médica y cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente”.
Menciona que la objeción de conciencia “no será procedente cuando: haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor; la negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona; la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño; exista la posibilidad de generar secuelas y/o discapacidades en la o el paciente; la negativa prolongue el sufrimiento o genere una carga desproporcionada para la o el paciente, entre otros motivos”.
Además, resalta que “la objeción de conciencia en ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud, en ninguna circunstancia”.
Añade también que “se deberá garantizar, en todo momento, la presencia de personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en todos los centros de atención, a fin de garantizar el acceso a la salud”.
Señala que “la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de seguridad social, las entidades federativas, los municipios y los particulares, deberán garantizar contar con personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud, a fin de asegurar la atención médica de todas las personas, en los tiempos adecuados y no comprometer la salud o la vida de los solicitantes del servicio de atención sanitaria, evitando en todo momento que la prestación del servicio resulte inútil o extemporáneo y sin ninguna forma de discriminación”.
El presidente de la Comisión de Salud, Emmanuel Reyes Carmona, de Morena, aclaró que el dictamen regula la objeción de conciencia garantizando su libre ejercicio, pero “mientras no contravenga otros derechos fundamentales, como el derecho a la salud”.
Al votar en contra, la diputada del PAN, Martha Estela Romo Cuéllar, precisó que no es que esté en contra de la objeción de conciencia, pero “hay lagunas importantes que hacen que, en su ejecución, no se pueda garantizar el derecho al personal de salud a objetar ni tampoco un verdadero derecho a la salud”.
La también panista María del Carmen Escudero Fabre argumentó que su voto en contra se debe a que este dictamen omite que la objeción de conciencia es un derecho derivado de la libertad de conciencia definida, como el rechazo a cumplir alguna disposición prescrita en la ley, en virtud de que los efectos de su cumplimiento se consideran contrarios a las propias convicciones ideológicas, morales, religiosas o filosóficas de la persona.
De la misma bancada, la diputada Leticia Zepeda Martínez comentó que hay algunas deficiencias de procedimiento y contradicciones jurídicas que, lejos de facilitar el acceso y ejercicio en este derecho, lo complican al grado de poner en riesgo la certeza del ejercicio profesional de la comunidad médica y del personal asociado a la salud.