Reiteradas resoluciones de los defensores oficiales de la Transparencia confirman que cualquier persona tiene derecho a recibir los apuntes contables de los todos gastos que realizan los ayuntamientos y juntas vecinales; y también de empresas y otro tipo de entidades públicas y administraciones como los Ministerios, la Junta y la Universidad sin que éstos se puedan negar a darlos. ILEÓN, para garantizar el Derecho de Acceso a esta información, explica qué hay que hacer para saber cuánto se gastan los políticos en las fiestas de cualquier localidad (y de paso, los demás pagos en servicios de cualquier administración o empresa pública).
¿Quiere saber a quién se le ha pagado los gastos de las fiestas patronales de su pueblo? Pues puede. Y además deben de dárselo y no se pueden negar. Esta es la reiterada conclusión tanto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado como del Comisionado de Transparencia de Castilla y León, como de los defensores públicos del Acceso a la Información de las diversas comunidades autónomas: que cualquier persona tiene derecho a que se le entreguen los apuntes contables de los Gastos y Servicios de las administraciones, empresas y entidades públicas.
Por ello, iLEÓN, valedor de la Transparencia Pública como método de control y de evitar la corrupción (incluso con sentencias favorables de la Audiencia Nacional) explica en este artículo cómo solicitar los gastos de las fiestas patronales… y de todo lo demás que tenga que ver con el Capítulo 62 de Gastos y Servicios de las contabilidades de dinero público. Es decir, que se pueda saber factura por factura a quién le pagan, y por qué, por cualquier actividad empresarial financiada con los fondos de todos los ciudadanos.
Tras más de un año de peticiones de Transparencia, iLEÓN ha logrado recibir los apuntes contables del Libro Mayor de Cuentas referidos a este capítulo 62 de varios ayuntamientos e instituciones públicas pese a la resistencia de todos y cada uno de ellos negándolos u ofreciéndolos, una vez reclamados por el Comisionado de Transparencia de Castilla y León, de forma sesgada sin identificar qué indicaba cada uno de los pagos.
Sin embargo, todas y cada una de sus reclamaciones han sido valoradas de forma positiva por el Comisionado de Transparencia de Castilla y León, que reitera en cada una de ellas que «no concurren límites legales al acceso que pudieran justificar la denegación del acceso al Libro Mayor con los justificantes correspondientes, ya que se trata de documentación contable de un ente público, cuya divulgación es pertinente, necesaria e idónea a los efectos del control del gasto público». Esto se puede comprobar en esta resolución del Comisionado autonómico contra el Ayuntamiento de León que se negaba a darlos arguyendo que «no son de configuración legal ni tienen carácter obligatorio, constituyendo una práctica contable de las empresas privadas que no es de obligada observación» afirmando además que «tales Libros Mayores no existen en la contabilidad pública». Se les dijo que eso no era así de forma clara y contundente.
Y ojo, que tienen que dar los apuntes contables perfectamente identificados, no vayan a hacer como la Universidad de León, que tras no contestar a la petición de un periodista de este digital y resistirse como gato panza arriba a dar el libro mayor de sus gastos, los envió… sin identificar cada apunte contable más que con un número (evitando así decir a quién se pagaba y por qué). Así que el comisionado de Transparencia de León y de Castilla le tuvo que espetar en esta otra resolución: «Los datos relativos a la identidad y los datos de naturaleza económica no son datos especialmente protegidos […] y se concluye que en estos casos ha de prevalecer el interés público en la divulgación en la medida que ésta tiene la finalidad de servir al control de la gestión de los recursos públicos».
Es más, en ese dictamen, el Procurador del Común (que se encarga en Castilla y León de proteger la Transparencia como comisionado) le reprocha a la Universidad que enviara los gastos ocultando su fin: «Vista la información facilitada por la Universidad de León al reclamante, copia de la cual nos ha sido facilitada por éste, cabe concluir que en la misma, en tanto solo se contienen datos numéricos, no se da satisfacción a los principios que se desprenden de la normativa de transparencia, y ello, en tanto que al no constar el asunto o concepto generador del gasto, no se satisface el interés publico superior de los ciudadanos en el control de las cuentas públicas». La Universidad de León tuvo que entregar todos los apuntes contables de Gastos y Servicios de nuevo con cada cantidad pagada identificada una por una.
