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México: Denuncian que el nombramiento de un sacerdote jesuita en una Comisión pública violenta la laicidad del Estado

Por violar la laicidad que debe caracterizar a los gobiernos del Estado mexicano, el abogado Rodolfo Leyva, integrante del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) presentó este miércoles una denuncia ante la Dirección General de Asociaciones Religiosas, de la Secretaría de Gobernación, para impugnar el nombramiento del sacerdote jesuita Javier Ávila Aguirre, El Pato, como integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, esto a propuesta del gobernador del estado, el panista Javier Corral.

“El gobierno de Chihuahua impuso a Ávila Aguirre a sabiendas de que hace algo prohibido en la Constitución federal, porque los ministros de culto en activo están impedidos para desempeñar cargos públicos como se establece en los artículos 40 y 130”, indica la denuncia.

Leyva explicó que el cura en activo, quien oficia misas en la comunidad de Creel, en el municipio de Bocoyna, llegó a ese cargo hace un año como una propuesta de Corral en forma de terna y el nombramiento lo realizó el Congreso, en el que tiene mayoría el Partido Acción Nacional.

Explicó que entre las funciones de Ávila Aguirre está la toma de decisiones gubernamentales generales y específicas; prestación de servicios a víctimas del delito, elaboración de programas de políticas públicas; asignación de recursos públicos; nombramiento de funcionarios; elaboración de normas internas, y coordinación de instancias oficiales, entre otras.

“Es tan malo lo que hizo Javier Corral Jurado para favorecer a su amigo, Javier Ávila Aguirre, que hasta también está prohibido en el Código Canónico que rige la actividad interna de la Iglesia católica, apostólica y romana”, sostuvo Leyva.

Y agregó: “Javier Corral es consciente de que intencionalmente violó una prohibición constitucional: el 9 de mayo de 2013 denunció ante la Secretaría de Gobernación a su antecesor, César Duarte, por participar oficialmente en una ceremonia religiosa de la Iglesia católica, apostólica y romana, y por encomendar al estado de Chihuahua al cuidado de Dios”.

Un estudio realizado por la UNAM, sobre la elección del sacerdote Ávila Aguirre como integrante del Consejo general de la comisión de víctimas, concluye que al ser un ministro de culto no puede ocupar un cargo público, ya que esto vulnera el principio de laicidad.

El estudio titulado Amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) tomó en cuenta el juicio de amparo indirecto número 1055/2017 en el Juzgado Octavo del decimoséptimo circuito, para defender y salvaguardar los principios constitucionales de laicidad y de separación de Estado y de las iglesias, que finalmente fue desechado por instancias de Corral.

Realizado por los catedráticos e investigadores Rodolfo Vázquez Cardoso, Roberto Blancarte y Pauline Capdevielle, el estudio señala que el objetivo de las disposiciones constitucionales “aparece con toda claridad: Trazar una línea para delimitar los ámbitos de competencia y, asimismo, evitar cualquier confusión entre los asuntos políticos y los que corresponden a la vida espiritual y cultual de los grupos religiosos.

Por su parte, el Congreso local también promovió un recurso de queja que consta en el expediente no. 87/2017 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativo. Pero su resolución se encuentra en la congeladora.

Funciones que asume el clérigo en ese puesto:

Toma de decisiones gubernamentales generales y específicas.
Prestación de servicios a víctimas del delito.
Elaboración de programas de políticas públicas.
Asignación de recursos públicos.
Nombramiento de funcionarios.
Elaboración de normas internas.
Coordinación de instancias oficiales.
Capacitación de funcionarios.
Control y evaluación del desempeño de funcionarios.

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