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Granada Laica propone una moción para que el Ayuntamiento reclame el listado de inmatriculaciones realizadas por la Iglesia católica

También se está proponiendo a los grupos parlamentarios en Andalucía

Moción inmatriculaciones Granada

Moción que presentan los Grupos Municipales ___________________________________________ al Pleno ordinario del mes de ____________ para su debate de acuerdo con el artículo 130 del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Granada, referente a las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia católica al amparo de la Ley Hipotecaria de 1946

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La jerarquía católica ha utilizado dos normas franquistas que no fueron modificadas con la entrada en vigor de la Constitución de 1978, para proceder a la inmatriculación de bienes en los diferentes Registros de la Propiedad:

1) El artículo 206 de la Ley hipotecaria de 1946 que equiparaba a la Iglesia católica como una corporación de derecho público, con una administración (Estado, Provincia, Municipio) a la hora de inscribir bienes de dominio público en el registro de la propiedad por primera vez (inmatriculación) sin tener que aportar ningún título de propiedad.

2) El artículo 304 del Reglamento Hipotecario que equiparaba a los diocesanos con notarios. Homologaba a los diocesanos (obispos y arzobispos) como fedatarios públicos del Estado a la hora de inscribir bienes a su nombre mediante un propio auto-certificado de dominio sin títulos reconocidos de propiedad y sin publicidad. En la mayoría de los casos los Registradores de la Propiedad daban por buenos esos autocertificados que autorizaba la Ley sin comprobar si había posibles titulares o propietarios reconocidos de los bienes inmatriculados y sin procedimiento de información pública para poder ejercer el ” Iuris Tantum ” (Derecho a demostrar que la inscripción es nula por haber propietario o titular que demuestre dominio público o particular del bien inmatriculado), 2 años.

Posteriormente el Gobierno del Partido Popular, mediante el Real Decreto 1867/1998, introdujo una reforma del Reglamento Hipotecario suprimiendo la prohibición de inscribir en el registro de la propiedad las iglesias destinadas al culto y permitía que la Iglesia católica pudiera proceder a la inscripción registral de una ingente cantidad de bienes inmuebles de alto valor cultural, patrimonial y económico (Ermitas, Basílicas, Iglesias, Catedrales, Abadías etc), que hasta entonces tenían el carácter de bienes de dominio público, es decir de la ciudadanía.

La ley 13/2015 modificó la Ley Hipotecaria en junio del 2015, ante el temor del Partido Popular a un recurso de inconstitucionalidad, con ello se dio por finada la potestad y privilegio inmatriculador de la Iglesia católica y de la Ley del Catastro Inmobiliario, eliminando el privilegio censal y se puso fin a este abuso de derecho que ha supuesto la legalización de una apropiación indiscriminado de bienes, en multitud de casos construidos, restaurados y/o mantenidos con fondos públicos. Pero al no tener carácter retroactivo esta modificación supuso una amnistía registral sobre los miles de bienes inscritos por la Iglesia a su nombre en lo que algunos denominan el mayor escándalo inmobiliario de la historia de España.

Poco antes de la entrada en vigor de esta reforma legal, el arzobispado de Granada procedió a inmatricular el conjunto catedralicio (Catedral, Capilla Real y Sagrario), concretamente con fecha 22 de junio de 2015 por simple documento del arzobispado, y cuando existe certificación negativa de dicha titularidad a fecha de 11 de marzo de 2014 según estudio realizado por Granada Laica (Notas simples del Registro de la propiedad nº 7 de Granada).

Similares datos se han podido constatar del resto de iglesias históricas de Granada.

Igualmente se ha detectado que antes de la modificación del Real Decreto 1867/1998, que posibilitó la inmatriculación de templos, aparezca inscrita la iglesia de Santa Ana en el año 1991 por certificación del arzobispado, incumpliendo la legalidad vigente.

