La Comisión Interamericana de Derechos Humanos estudia el caso. Los países de América Latina limitan la acción de las autoridades de los pueblos originarios, anteponiendo la Justicia ordinaria.
Denílson mató a su hermano en la tierra indígena Manoá-Pium, en el estado brasileño de Roraima, junto a la frontera con Guyana. Un tribunal de su comunidad dictó sentencia. Fue condenado a construirle una casa a la viuda con sus propias manos, a vivir cinco años exiliado en una tierra del pueblo Wai Wai y a aprender allí la cultura y la lengua de estos vecinos. Es la manera de “orientar a los parientes” que emplean, desde siempre, los pueblos originarios. Intentan comprender lo que ha sucedido y cómo pueden obrar para que no vuelva a ocurrir. No hay cárceles porque no las necesitan.
En diciembre de 2015 el Tribunal de Justicia del Estado de Roraima, a cuyas manos también había llegado el “Caso Denílson”, convalidó la sentencia indígena y evitó juzgar el caso para esquivar la doble pena a la que el acusado podría haber sido condenado. Este Tribunal se basó en el artículo noveno del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989), en el artículo 57 de la ley 6.001/1973 (el denominado Estatuto del Indio y también en el artículo 231 de la Constitución Federal brasileña, de 1988
Otros países de América Latina van más allá citan directamente en la Constituciónel derecho a la Justicia Indígena, como es el caso de Bolivia (artículo 192) y Ecuador (artículo 171), pero en los últimos años los pueblos originarios están viviendo un evidente y generalizado retroceso en este sentido. La problemática fue analizada en el 172ª periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), el pasado 10 de mayo en Kingston, Jamaica.
Hasta los países con normativa más sensibilizada con esta temática están colocando obstáculos para que la Justicia indígena se lleve a la práctica. La comisionada Antonia Urrejola destacaba en su intervención durante la audiencia pública “Criminalización y Justicia Indígena” el caso de Ecuador, “donde existen varios jueces indígenas que están siendo procesados penalmente por ejercer la jurisdicción indígena que está reconocida en el Derecho nacional”. En Bolivia, por su parte, el derecho constitucional se ha visto recortado mediante la Ley 073 (Ley de Deslinde Jurisdiccional), en la cual se enumeran una serie de materias que quedan fuera del alcance de los tribunales indígenas. No podrán juzgar, entre otros episodios, aquellos que tengan que ver con la “integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio”, así como casos relacionados con Derecho Forestal o Derecho Agrario.
El debate de los casos límite
Desde la Comunidad Nativa de Tres Islas (Tambopata, Madre de Dios, Perú), su presidente César Estanico Sánchez se lamentaba en la sesión de la CIDH de algo similar que sucede en su país: los tribunales ordinarios peruanos han sentenciado que los pueblos indígenas no puedan administrar justicia en casos que involucren a niños, mujeres y personas vulnerables. “Dicen que violamos los derechos humanos”, explicaba el dirigente en Kingston, contrariado.
Es aquí precisamente donde comienzan los casos límite donde el debate se vuelve más arduo debido a la distancia que separa las diferentes culturas. Se lo explicaba a los comisionados la jurista peruana Raquel Yrigoyen, del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad. La Justicia ordinaria en Perú no permite a la Justicia indígena tratar casos de mujeres porque alega que los pueblos originarios “no respetan totalmente los derechos de la mujer”, ni tratar los casos que envuelven a niños porque aspectos como “las uniones conyugales tempranas” –en algunas comunidades, a partir de la primera menstruación las niñas son consideradas mujeres y pueden casarse– demostrarían que tampoco respetan los derechos de los niños.
Respecto al ámbito de la violencia machista, lacra muy presente también en las sociedades no indígenas, “esa salida que aparentemente era para proteger a las mujeres”, según Yrigoyen, a la hora de la verdad es contraproducente. “La mujer indígena no puede acudir a su Justicia. Tiene que caminar tres días, ir a una ciudad, buscar un juez, un policía, un fiscal, que la van a discriminar, no la van a entender en su idioma, las pruebas –si es una violación– ya se habrán perdido, no hay custodia de la prueba, los casos van a quedar en la impunidad”.
En opinión de la jurista, “si decimos que los casos de niños y de mujeres violentadas van a pasar a la Justicia ordinaria impedimos que los pueblos asuman la responsabilidad de proteger los derechos de mujeres y niños donde debe ser: en su idioma y con sus autoridades”.
En lo referente a las uniones conyugales tempranas, en la audiencia pública de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA se habló de dar oportunidad “al cambio cultural autónomo” de los pueblos. En la Comunidad Nativa de Tres Islas, citada como modelo por Yrigoyen, ellos mismos han decidido en asamblea que, dado que ahora cuentan por fin con un colegio, antes de casarse las niñas tienen que terminar sus estudios. “Hay una decisión autónoma y es la que hay que respetar”.
Métodos tradicionales antes que sufrir la acción policial
Sobre la misma línea ideológica se mueve el brasileño Mário Nicácio, vicecoordinador de la Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira, que ha conversado con Público. Él, que vive en la misma tierra donde vivía Denílson antes de ser expulsado por homicidio, defiende siempre la Justicia indígena, incluso en los lances más radicales –que incluyen penas de veinticinco o treinta latigazos, o amarrar a un tronco durante horas a vecinos agresivos–.
“Son penas muy educativas y muy ejemplares”, asegura, “y no llegan a ser tan truculentas como el trato que la policía da a los indígenas”. Según su experiencia, cuando la policía se lleva detenido a algún miembro de la comunidad, al cabo de un tiempo regresa más violento todavía. Nicácio, consciente de que lo de los latigazos no es fácil de explicar, indica que prefiere “esas penas de antiguamente a estar en una prisión de Roraima”.
Eso cuando los indígenas detenidos llegan a ser juzgados y condenados por la Justicia ordinaria. A veces no llegan. Y hay traumas que no se olvidan. Hace diez años fallecía en una comisaría de Santa Cruz Cabrália (Bahía) Aguinaldo Brito –se trataba además de una persona con discapacidad intelectual–. Vio que la celda masificada en la que le tenían retenido se abría para la salida de otro recluso e intentó escapar a la carrera. Fue tiroteado. Hace treinta años, y todos en la comunidad de Mário Nicácio lo tienen muy presente, en una comisaría del municipio de Normandía (estado de Roraima) fue apalizado hasta la muerte el joven Velário Damásio, de la tierra indígena Raposa Serra do Sol. Había sido arrestado por un delito menor.