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Las confesiones religiosas en Cataluña reclaman en el Parlamento mantener sus privilegios con la excusa de la “libertad religiosa”

El Parlamento de Cataluña ha acogido esta semana la firma de un documento: “El hecho religioso en la Cataluña del futuro” en el que 17 entidades religiosas con el pretexto de defender la libertad religiosa, ante un hipotético Estado catalán, o ante la modificación de los Acuerdos con la Santa Sede o con las demás confesiones religiosas, se les aseguren una serie de privilegios tanto jurídicos, como económicos o educativos.

Para ello reclaman el especial reconocimiento de lo religioso en el ámbito social y político, dando así base argumental para el reconocimiento de esas prebendas que reclaman:

  • colegios confesionales costeados con fondos públicos,
  • asegurar la asistencia religiosa,
  • adecuada financiación,
  • apoyo a la labor asistencial de las confesiones religiosas,
  • presencias en los medios de comunicación públicos,
  • reconocimiento jurídico de la singularidad de las entidades religiosas,
  • atención y acomodación a la diversidad de creencias religiosas en los servicios públicos,
  • reconocimiento civil de actos jurídicos, como el matrimonio,
  • valoración del hecho religioso y de las religiones como aportaciones positivas a la sociedad,
  • reconocimiento de la dimensión pública del hecho religioso,
  • separación amistosa entre les confesiones religiosas -y sus autoridades- y el Estado,
  • cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas…

Mantienen el principio de cooperación del Estado con las confesiones religiosas, olvidando que esta situación de multiconfesionalismo supone una gravísima discriminación hacia quienes no tienen creencias, o sus creencias no son las habituales. Olvida que el derecho fundamental es a la libertad de conciencia, por tanto, a cualquier convicción o creencia. Y que la igualdad es la base de toda organización democrática.

Puede valorarse en el documento completo que se reproduce a continuación.


El hecho religioso en la Cataluña del futuro: Derechos humanos, reconocimiento y cooperación

En el debate sobre la configuración de un posible Estado catalán o los principales aspectos a tener en cuenta de cara a una eventual revisión de los acuerdos del Estado español con las principales confesiones religiosas, el tratamiento legal y político del hecho religioso es una cuestión compleja y poliédrica, sobre la que confluyen, a menudo con pasión, posiciones y sentimientos muy diversos.

A veces se cae en planteamientos dogmáticos y reduccionistas, fruto de las vivencias particulares, y se olvida que las creencias religiosas no son solo una dimensión clave y muy sensible en la vida de una considerable parte de la población, sino que también forman parte de los derechos humanos.

Así, tanto en el caso de que Cataluña se convirtiera en un Estado o en una eventual revisión de los acuerdos vigentes con las confesiones religiosas, se debe reconocer y proteger el derecho humano fundamental a la libertad religiosa, un derecho vinculado profundamente a la dignidad de la persona y, por tanto, consagrado en todos los tratados internacionales de Derechos humanos como parte del orden público internacional.
En el ámbito internacional, los principales tratados son: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto internacional de derechos civiles y políticos, Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, Convención de los derechos del niño, Convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial…
En el ámbito europeo: Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea.
Este conjunto de tratados internacionales garantizan a todas las personas:
la libertad de pensamiento y de religión sin sufrir ningún tipo de coerción ni discriminación por este motivo,
lo que incluye “la libertad de cambiar de religión y creencias y también la libertad de manifestarlas individual y colectivamente, en público y en privado, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
Según la interpretación habitual de estos textos, la protección que ofrecen no se limita a las religiones tradicionales, sino que también se refieren tanto a las creencias teístas como a las no teístas, así como al derecho a no profesar ninguna religión o creencia concreta o a cambiar de religión, quedando prohibida toda medida coercitiva por estos motivos.
Por consiguiente, este orden público internacional obligaría a los poderes públicos a reconocer, garantizar y proteger la libertad religiosa, adoptando todas las medidas para hacer efectivo su ejercicio en todas sus dimensiones y evitando cualquier forma de vulneración o discriminación por este motivo.