En otros municipios de Navarra, Alicante, Córdoba,… se ha podido constatar que estas inmatriculaciones han afectado a bienes públicos o comunales (eras, fincas, plazas públicas, cementerios…). Unas inmatriculaciones que, según los datos conocidos hasta la fecha, superan los 1.087 bienes en Navarra, 1.751 en Aragón o 521 en Euskadi.

Por otro lado, la sentencia del TEDH, Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo de 20/12/2016 en el caso (38963/08) se pronunció en contra del artículo 296 de la ley Hipotecaria caracterizándose de arbitraria y señalando el silencio de las instancias judiciales españolas. El TEDH pone en entredicho ese privilegio eclesiástico: “13. En este caso, el TEDH recuerda que concluyó que la demandante ha padecido un perjuicio en razón de la inmatriculación de su bien por la Iglesia Católica, que esta inmatriculación estaba autorizada por la Ley interna, que esta posibilidad ofrecida a la Iglesia no tenía justificación aparente

Que en algunos territorios del Estado español las Administraciones Públicas han llevado a cabo peticiones al Ministerio de Justicia (Navarra) o directamente a los Registros de la Propiedad (Euskadi, Aragón) que han aportado información sobre los bienes inmatriculados, lo que ha permitido, tanto tener información fehaciente del volumen y bienes concretos afectados por este procedimiento, como iniciar actuaciones para la anulación de esas inmatriculaciones.

El caso más reciente es la reclamación del Ayuntamiento de Zaragoza sobre la inmatriculación de la iglesia de San Juan de los Panetes, realizada el 31 de marzo de 2017 y que ha obligado al arzobispado de Zaragoza a revocar la inmatriculación realizada en1989, al constar inscrita con un bien del Patrimonio del Estado. Una actuación que ha sido posible en virtud de la Moción aprobada en el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de mayo de 2016, para conocer y actuar en el tema de las inmatriculaciones.

En este mismo sentido diferentes organizaciones políticas y sus respectivos Grupos Parlamentarios han venido presentando iniciativas para conocer la relación de bienes inmatriculados (PSOE, IU, Podemos). La última aprobaba en abril del año 2017 una PNL en el Congreso para que en el plazo SEIS meses el gobierno aportara el listado de los bienes inmatriculados por esta vía desde 1998 a 2015.

Por todo ello, y a fin de tener un conocimiento real de los bienes afectados por este procedimiento y del alcance de las inmatriculaciones efectuadas por la Iglesia católica en esta ciudad al amparo de la Ley Hipotecaria de 1946, y en caso poder intervenir ante ese injusto proceso de apropiación e inscripción de bienes, se presenta para su aprobación por este Pleno Municipal, la siguiente

MOCIÓN

Primero: El Ayuntamiento recabará de los diferentes Registros de la Propiedad de Granada la relación de inmatriculaciones realizadas por la Iglesia católica en base a la Ley Hipotecaria de 1946 y el artículo 304 del Reglamento Hipotecario.

Segundo: El Ayuntamiento de Granada solicitará del Gobierno de la Junta de Andalucía y al Parlamento Andaluz para que adopten las iniciativas necesarias al objeto de poder contar con una relación de los bienes inmatriculados por la Iglesia católica en base a la Ley Hipotecaria de 1946 y el artículo 304 del Reglamento Hipotecario.

Tercero: El Ayuntamiento de Granada insta al Gobierno del Estado para que dé cumplimiento a la PNL aprobada en el Congreso de los Diputados en abril de 2017 para que aportara en seis meses el listado de bienes inmatriculados desde 1998 a 2015.

Cuarto: El Ayuntamiento de Granada solicitará a la Junta de Andalucía información sobre las inversiones y subvenciones realizadas con fondos públicos para el mantenimiento, restauración o mejora de los inmuebles inmatriculados por la Iglesia católica, especificando, en su caso, el porcentaje de la dotación pública.

Quinto: El Ayuntamiento de Granada solicitará al Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado para que al igual que hizo el año 2008 en el caso de Navarra, aporte el listado de bienes inmatriculados por la Iglesia católica en Granada en base a la Ley Hipotecaria de 1946 y el artículo 304 del Reglamento Hipotecario.

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