El apasionamiento desmedido o exagerado en la defensa de creencias y opiniones, especialmente religiosas o políticas, tiene que ser colocado en sus justos límites por la aplicación del Derecho mediante acciones de los tribunales de justicia englobadas genéricamente en lo que se denomina el debido proceso.
Uno de los principios fundamentales, en el Estado social y democrático de Derecho, es la separación del poder político del eclesiástico; separación que principia en Guatemala con la Revolución Liberal de 1871 y se consolida por un esfuerzo político plasmado en la Constitución. Y pese a las vacilaciones del pensamiento constituyente, que invoca a Dios como patrocinador de sus decisiones, Guatemala es un Estado laico y aconfesional.
Desafortunadamente, el subdesarrollo cultural de algunos partidos políticos, sumado a los intereses espurios que representan ha fomentado administraciones que no entienden la utilidad social de la separación mencionada; y no son solo los funcionarios y empleados públicos los que atentan contra el laicismo estatal, sino también elementos de la sociedad que están en ayunas en torno al conocimiento de la Constitución, como los que diariamente echan bendiciones en artificiosa pose de sumos pontífices, o apóstoles del evangelio no católico.
Y si bien los particulares lo hacen en ejercicio de la libertad de cultos, los funcionarios por muy religiosos, puros y santos que fueren, deberían respetar el sentimiento constitucional y guardar sus creencias para sus lugares íntimos, en el entendido de que en este país existe gran cantidad de confesiones, hay ciudadanos sin religión, y es deber de la autoridad respetar a todos por igual, independientemente de si tienen o no tienen religión.
Esta realidad ha sido admitida en la legislación de España, país en el que durante muchos años la religión católica fue oficial y colaboró en el establecimiento de dictaduras. Ahora, la Constitución de 1978 se inclina por el laicismo y el artículo 14 dispone que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Y el 16.3 expresa que «Ninguna confesión tendrá carácter estatal”.
Nuestra Constitución dispone que “no podrán optar a los cargos de presidente o vicepresidente de la República los ministros de cualquier religión o culto” y esa misma prohibición funciona para los que aspiran a ser ministros de Estado. De manera que toda persona que ocupe uno de esos cargos nunca debe intentar coaccionar a la población para que se adhiera a sus creencias religiosas, lo cual se suma en muchos casos al hecho de que la actitud religiosa de los funcionarios es, en verdad, una hipocresía política que puede resultar en hechos bochornosos o ilegales.
Pues, esa defensa de la religión por personas particulares contra responsables de procesiones como la de la poderosa vulva, tiene ese matiz apasionado que va más allá de consideraciones jurídicas, como lo han determinado sentencias de los tribunales de justicia españoles en casos similares que han sido llevados a su conocimiento.
Los jueces —todos ellos religiosos— han considerado que la acusación no probó que en los autores de los hechos denunciados concurriera la intención de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros. Y lo de España es de más impacto en la opinión pública que la caminata de mujeres guatemaltecas que pasó frente a la catedral metropolitana, el 8 de marzo.
Luis Morales Chúa
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