En una sociedad plural como la nuestra, el Estado debería asumir una completa neutralidad en relación con las diferentes creencias religiosas (teístas, no teístas o ateas) presentes en la sociedad (principio de aconfesionalidad o laicidad), sin tomar partido, ni promover, ni identificarse, ni privilegiar, ni favorecer a ninguna, velando para que ninguna confesión se apropie del espacio público (aunque sin impedir tampoco que se usen legítimamente), y evitando también cualquier discriminación o hostilidad con respecto a las creencias o confesiones religiosas.
Desde este modelo de relación es preciso reconocer la aportación que pueden hacer y que, de hecho, ya hacen las confesiones religiosas en la vida social desde múltiples puntos de vista (cohesión social, atención a los colectivos vulnerables, vida cultural, enseñanza, promoción de valores éticos, economía social….) y, por tanto, hace falta que el Estado colabore con las distintas confesiones e instituciones religiosas a fin de favorecer tanto el ejercicio individual y colectivo de la libertad religiosa como todo aquello que promueva el bien común, a través de los oportunos acuerdos de cooperación institucionales. Este modelo de relación, propio de las sociedades abiertas, se caracteriza por los siguientes principios:
Libertad religiosa y de conciencia garantizadas jurídicamente, tal como apuntábamos anteriormente.
Valoración del hecho religioso y de las religiones como aportaciones positivas a la sociedad.
Reconocimiento de la dimensión pública del hecho religioso.
Separación amistosa entre les confesiones religiosas -y sus autoridades- y el Estado.
Cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas.

El principio de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas se debe aplicar con equidad, que no es sinónimo de igualdad o uniformidad. Las distintas religiones tienen características y necesidades religiosas y culturales diferentes; tienen historias, implantación, arraigo y representatividad diversas. En consecuencia, la asimetría que proviene de estas cuestiones es una correcta aplicación de la libertad religiosa en cada situación.
Esta asimetría se tiene que concretar en función de las circunstancias y teniendo presente el grado de arraigo social de las creencias y la representatividad de las diferentes instituciones. En este sentido, es innegable que el cristianismo y, en particular el catolicismo, es, hoy por hoy, la confesión religiosa más amplia y profundamente arraigada en la ciudadanía catalana y en su tradición cultural.
Uno de los ámbitos más relevantes de esta cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas es el social. Muchas instituciones y organizaciones sociales de Cataluña, que han suplido o palían las lagunas de la atención social de las administraciones, han nacido de personas impulsadas por profundas convicciones religiosas y, a menudo, están sustentadas por personas con las mismas motivaciones. La motivación religiosa también está presente en iniciativas de transformación social, de denuncia de la injusticia y de lucha contra las desigualdades sociales.
La cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas se tiene que extender también a otros ámbitos, en especial los siguientes.
la adecuada financiación (por ejemplo, a través de la asignación voluntaria de los contribuyentes) de estas instituciones según su representatividad, arraigo y función social (tal y como se favorece la financiación de otras instituciones consideradas importantes, como los partidos políticos, los sindicatos, las entidades sociales…).
el respeto a la dimensión espiritual y religiosa y la garantía de la asistencia religiosa a las personas que se encuentran internadas en instituciones de servicio público (instituciones sanitarias, centros de detención o internamiento…), especialmente aquellas persones que puedan ser más vulnerables.
la presencia equilibrada e idónea del hecho religioso en los medios de comunicación públicos.
la garantía de la formación sobre el hecho religioso en la enseñanza.
el reconocimiento civil de ciertos actos jurídicos vinculados a prácticas y creencias religiosas (particularmente el matrimonio).
el reconocimiento jurídico de la singularidad de las entidades religiosas como personas jurídicas.
la toma en consideración de las festividades religiosas socialmente enraizadas en la determinación  de las festividades laborales, etc.
la atención y acomodación a la diversidad de creencias religiosas y al ejercicio de la libertad religiosa en la prestación de determinados servicios públicos (por ejemplo, centros educativos y universitarios, puertos-aeropuertos-estaciones ferroviarias, servicios funerarios u otros).

