Las leyes españolas ya persiguen el burka
En España se conocen apenas una decena de casos de mujeres que llevan niqab, y ninguno de burka. Obligar a vestirlo está ya perseguido tanto por el Código Penal como por la Ley de Violencia de Género. Entrar a lugares públicos con la cara cubierta también está restringido por las leyes existentes. No obstante, por esa decena de casos, cuatro ayuntamientos catalanes (Lleida, El Vendrell, Tarragona y Barcelona) y uno malagueño (Coín) han anunciado restricciones al uso del velo integral islámico en espacios públicos. Incluso el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, anunció el martes que la reforma pendiente de la Ley de Libertad Religiosa lo prohibiría.
Frente a este afán por legislar, expertos y asociaciones de ayuda a los inmigrantes se preguntan si de verdad hay una necesidad social o se ha caído en una trampa política para cargar una vez más contra la inmigración.
Ni útil ni necesaria
Ángeles Ramírez, profesora de Antropología de la Universidad Autónoma de Madrid, se muestra en contra de la prohibición porque no es "ni útil ni necesaria". "Pero sirve a las administraciones para mostrar al resto de la sociedad que las mujeres son sujetos gobernables, que el Estado está controlando a los musulmanes", afirma. Para Ramírez, que apenas ha visto a un par de mujeres en España con niqab, afirmar que las musulmanas lo llevan porque las obliga el hombre es "muy arriesgado".
En España no se conocen casos de mujeres que lleven burka
"Se trata de un modo riguroso de vivir la religión, es algo que ellas hacen porque así ocurre en su comunidad de referencia". Esta experta en género e Islam recuerda que en Europa muy pocas mujeres usan velo integral. En Francia, por ejemplo, no llegan a 400, según un estudio reciente del Ministerio del Interior galo.
El burka y el niqab son diferentes. El primero cubre casi todo el cuerpo, generalmente es de color azul e impide la visión total a la mujer porque la tela, a la altura de los ojos, presenta una especie de mallaque obliga a mirar de frente. El niqab, en cambio, suele ser de color negro y es un velo que cubre el rostro y deja sólo una pequeña abertura para los ojos.
Para Ramírez, es fundamental diferenciarlos: "Primero, porque no hay ninguna mujer con burka en España y, segundo, porque llamando a cualquier velo integral burka, las autoridades consiguen que los ciudadanos lo relacionen con algo negativo, con Afganistán y con el veto a las mujeres". Ni siquiera Fatima Hssini, conocida como la testigo del burka porque acudió a la Audiencia Nacional a declarar tapada con un velo integral, llevaba burka, sino niqab.
Ayudas municipales
"Y si estas mujeres lo están llevando coaccionadas, ¿por qué no han actuado antes los servicios sociales de los ayuntamientos?", se pregunta Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España, contrario a la regulación. Para Beltrán "es prematuro" asumir que las mujeres llevan el niqab por coacción de sus maridos. Si se diese la otra posibilidad, que lo lleven porque quieren, el Estado vulneraría con su prohibición la Ley de Libertad Religiosa, opina.
Juristas, políticos y expertos ven la prohibición "inútil" e "innecesaria"
La polémica está confundiendo, además, a las mujeres musulmanas que llevan hiyab (pañuelo islámico y que no es un velo integral), como constata Amina El Mejanaouri, presidenta de la Asociación por la Igualdad y el Apoyo a la Mujer Árabe. "A la asociación están llamando mujeres preocupadas porque han oído algo pero no saben si tienen que quitarse el velo o no", explica.
A falta de definir qué se entiende por el "espacio público" al que quiere restringir el acceso con burka Caamaño, el presidente del Movimiento Contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, alerta de que si realmente existe ese sometimiento, los maridos no permitirían a sus mujeres salir de casa sin burka. "¿Cómo podríamos ayudarlas, entonces?", reflexiona.
Para Francisco Solans, abogado especializado en inmigración y portavoz del Consejo General de la Abogacía de España, el Gobierno se equivoca al centrar el debate en la vestimenta. "¿Vamos a prohibir también los pasamontañas para evitar los atracos y los atentados? No hay que perseguir las prendas de vestir, sino el delito en sí", reivindica.
En el ámbito político, el portavoz de Izquierda Unida (IU) en el Congreso, Gaspar Llamazares, teme que el Gobierno utilice la polémica como una "cortina de humo" para no discutir "temas más importantes de la reforma de la Ley de Libertad Religiosa: los privilegios de la Iglesia, la aconfesionalidad del Estado y los acuerdos con la Santa Sede, por ejemplo". El debate en España sobre el burka era "inexistente", asegura. "El país ya tiene suficientes problemas serios como para que el Gobierno cree nuevos", concluye.
Hasta tres años por coacciones y amenazas
El Código Penal (con las modificaciones incluidas por la Ley de Violencia de Género) incluye sanciones de entre seis meses y tres años de prisión para los hombres que atenten contra la integridad moral de sus mujeres obligándolas, por ejemplo, a vestir un burka o un niqab.
Violencia física o psicológica no delictiva Art. 153 (Código Penal). En el ámbito familiar, el Código Penal protege a las mujeres de la violencia física o psicológica que puedan recibir de sus maridos. El artículo 153 protege a la esposa incluso cuando esta sufra un "menoscabo psíquico no definido como delito". Entonces, el agresor será castigado con la pena de prisión "de seis meses a un año" o de trabajos en beneficios de la comunidad de "31 a 80 días". En todo caso, se le aplicará una privación "del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años". Cuando el juez lo estime adecuado al interés del menor, podrá dictar también la “inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.
Delito de coacción art. 172 (Código penal). En el ámbito delictivo, cuando alguien no autorizado impida con violencia algo que la ley no prohíbe (u obligue a efectuar lo que la víctima no quiere), será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. En los casos de coacción "leve", se aplicarán las mismas penas que en el caso de la violencia física o psicológica no delictiva (art. 153). En estos, las condenas de prisión oscilarán entre los seis meses y un año.
Delito de tortura y contra la integridad moral art. 173.2 (Código penal). El que habitualmente ejerza "violencia física o psíquica contra su cónyuge", será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años. Cuando el juez lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, también podrá dictar una "inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica".
Amenazas y coacciones (Ley de violencia de género). La Ley contra la Violencia de Género introdujo modificaciones en el Código Penal que ampliaron la protección de las mujeres frente a amenazas o coacciones. Por ejemplo, obligó a castigar como delito las coacciones leves y las amenazas leves de cualquier clase cometidas contra ellas. En su reforma del artículo 171 del Código Penal establece penas de seis meses a un año de prisión para el que "de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él”.