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Laicismo en Francia

El laicismo es, desde hace aproximadamente medio siglo, una característica constitucional de la República francesa. Se incluyó por primera vez en la Constitución de la IV República (octubre de 1946), y esta inclusión se confirmó doce años después, al instaurarse la V República.

El artículo 1 de la Constitución actual, promulgada el 4 de octubre de 1958, declara que “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social. Garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión. Respeta todas las creencias”. Además, el preámbulo de la Constitución “proclama solemnemente su adhesión a los derechos humanos y a los principios de la soberanía nacional, tal como los define la Declaración de 1789, confirmada y completada por el preámbulo de la Constitución de 1946”. Ahora bien, estos dos textos, en los que se registran los valores sobre los que se fundamenta el vínculo social en Francia, precisan lo que hay que entender por laicismo. Así, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 indica en su artículo 10 : “Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso las religiosas, siempre que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley”. Se invoca asimismo con frecuencia, en materia de laicismo, el artículo 11, que afirma que “la libre comunicación de los pensamientos y las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre […].

El preámbulo de 1946 proclama que “todo ser humano, sin distinción de raza, de religión ni de creencias, posee derechos inalienables y sagrados”. Declara “particularmente necesarios en nuestra época” cierto número de principios políticos y sociales (igualdad entre hombres y mujeres, derecho de huelga…), uno de los cuales afecta directamente al asunto que tratamos : “Nadie puede ser perjudicado en su trabajo o en su empleo a causa de sus orígenes, de sus opiniones o de sus creencias”. Considera “un deber del Estado” organizar una “enseñanza pública gratuita y laica en todos los niveles”. Y se refiere, por último, a los “principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República”. Entre estos principios figuran, según los constitucionalistas, la separación de las Iglesias y el Estado, promulgada el 11 de diciembre de 1905, y la libertad de enseñanza, así como la libertad de conciencia, naturalmente. ¿Puede extraerse de este conjunto una definición del laicismo francés ?

En una primera aproximación cabría caracterizarlo por un doble rechazo : el del ateísmo de Estado (explícito, particularmente, en la mención “la República respeta todas las creencias”) y el de cualquier religión oficial (enseñanza pública laica, separación de las Iglesias y el Estado), con objeto de garantizar la completa igualdad de los ciudadanos en materia de creencias y la plena libertad de conciencia.

Así definido, el laicismo francés aparece como un medio de enlazar el vínculo social con valores reconocidos como universales. Desde un punto de vista francés que goza hoy de amplio consenso, se trata del mejor medio. Esto puede discutirse. Lo esencial es comprender que el laicismo constituye una vía específica para encarnar valores comunes. El laicismo se inscribe en estos valores, y Francia ha ratificado la Convenio europeo para la protección de los derechos humanos, cuyo artículo 9 retoma y precisa el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Recordemos este artículo 9, en virtud del cual cualquier persona que considere no haber conseguido el respeto de sus derechos fundamentales ante una instancia jurisdiccional francesa puede recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión ; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en publico o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad publica, la protección del orden, de la salud o de la moral publicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.

La forma de remitirse en cada país a los principios indicados en este artículo proviene en gran medida de la experiencia histórica del país en cuestión. Por ello, antes de describir con más precisión el dispositivo jurídico y social que garantiza el laicismo en Francia y algunos debates en torno al laicismo, es preciso señalar, muy brevemente, las etapas principales de la construcción histórica del laicismo francés.

La invención del laicismo “a la francesa”

Aunque el laicismo no constituye en absoluto una “excepción francesa” (otros países lo han adoptado en mayor o menor medida, cada uno a su manera, y en varios continentes hay corrientes ideológicas que se remiten a él), puede señalarse que, globalmente, se trata de un “invento francés” que se ha llevado a cabo en varias etapas.

La Revolución francesa

Para Francia, la Revolución constituye la época fundacional de referencia en todo lo referente a los derechos humanos. Como se sabe, la Declaración francesa de 1789 se redactó poco tiempo después de declaraciones americanas bastante similares. Pero ello se realizó en un contexto muy diferente. Para una nación joven, de cultura protestante y con múltiples denominaciones, los derechos humanos provienen del “Creador” y no provocan ningún conflicto importante con una confesión religiosa. No sucedía lo mismo en el contexto francés, marcado por la imposición del monopolio religioso del catolicismo (consecuencia de la revocación del Edicto de Nantes de 1685) y, relacionada con ello, la denuncia por parte de los filósofos de las Luces del “fanatismo religioso”. La Declaración de Derechos se lleva a cabo “en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo”, y será condenada por el Papa (aunque numerosos clérigos habían contribuido a su elaboración).

Mientras que en América una amistosa separación aparece como condición de la libertad religiosa, la Revolución francesa entra enseguida en conflicto con la religión católica. En este enfrentamiento, intenta controlar el catolicismo (1790) y sacralizarse ella misma (cultos revolucionarios de 1793, acompañados de persecución político-religiosa), antes de instaurar una efímera separación de la Iglesia y el Estado (1795) que, al coexistir con la religiosidad revolucionaria, no llega a apaciguar el conflicto. En resumen, la Revolución proclamó principios laicos, pero no consiguió darles cumplimiento. Se comprende, pues, que la herencia de la Revolución haya tenido durante mucho tiempo un carácter ambivalente.

