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Librepensamiento Honduras contra la injerencia religiosa en el nombramiento de la Corte Suprema

Al pueblo Hondureño y la comunidad internacional.

Ante los sucesos del pasado 28 de agosto del 2015, durante la elección de la junta para seleccionar a los representantes propietarios ante la Junta Nominadora que designará a los aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (C.S.J.), nosotros como Asociación Librepensamiento Honduras, nos pronunciamos de la siguiente manera:

  1. Lo acaecido es sólo un ejemplo de lo que pasa cuando los asuntos clericales se mezclan con los de la administración pública; pues la injerencia religiosa en estos casos es incompatible con las aspiraciones de laicidad y ecuanimidad de todo sistema democrático.
  2. Resulta preocupante como el Gobierno de Honduras, desconociendo las leyes más fundamentales del país, hace uso de estos grupos (especialmente de la Confraternidad Evangélica y Cáritas) para llevar a cabo oscuros fines políticos. Esto sólo puede llevarnos a una autocracia de carácter político-religioso; lo que implicaría un retroceso en cuanto a la separación de Iglesia y Estado, conquistas por las cuáles luchó y dio su vida el prócer Francisco Morazán.
  3. Con respecto a las declaraciones de estos representantes religiosos, en las que aducen que son “la reserva moral” de esta nación, les respondemos que la moralidad antecede a cualquier postura religiosa y que, dado que ellos no rinden cuentas de sus prerrogativas a nadie (en algunos casos ni siquiera del dinero que exigen a sus fieles)  y violentan las leyes con su actuar, no están en la mejor de las posiciones para emitir juicios éticos sobre otros ciudadanos.
  4. Si bien las religiones tienen un papel en la vida social y cultural del país, la Constitución de la República las excluye de los actos públicos (Cfr. Supra) sin que ello implique que se violentan derechos como la libertad de religión o la libre asociación.
  5. El artículo 77  de la Constitución de la República establece que “Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público” y en el siguiente párrafo se lee: “Los ministros de las diversas religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.” Subrayamos este último apartado, pues es nuestra base para exigir la total exclusión de grupos religiosos de todo comité de selección de la nueva Corte Suprema de Justicia.
  6. El papel de los cuerpos religiosos está claro y deben mantenerse fuera de la esfera de lo estatal y lo político.
  7. Les recordamos a los diputados y servidores públicos que el Estado de Honduras se rige por los principios de laicidad y aconfesionalidad, según los cuáles se separa lo clerical de la vida política y el gobierno debe actuar de forman independiente de organizaciones religiosas. Además, la ley no reconoce ninguna religión como propia en acto alguno.

Más temprano que tarde, estaremos haciendo uso del debido derecho que nos corresponde antes instancias judiciales nacionales como internacionales.

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