Libertad de pensamiento. V. Libertad de Conciencia. – Libertad de Expresión. -D.U.DD:HH.arts.18 y 19.
Hace referencia a una faceta de la conciencia, que es la de las ideas, las creencias y las convicciones todas. El contenido de esta libertad no se refiere al pensamiento en sí de cada sujeto, que no puede ser sometido a leyes.
Se refiere principalmente a la libre manifestación de las ideas y convicciones, como la Libertad de Expresión; pe pero además exige la igualdad en cuanto a la formación y a la vivencia de las mismas, que no haya privilegios ni discriminaciones para alguna o varias formas particulares.
En este término se resumen otros conceptos que en el uso corriente se explicitan con nombres propios según la finalidad o el contenido de la acción que se quiera resaltar: libertad de expresión, de opinión, de creación, de investigación…