El capitulo describe y analiza algunos aspectos y momentos en cuanto al lugar de las instituciones religiosas y civiles en la formalización del vínculo matrimonial en Argentina. Partimos de lo prescripto por el derecho canónico y sus adaptaciones en el derecho hispano. Nos ocupamos, luego, de los efectos causados por la aprobación de la tolerancia y la libertad de cultos, en Buenos Aires primero, luego en la Constitución Nacional de 1853. Finalmente, veremos el alcance de los cambios que convergen en la solución alcanzada, en 1888
Las minorías religiosas entre el Derecho pactado y el Derecho común · por Miguel Rodríguez Blanco
Resumen: La religión recibe un tratamiento jurídico específico que la diferencia de otras manifestaciones sociales de naturaleza colectiva,…