La libertad de expresión es una parte básica de la libertad de conciencia, y cada día asistimos a nuevos intentos de limitarla, en unos casos con el mantenimiento de la blasfemia o las limitaciones en el uso de las redes sociales, en otros a las limitaciones de la expresión colectiva mediante manifestaciones. Los argumentos utilizados para ello aplican interpretaciones restrictivas o intencionalidades poco claras que en la practica son evidentes muestras del empeño en limitar las libertades y los derechos civiles. La ultima decisión del Tribunal Supremo sobre delitos en el uso de Interneet es una muestra más de este recorte jurídico en la protección de las libertades.
El Tribunal Supremo está escribiendo en los dos últimos años su doctrina sobre los límites de la libertad de expresión en las redes sociales. Las condenas por enaltecimiento del terrorismo a la tuitera Madame Guillotine o al cantante César Strawberry trataron de fijar límites en un ámbito, el de las redes sociales, donde reina la anarquía. A esa doctrina judicial se ha sumado esa semana la condena a un hombre que retuiteó (replicó) mensajes y fotografías de apoyo a ETA, un fallo que ha generado discrepancias entre los juristas, que advierten de la dificultad de juzgar la intencionalidad de un retuit.
El abogado Carlos Sánchez Almeida, experto en Internet y cuyo despacho tiene en Twitter más de 33.000 seguidores, ha sido muy crítico con las condenas a César Strawbery o a la tuitera Cassandra Vera (que difundió tuits de burla sobre el atentado que mató al almirante Luis Carrero Blanco en 1973), pero suscribe la última resolución del Supremo. “En delitos de odio, pornografía infantil o enaltecimiento del terrorismo basta con difundir”, señala Sánchez Almeida, que advierte de que, en este caso, la condena no es por un retuit aislado, sino por la suma de muchos mensajes que el tuitero (que cumplió condena por pertenencia a ETA) había ido replicando en su cuenta. “Un solo retuit no es delito. El problema es cuando la suma de todos evidencia una intencionalidad de enaltecimiento del terrorismo”, señala.
Con esta conclusión discrepa Miguel Ángel Presno Linera, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. “No es una cuestión cuantitativa, sino cualitativa. Puede bastar un solo mensaje o retuit si este manifiesta claramente una intención de enaltecimiento del terrorismo. Pero puedes hacer 50 retuits y no tener esa voluntad”, advierte.
¿Pero cómo se interpreta la intencionalidad de un retuit? Los expertos también discrepan en esto. Hay unanimidad sobre que retuitear no es sinónimo de apoyar; pero, a partir de ahí, algunos expertos creen que entran en juego el contexto y el historial de mensajes, y otros, que una condena no puede basarse en una interpretación que no es 100% demostrable. “Un retuit tiene una presunción de neutralidad. Da la impresión de que quien redacta la sentencia no conoce las claves de las redes sociales”, señala Presno Linera.
“Esta sentencia confirma una tendencia del Supremo que a mi juicio es preocupante”, afirma Germán Teruel, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia, experto en libertad de expresión. En su opinión, el alto tribunal no está aplicando adecuadamente la doctrina del Constitucional sobre la libertad de expresión, porque para limitar este derecho hay que valorar si se ha provocado “un riesgo cierto”. “Pero el Supremo hace una valoración por cómo suenan las palabras. Está valorando el fenómeno de Internet de una forma restrictiva o temerosa, basa sus sentencias en unos peligros potenciales abstractos, pero no en el riesgo real. Es un matiz, pero en ese matiz nos jugamos la libertad de expresión”, advierte.
JURISPRUDENCIA “DE BROCHA GORDA”
La condena por retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo ha sembrado una duda en Twitter: ¿Cualquier persona que replique un tuit con un mensaje delictivo se convierte en delincuente? David Bravo, abogado especializado en derecho en Internet y con casi 446.000 seguidores en Twitter, asegura que no. “Comparto la preocupación, pero no se puede asentar la idea de que todo retuit de un tuit de enaltecimiento es delito”, afirma. En su opinión, el caso que analiza la sentencia es “muy concreto” (una cuenta con muchos mensajes dedicados a enaltecer) y “difícilmente trasladable a otros”.
Con todo, cada sentencia del Supremo genera un precedente y el profesor de Derecho Constitucional Germán Teruel reprocha al alto tribunal estar diseñando una doctrina “muy de brocha gorda” para las nuevas tecnologías. “Veo casi un interés de exhibicionismo judicial para educar a la sociedad”, apunta. “Es como si quisiera decir: ‘No se me desmadren con las redes sociales”.