Si fuera por algunas religiones, no existiría ni el sistema solar, ni la evolución de las especies, ni la penicilina.
A menos que practique alguna de las ramas de la medicina, es bastante infrecuente que en el trabajo diario, una persona se encuentre con la oportunidad de salvar una vida. Cuando tal ocasión se presenta, desde luego, no es para desaprovecharla, ya que un acto de tal nobleza dignifica al propio trabajo y a quien lo ejerce.
Eso es, tan luego, lo que acaba de hacer el juez de familia y minoridad de Santa Rosa cuando, consultado urgentemente por los médicos que asistían a un niño de muy corta edad, cuyos padres se negaban a autorizarle una transfusión de sangre en virtud de sus creencias religiosas, decidió ordenar la práctica médica. Y al hacerlo, además, afianzó lo que debe considerarse la buena doctrina jurídica en los tiempos que corren.
El caso no era fácil de resolver. Al indudable derecho a la vida que le asistía a la criatura, se contraponía el derecho a la libertad de culto de los padres, cuya religión les enseña que la transfusión sanguínea sería algo así como un acto de canibalismo.
Un caso muy similar, pero no idéntico, fue resuelto recientemente en las más altas instancias judiciales del país, garantizando el derecho de un paciente perteneciente a la misma religión, de negarse a ser tranfundido. Pero había allí una muy importante diferencia, ya que en ese caso eran las convicciones del propio paciente las que estaban en juego. Allí el derecho tiende a dar prevalencia a la libertad individual, que incluiría el derecho a la auto-lesión, como es el caso de los consumidores de estupefacientes, o de los que intentan suicidarse, dos conductas que, hoy por hoy, carecen de sanción.
Muy distinto es el caso en que los padres pretenden imponer sobre la vida de un hijo menor -incapaz de articular su propio pensamiento y voluntad- la obligación de inmolarse en nombre de la religión de los progenitores. Recientemente, en EE.UU., dos padres que practicaban el llamado "veganismo" -variante extrema del vegetarianismo- fueron sentenciados como homicidas de un hijo que falleció en virtud de la deficiente dieta que sus progenitores le impusieron desde el nacimiento.
La libertad de cultos integra el conjunto de derechos personales que, englobados en lo que últimamente se llama "proyecto de vida" permite el desarrollo autónomo de la persona y su posibilidad de dar un significado a la propia existencia. Sin embargo, para poder encarar ese "proyecto de vida", primero es necesario poder vivir y, segundo, poder elegir libremente, incluso en contra de la voluntad paterna.
Estos padres en particular, probablemente hubieran podido emplear sus creencias religiosas para mitigar el sufrimiento de perder un hijo, pero es indudable que son esas propias creencias las que pusieron en peligro la vida del pequeño.
El caso grafica de una manera dramática la necesidad de enfatizar la necesaria separación entre la Iglesia y el Estado -"al César lo que es del César"-, particularmente cuando se trata de atender los asuntos de este mundo. La mayoría de las religiones se basa en la interpretación literal -y a veces arbitraria- de antiguos preceptos dados a comunidades rurales y analfabetas, traducidos varias veces a lo largo de los siglos y cristalizados en preceptos que nada tienen de científicos. Si fuera por algunas religiones, no existiría ni el sistema solar, ni la evolución de las especies, ni la penicilina. Y, por cierto, tampoco se hubiera duplicado la expectativa de vida humana en poco más de un siglo, como ha ocurrido en Argentina desde 1900 a la fecha.
Las religiones, como se ve, deben ser respetadas, pero no se debe olvidar que, hoy como ayer, en su nombre suelen perderse inútilmente muchas vidas humanas.