Las principales asociaciones de magistrados dan argumentos a favor y en contra de la constitucionalidad del llamado «pin parental». Hay quienes consideran que vulnera los valores constitucionales y que no existe un genérico derecho a la objeción de conciencia. Por otro lado, quienes defienden la medida, afirman que es un derecho de los padres recogidos en la carta magna.
Se prevé que en los próximos días el Gobierno lleve la censura parental a los tribunales. La ministra de Educación, Isabel Celaá, avisó hace unos días que este lunes termina el plazo del Ejecutivo de Murcia para responder al requerimiento que les mandaron hace un mes y retirar las instrucciones que regulan este veto desde el pasado septiembre.
El Gobierno regional no han dado señales de dar marcha atrás por lo que si todo sigue igual los servicios jurídicos del ministerio comenzarán a trabajar en el recurso que presentarán ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y en la petición de una medida cautelar para que se retiren las instrucciones inmediatamente mientras el proceso se resuelve.
Esto hará que la resolución final sobre la censura parental se decida en los tribunales y, de momento, hay serias dudas entre los expertos sobre la medida impulsada por la extrema derecha y grupos ultracatólicos.
En el centro del debate sobre su constitucionalidad hay argumentos contrarios entre las principales asociaciones de jueces sobre la objeción de conciencia respecto a la educación de los hijos y la capacidad de decisión de los padres. También hay grandes diferencias a la hora de entender cómo la medida afecta al interés del menor y a la educación en igualdad.
El Supremo ya dictó que la objeción de conciencia no existe
«El ‘pin parental’ supondría instaurar un mecanismo de autorización en las escuelas de tal modo que sea necesario consentimiento expreso de los padres para cualquier actividad con contenidos de valores éticos, sociales, cívicos morales o sexuales. No solo vulneraría le legislación en materia educativa, también minaría la confianza entre familia y escuela», explica el portavoz de Jueces y Juezas por la Democracia, Ignacio González Vega.
El magistrado recuerda respecto a esto que en 2009 el Tribunal Supremo ya «señaló que no era posible tal objeción frente a los contenidos obligatorios del sistema público de enseñanza». «Y como viene recordando el Tribunal Constitucional, en nuestro sistema no se reconoce un genérico derecho a la objeción de conciencia, el cual reduciría al absurdo el obligado cumplimiento de la Constitución y de las leyes. En este sentido, el ‘pin parental’ sería una medida contraria a la norma constitucional», argumenta.
En efecto, el Supremo ya deliberó sobre la objeción de conciencia sosteniendo que «no existe» tal derecho. La resolución llegó tras las denuncias de algunos sectores conservadores que consideraron que la asignatura de Educación para la Ciudadanía abordaba temas cuyas formación correspondía a los padres. Este hecho es uno de los argumentos de mayor peso para pensar que los tribunales echarán por tierra el veto parental.
Sin embargo, y frente a esto, la Asociación Profesional de la Magistratura considera que, pese a que no se puede valorar el futuro decreto ya que aún no se conocen sus términos, la resolución de 29 de agosto del Gobierno de Murcia «da cabida al derecho constitucional que asiste a los padres y a las madres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
Esta Asociación recuerda que el artículo 27 de la Constitución señala en el apartado 3 «la obligación de los poderes públicos de garantizar «el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
La institución explica también a este medio que las instrucciones tienen su sentido al referirse a actividades impartidas por personas ajenas al claustro del centro educativo, tanto en los públicos como en los concertados. De hecho, señalan que las instrucciones se basan en otras ya redactadas en mayo de 2018 como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
«Ya entonces se dice que el centro deberá garantizar el derecho que asiste a los padres a que sus hijos reciban una educación que esté de acuerdo con sus propias convicciones, por lo que se deberá informar previamente a las familias de la realización de actividades de este tipo, así como de su contenido, de la persona que llevará a cabo y de la asociación, institución o colectivo al que pertenece, con la suficiente antelación que permita a padres y madres manifestar, en su caso, su disconformidad con la participación de sus hijos e hijas en esas actividades».