Los pasos a seguir para saber en qué se gasta tu dinero
Para conocer los gastos de las fiestas, y todos los demás (como por ejemplo a quién le pagan las reparaciones o el gasto telefónico o en calefacciones o a qué personas o empresas se les remunera con dinero público por sus servicios), se debe presentar en el registro del ayuntamiento o la junta vecinal —o, como se explica al principio del artículo, en cualquier otra administración empresa o entidad provincial, autonómica o estatal— un escrito. También se puede enviar por correo certificado administrativo con acuse de recibo o, en algunos casos, presentar en el registro de la subdelegación de Gobierno que se lo envían gratis (consultar allí mismo si la entidad está en su lista de ventanilla única). También sirven las ventanillas únicas de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León si la institución tiene convenio con ella (consultarlo allí) y las de algunos ayuntamientos si están conveniados con otras instituciones.
En ese escrito lo primero es invocar la Ley de Transparencia estatal (19/2013) y la propia de cada comunidad autónoma (en el caso de Castilla y León es la 3/2015); aunque con la primera es más que suficiente, ya aplicará el defensor de la transparencia de cada autonomía la suya. Y cualquier persona puede solicitarlo indicando su nombre y apellidos acompañado por su número de identificación (sea DNI o el NIE o el del pasaporte) sin tener que presentar fotocopia de él. Cuando se dice cualquier persona es cualquiera: pueden hacerlo ciudadanos españoles, extranjeros e incluso menores de edad (con documentación propia), e incluso las asociaciones (pero es mejor hacerlo en persona porque si no se le contesta se puede denunciar por «vulneración de derechos cívicos») y las administraciones sólo pueden pedir la identificación si desea comprobar que se le entregan los documentos al que los solicita, y no a nadie más.
Consejo: cuando se pida información, lo mejor es dar sólo un correo electrónico para recibirla; si es a una dirección postal la entidad obligada por la Ley de Transparencia puede cobrar tasas por hacer las copias (si es de forma digital, no). Por cierto, no es necesario identificarse más que con el nombre y el número de carnet; y no le pueden exigir la dirección postal si pone ese correo electrónico, con esa dirección de ‘email’ es suficiente.
Lo segundo es especificar con la mayor concreción posible lo que se quiere solicitar, ya que es un documento público y hay que ser precisos a la hora de definirlo para evitar que el funcionario se ‘haga el orejas’ y diga que no ‘encuentra’ lo que se le exige. En este caso, lo que se debe solicitar es ‘Todos los apuntes contables contenidos en el Libro Mayor de Cuentas del Capítulo 62 de Gastos y Servicios con su perfecta identificación del motivo y la fecha del gasto’, indicando el año que se quiere consultar o entre una fecha y otra. De esta manera saldrán todos los pagos por cada factura, y entre ellos estarán los pagos de las fiestas (sí, hemos hecho algo de ‘clickbait’ en el título, no sólo son los de los festejos, pero por un bien mayor: que usted pueda controlar qué hacen los políticos con su dinero).
Pero no se preocupe si lo ve complicado. Aquí estamos para ayudar: en este enlace puede descargar un modelo para solicitarlo, sólo tiene que rellenar sus datos y los de la entidad a la que le pida las cuentas, seguir las instrucciones para solicitar la contabilidad (ojo a las juntas vecinales, que es algo distinto como se explica más abajo) y registrarlo o enviarlo por correo siempre mediante certificado administrativo; o Burofax, pero éste es más caro.
¿Y si me contestan que no quieren dármelo o ni siquiera me responden?
Sí, lo más probable, según la experiencia de la Redacción de iLEÓN es que no le contesten. Sobre todo los ayuntamientos pequeños, aunque como se puede ver en esta otra interpretación en defensa de un ciudadano donde obligan hasta a entregar los extractos de las cuentas corrientes municipales tienen obligación igual que los grandes. Las juntas vecinales, lo mismo.