La educación es uno de los ámbitos privilegiados de creación y expresión de pensamiento. Por eso, los derechos y las libertades de pensamiento y de opinión -incluida la libertad religiosa- tienen una relación directa con la educación, tanto con la escuela y el sistema educativo como con otros ámbitos educativos.
En este sentido, hay que tener presente el Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales (1966). En virtud del artículo 13, los Estados que lo han suscrito:

“reconocen el derecho de todo el mundo a la educación”.
“acuerdan que la educación se debe orientar hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y tiene que fortalecer el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales”.
“se comprometen a respetar la libertad del padre y de la madre -y, si cabe, la de los tutores legales- de elegir para sus hijos escuelas diferentes de las establecidas por las autoridades públicas, mientras se adecúen a las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza”.
“se comprometen a “asegurar que sus hijos reciben la educación moral o religiosa de conformidad con sus propias convicciones”.
El mismo Pacto indica que “ninguna parte de este artículo se debe interpretar como una injerencia en la libertad que tienen los particulares y las entidades a establecer y a dirigir instituciones de enseñanza”.
De acuerdo con los principios de subsidiariedad y de cooperación, y para asegurar la libertad de educación, se debe hacer posible que el derecho de todo el mundo a la educación se pueda ejercer a través de una oferta plural de centros educativos. Así, hay que tener en cuenta que, en Cataluña, la sociedad civil ha impulsado servicios en diversos sectores -mutuas, cooperativas, entidades de ahorro, hospitales- y también se ha promovido un buen número de escuelas, de titularidades diversas, hoy integradas en el Servicio de Educación de Cataluña.
El Estado debe contribuir al sostenimiento de una oferta educativa diferente de la establecida por las autoridades públicas, mientras tenga demanda suficiente de las familias y se adecúe a las normas mínimas que el Estado prescribe. Este sostenimiento ha de permitir la gratuidad efectiva de la educación en aquellos niveles en los que se fije, tanto para los centros de carácter público como para los demás.

NORMATIVA

Pacto internacional de derechos civiles y políticos (1966)
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966)
Convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965)
Convención de los derechos del niño (1989)
Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (1950)
Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (2000)
Constitución española
Estatuto de autonomía de Cataluña
Ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa
Sentencias del Tribunal Constitucional de España
Pacto Nacional para la Educación. Cataluña, 20 de marzo de 2006
Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación
Guía para el respeto a la diversidad de creencias en los centros educativos de Cataluña. Generalidad de Cataluña
Guía para el respecto a la diversidad de creencias en los centros penitenciarios de Catalunña. Generalidad de Cataluña
Dictámenes del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa de la Generalidad de Cataluña

BIBLIOGRAFIA

BAUBÉROT, Jean. Vers un nouveau pacte laïque? Paris, Seuil, 1990.
Consell Assessor per a la Diversitat Religiosa. “La diversidad religiosa en les sociedades abiertas. Criterios de discernimiento”. Barcelona, septiembre de 2013.
Ídem. “La aportación social de les tradiciones religiosas dentro de las sociedades abiertas. Las religiones como capital sociocultural”. Barcelona, enero de 2015.
GUARDIA HERNÁNDEZ, Juan J. Religión en la escuela catalana. Navarra, Ed. Aranzadi Cizur Menor, 2014.
MATABOSCH, Antoni – POULAT, Émile. Sobre la laicidad. Barcelona, Quaderns de la Fundación Joan Maragall, núm. 74, 2005.
POULAR, Émile. Notre laïcité publique. Paris, Berg International, 2003.
PAJER, Flavio. Escuela y Religión en Europa. Madrid, Cuadernos AECA Editorial PPC, 2012.
RIU, Francesc. Todo el mundo tiene derecho a la educación. Barcelona, Ed. SECC, 1988.
SEGLERS, Àlex. Catalanismo, laicidad y pluralismo religioso. “Revista de Catalunya”, nº 192 (febrero de 2004) 25-45.
SEGLERS, Àlex. Libertad religiosa y estado autonómico. Granada, Comares, 2005.

Las entidades promotoras son: Coordinadora Catalana de Entidades Budistas de Cataluña, Cristianisme i Justícia, Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Iglesia Ortodoxa (Patriarcado de Serbia), Federación Catalana de Pax Romana, Federació de Cristians de Catalunya, Fundación Claret, Fundación Escuela Cristiana de Cataluña, Fundación Joan Maragall, Grup Sant Jordi de Defensa i Promoció dels Drets Humans, Instituto Superior de Ciencias Religiosas de Barcelona, la Junta Directiva de la Unión de Religiosos de Cataluña, Justicia y Paz, La Llum del Nord-Associació per la Ciutadania i la Cooperació entre pobles, Lliga Espiritual de la Mare de Déu de Montserrat, Unión de Centros Culturales Islámicos de Cataluña y Vedruna Catalunya.

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