Libertad de conciencia
El derecho a la libertad de conciencia está considerado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como “la aspiración más elevada del hombre” y está recogido expresamente en sus artículos 18 y 19 como “derecho individual a la libertad de pensamiento, de creencia y de religión”; “y a la expresión de los mismos”. y en la “Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”, se interpreta de forma detallada ese artículo 18 de la DU, en los arts.1 y 2. ( v. En Legislación)
Y asimismo se expone en otras de este mismo ámbito, en los Convenios Europeos, y en la Constitución Española, en términos similares, como el concepto clave de los derechos humanos, “la primera de las libertades” y “el eje vertebrador de todos los demás derechos.
Para la Asociación Europa Laica la libertad de conciencia es el fundamento de sus objetivos: la consecución del Estado Laico que reconoce y protege este derecho fundamental.
El derecho a libertad de conciencia consiste en la libertad de formación, de elección y de expresión de la identidad personal de cada individuo, sin discriminaciones por motivos de convicciones, raza, sexo u otras características personales.
Vamos a analizar en detalle diferentes implicaciones de este Derecho: Pasen a los siguientes términos.