Cuidado: con respecto a las juntas vecinales o cualquier entidad local menor, no sirve pedir los gastos como con los demás y hay que poner algo así como ‘Copia de todos los apuntes contables contenidos en el Capítulo II de Bienes y Servicios con su perfecta identificación del motivo y la fecha del gasto’, indicando o el año contable o el rango de fechas que se quiere. Esto ocurre porque al ser administraciones tan pequeñas utilizan la contabilidad simplificada. Aunque hay alguna excepción, si superan los 300.000 euros de presupuesto se debe pedir por el sistema anterior, el capítulo 62. Como son pequeñas es posible que no se lo puedan mandar por correo electrónico, añada que quiere verlas en persona o que se lo manden por correo (pero entonces posiblemente tenga que pagar una tasa, si la hay). Afortunadamente, si es pequeña, no tendrá muchas hojas cada año contable.
En este caso los defensores de Transparencia tanto nacional como autonómicos están dispuestos a defender al ciudadano. Y como se ha explicado arriba, están completamente a favor de que el ciudadano reciba esas cuentas. Lo raro es que fallen en contra, porque si lo hicieran sería quitar de contenido a la primera cuestión del espíritu de esta legislación: «el control ciudadano de las cuentas públicas». Sí es cierto que puede ocurrir que si se piden muchos años de un tirón el que tiene que contestar aduzca que se paraliza la normal actividad municipal. Por eso lo mejor es no pedir más de tres años de golpe; y de uno solo sería imposible de negar.
Advertencia: lo mejor es pedir años completos, aunque sí se puede especificar «hasta fecha de hoy» puede que si la administración es pequeña no tenga hecha la contabilidad del año anterior hasta octubre del año presente, que es a lo que le obliga la Ley a la hora de presentar las cuentas. Si hay mucho interés en saber cuáles son los gastos de este mismo año, hay que pedir ‘las facturas de los pagos correspondientes a los gastos en la fiestas del año corriente’ (es tan específico que no se sabrán más gastos y no se está hablando de los apuntes contables). Es de suponer que este tipo de cosas no deben pasar en administraciones más grandes porque la contabilidad se hace día a día, que para eso se paga a los funcionarios.
Otra cosa muy importante de este manual es que hay que usar un arma poderosa: tenga paciencia. No le van a dar los datos corriendo porque sepan que usted es importante. Posiblemente no quieran dárselos y encima se enfaden porque los solicite. Y es más culpa a veces de los funcionarios que no quieren trabajar que de los propios políticos. Sea comprensible en lo posible: tienen que aprender que usted tiene la razón. En estos casos, una vez se presenta la petición a la administración tienen un mes para contestar, que pueden ampliar a otro si es mucho trabajo; aunque lo normal es que pasen ampliamente de contestarle.
Pero no pasa nada. Si no le responden tiene todo el tiempo del mundo para protestar al defensor de la Transparencia de turno. No hay límite. Y si le contestan de forma negativa, o no satisfactoria, tiene el plazo de un mes para protestarlo. En este caso no se preocupe, lo más fácil es descargarse este otro documento para solicitar amparo a quien sea pertinente: si es de ámbito estatal el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y si es de autonómico al que corresponda (y si no tienen, entonces al nacional). Cómo mandarlo se lo explican más a fondo en sus páginas, pero en general puede enviarse la reclamación por correo electrónico. No se olvide de adjuntar copia de la petición original y la respuesta del que se niega o el que se lo da a medias junto a este modelo a la hora de registrarlo.
Y aquí, más paciencia todavía: porque para resolver los defensores del Acceso a la Información tienen de plazo tres meses, pero están tan absolutamente colapsados (porque los políticos no les dan medios y dinero) que suelen pasarse de fecha ampliamente. Lo importante es esperar y acostumbrar a su administración pública que tienen que estar preparados para dar los datos de cómo se gasta el dinero público. Lo más probable es que la segunda vez que lo pida (una vez advertidos por los ‘defensores’ oficiales) ya tarden un poco menos porque estén «enseñados»; al menos eso es lo que les va pasando a los periodistas expertos en Transparencia salvo lamentables excepciones.