Por otro lado, el portavoz nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Jorge Fernández Vaquero, pone el foco en que para saber si esta medida es constitucional o no hay que examinar la norma particular, pero que en todo caso debe «guardar el necesario equilibrio entre el derecho constitucional de las familias a elegir el modelo de educación de los menores y la necesaria planificación de la Administración para garantizar determinados contenidos educativos». «Resulta difícil aceptar que si, por ejemplo, se enseñan contenidos racistas, por disimulados que estén, no puedan los progenitores y tutores oponerse a que se les impartan a los menores tales clases o actividades», argumenta Fernández.
Eso sí, para esta Asociación independiente utilizar un decreto para regular «unas alternativas o la posibilidad de excluir la presencia de menores en alguna asignatura no parece que sea de por sí contrario a la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006». Según razona Fernández, esta norma atribuye a las comunidades autónomas competencias para complementar los contenidos de las asignaturas troncales, establecer los contenidos de las asignaturas específicas y de libre configuración autonómica y fijar el horario para unas y otras.
El interés del menor como principio rector
Concepción Rodríguez González del Real, presidenta de la asociación Foro Judicial Independiente y especialista en la Jurisdicción de menores, no se posiciona de forma tan clara. La magistrada señala que por encima de todo tiene que respetarse el derecho del niño a la educación básica obligatoria, pero que si por «pin parental se entiende que los padres son quienes van a dirigir o excluir a su hijo menor de edad de una determinada actividad educativa en principio es legal».
«De acuerdo con el artículo 154 de la Constitución Española son los padres los que tienen encomendada la labor de educar a los hijos. Ahora bien, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor, principio rector recogido en la Convención de Derechos del Niño. La actividad educativa de los padres debe estar orientada a esa finalidad», explica Rodríguez.
Lucía Avilés, portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas de España, ve este punto de otra forma. «Como reconoce el artículo 28 de la Convención de Derechos del Niño, la titularidad del derecho a la educación es de las niñas y los niños, y bajo ningún concepto el cumplimiento de este derecho puede quedar al arbitrio, voluntad o decisión de sujetos públicos y/o privados, del mismo modo que ningún sujeto público o privado tiene poder para decidir libre (e impunemente) si cumple o no cumple las normas contenidas en el Código Penal, las que regulan el derecho de propiedad o los impuestos, o las condiciones mínimas del mercado laboral».
¿Son compatibles la educación en igualdad y el veto parental?
La otra cuestión que plantea la censura parental más allá de su legalidad es si es compatible con la educación en igualdad, un valor que a su vez recoge todo el ordenamiento jurídico español e internacional.
Avilés señala sobre esto que para conseguir que se respete la educación en igualdad hay que enseñar a los niños y adolescentes los Derechos Humanos, algo que considera que «no será posible si los poderes públicos incumplen obligaciones asumidas internacionalmente y si el contenido de esta enseñanza en Derechos Humanos es cercenado en función de posturas ideológicas que nada tienen que ver con los valores esenciales de todo Estado democrático de derecho: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político».
En este sentido, González Vega también considera que «la propuesta de establecer el llamado ‘pin parental’ supone un ataque al sistema educativo que pretende formar a las personas en esos valores». De hecho, no señala solo la igualdad en género, también que vulnera la diversidad sexual o la lucha contra cualquier tipo de discriminación: «En la actual sociedad española debería de ser incuestionable pues deriva de los principios y valores de nuestra Constitución».
Sin embargo, para la Asociación Profesional de Magistratura no hay ninguna contradicción entre el veto parental y la educación en igualdad. Respecto a las instrucciones señalan que en las mismas se hace «mención expresa a la ley General de Educación en la que se contienen los principios y fines que deben inspirar el sistema educativo y que se funda en el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres«. Mientras que no entran en el decreto, pero sí que recuerdan que «su contenido deberá conciliar el derecho de los menores a recibir una educación en los valores constitucionales y el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación de acuerdo con sus convicciones morales; en la medida en la que se refiere actividades complementarias».
Mientras que para Fernández dependerá de la regulación y el contexto político y social: «Actualmente se vincula el pin parental con la oposición a que los menores reciban formación en determinadas materias, como por ejemplo la homosexualidad. Pero en el futuro podría, por ejemplo, evitar que se les transmitan contenidos racistas o gravemente discriminatorios. Siempre que la regulación guarde el necesario equilibrio, la medida no tiene por qué perjudicar la educación en igualdad. En todo caso, educar en valores como la libertad, igualdad o tolerancia no puede pivotar exclusivamente sobre charlas, talleres o similares, sino que debe impregnar toda la acción educativa».