Puede haber condenas si se niegan a contestar
Pese a que la legislación de Transparencia no tiene delimitadas claramente sanciones si no se entrega la información, una reiterada negativa a contestar (es decir, si le hacen el vacío) puede llegar a tener consecuencias penales, como ocurrió en este caso con un alcalde de Palacios del Sil, que fue condenado a inhabilitación especial por negarse a dar información pública a una vecina.
Ojo, que una vez denunciado cualquier político o funcionario el proceso sigue adelante (gracias al artículo 542 del Código Penal que se aprobó junto a la primera Ley de Transparencia para dar fuerza sancionadora al artículo 105.b de la Constitución Española en caso de reiteradas negativas al derecho de acceso a la información por vulneración de derechos cívicos) aunque se asuste y entregue la documentación después de la acusación. No es poca broma la negativa reiterada.
¿Y si con la contabilidad en mi poder no lo tengo claro?
Pese a todo, siempre cabe la posibilidad de que las descripciones de los asuntos contables no sean muy precisas. Pues no pasa nada, se vuelve a hacer una petición solicitando ‘copia de las facturas’ detectadas por su número de asiento (cada apunte lo lleva). Y no, tampoco se pueden negar, ya que al ser del capítulo de Gastos y Servicios se supone que son pagos a empresas o autónomos ejerciendo de empresarios. En el modelo de reclamación y amparo que adjuntamos en los documentos a descargar al final de la noticia está bien explicado legalmente.
Sí, algunas administraciones intentan ocultar los pagos a los autónomos aduciendo la Ley de Protección de Datos (en esencia es el nombre y el DNI de la persona) pero tampoco es una opción válida. Si se pusieran así de tiquismiquis sólo cabría recordarles que en el Reglamento de la Ley de Protección de Datos se especifica en el artículo el artículo 2.2 que «las identificaciones de las empresas y autónomos que ofrecen Servicios de todo tipo no están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos del al no ser considerados datos de carácter personal sino de carácter económico».
No se vayan todavía, aún hay más (y más fácil)
Es este un pequeño manual para los más avezados que quieran llevar a cabo su propia petición de Transparencia, pero hay otro tipo de instituciones y entidades que ayudan a las personas para conseguir sacar los datos a las administraciones, empresas y entidades públicas (un secreto: los partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales y asociaciones que hayan recibido mucho dinero de subvenciones también son susceptibles de tener que entregar ciertos datos).
Éstas son, entre otras, la Fundación Civio, una de las grandes defensoras del Derecho al Acceso a la Información, que en su página web informa de las posibilidades de presentar ella por otros las peticiones de Transparencia.
Lo mismo ocurre con Maldita.es, que no sólo está para desmentir bulos y desinformación, sino que también facilita a la gente que pueda pedir información a través de ellos, como ocurre también con la página de Queremos Saber / Volem Saber de Compromís con una Oficina de Transparencia y Liberación de Datos.
Por supuesto no hay que olvidar al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que explica cómo reclamar con la Ley Nacional de Transparencia, ni las recomendaciones para lo mismo del Comisionado de Transparencia de Castilla y León en su web de forma más técnica y exhaustiva (si eres de fuera de esta nuestra comunidad de León y Castilla, consulta si tienes defensor de Transparencia y busca sus manuales, también son muy interesantes). Además, también tienen modelos como los que enlazamos aquí para las solicitudes de petición y amparo, más generales.
Y en todo caso, para cualquier consejo, resolver alguna duda o para pasarnos documentación pública ‘liberada’ también estamos nosotros en el correo transparencia@ileon.com. Contribuir a conseguir «hacer públicos los datos públicos» que se resisten a dar políticos, funcionarios y poderosos siempre es motivo para celebrar una buena fiesta; pero esa tenemos que ganárnosla y conseguir costeárnosla nosotros mismos con nuestro propio esfuerzo.