El siglo XIX y la instauración del laicismo

Al poner punto final a la separación entre las Iglesias y el Estado, Napoleón Bonaparte confirma ciertos cambios realizados por la Revolución y estabiliza así un primer umbral de laicización. El Estado tiene un fundamento laico, y el Código Civil de los franceses no incluye prescripción religiosa alguna. Se laiciza el estado civil, y el matrimonio civil constituye un requisito previo y obligatorio de cualquier ceremonia de matrimonio religioso (libre y facultativo) (1). Aunque la Iglesia católica se beneficia de un Concordato (firmado en 1801 con el Papa), debe aceptar el régimen de igualdad formal con otros “cultos reconocidos” : protestantismos luterano y reformado, judaísmo… Estos cultos, al obedecer a una ley agnóstica, aseguran un servicio público de “asistencia religiosa” y socializan en la moral común.

La sociedad francesa es, pues, oficialmente una sociedad religiosamente plural. A partir de 1815, este pluralismo se va a ver definido en gran medida por el conflicto dualista que los historiadores denominan “conflicto de las dos Francias”. Pese a los períodos de calma y a los numerosos intentos de conciliación, dicho conflicto presidirá todo el siglo y enfrentará al “campo clerical” con el “campo anticlerical”. Para los primeros, Francia debe volver a convertirse en una nación católica, la “hija primogénita de la Iglesia” ; el catolicismo constituye un elemento esencial de la identidad del país. Los segundos pretenden una Francia moderna basada en los “valores de 1789”. Esta Francia, “hija de la Revolución”, no tiene una identidad determinada por una fidelidad religiosa concreta.

Tras una primera victoria de los republicanos, marcada por la laicización de la escuela (década de 1880), el conflicto llega al paroxismo en el tránsito del siglo XIX al XX : a la campaña de “odio” contra las minorías judía, protestante y francmasona por parte de cierto catolicismo intransigente (que desemboca en el caso Dreyfus) se contesta con medidas de excepción contra las congregaciones religiosas, a las que se impide enseñar (julio de 1904). En este clima es en el que se produce la separación entre las Iglesias y el Estado (diciembre de 1905).

La pacificación laica

El contexto de la laicización es, pues, conflictivo. A pesar de todo, la instauración del laicismo republicano va a apaciguar progresivamente el enfrentamiento. La paradoja es sólo aparente. Aunque la lógica del combate puede arrastrar al anticlericalismo a medidas rigurosas, los ideales de referencia que lo animan implican el respeto a las libertades, la adhesión a la democracia. Las disposiciones jurídicas de las leyes laicas sobre la escuela y de la ley de separación hacen prevalecer este segundo aspecto. Así, en 1905, pese a la abolición del régimen de los cultos reconocidos, la libertad religiosa es más completa : bajo el Concordato estaba prohibida cualquier asamblea de obispos. Pero desde mayo de 1906 los obispos se reúnen libremente. Aún más : el catolicismo francés, obligado por una encíclica papal a no someterse a la ley de separación, evita las consecuencias lógicas de esta negativa gracias a una nueva ley, de enero de 1907, con la que el ministro A. Briand pretende “hacer imposible a la Iglesia católica, incluso aunque lo desee con voluntad tenaz, salirse de la legalidad”.

Esta política de apaciguamiento da progresivamente sus frutos. Se llega a un acuerdo con el Papa (1923-1924). En 1946, en el momento de la elaboración de la Constitución, Francia estaba gobernada por una coalición de tres partidos : el Partido Comunista, el Partido Socialista (SFIO) y el Movimiento Republicano Popular (MRP, partido de disciplina demócrata-cristiana). Una paradoja significativa : el laicismo se convirtió en constitucional en uno de los escasos momentos de la vida política francesa en los que la democracia cristiana ha tenido una influencia destacada. Pero, aunque el conflicto frontal sobre la concepción de la identidad de Francia ha desaparecido, no por ello se han eliminado todas las tensiones.

La interpretación del concepto de laicismo, particularmente en lo que atañe a las relaciones entre el Estado y la enseñanza privada, sigue siendo uno de los envites del debate democrático, y en 1984 y 1994, sobre todo, tienen lugar grandes manifestaciones que representan puntos de vista opuestos sobre el problema.

La libertad de conciencia y de culto

La ley de separación de las Iglesias y el Estado estableció las disposiciones fundamentales del laicismo francés : libertad de conciencia y de culto, libre organización de las Iglesias (2) ; no reconocimiento e igualdad jurídica de éstas ; libre manifestación de las convicciones religiosas en el ámbito público. A ello se añade el carácter laico de las instituciones, y sobre todo de la escuela, y la libertad de enseñanza. Sobre muchos de estos puntos el consenso es que las prácticas sociales se lleven a cabo sin que sea preciso, salvo en circunstancias excepcionales, hacer referencia a la ley. En algunos otros, en particular cuando se trata de problemas muy nuevos todavía, la ley y la jurisprudencia laicas vienen acompañadas de debate social.

Lo mismo ocurre con el derecho a la libertad de conciencia. En su concepción cultural se incluyen la libertad del ateo, la del indiferente, la del que mezcla diversas creencias o la del adepto a un antiguo culto reconocido o a otro culto. Este derecho comienza por la libertad en lo referente al “fuero interno” : a nadie puede obligársele a expresar sus convicciones religiosas o filosóficas. Así pues, se prohibe hacer mención en los censos a la adscripción religiosa, y en épocas críticas (3) el Consejo de Estado ha recordado que nadie puede obligar a los clientes de un hotel a declarar su religión.

Pero, aunque nadie está obligado a expresar sus convicciones, todos deben poder hacerlo libremente, sin que de ello derive penalización social alguna. La ley protege particularmente a los funcionarios : en cualquier documento administrativo que les ataña está prohibido mencionar sus “opiniones o actividades […] religiosas o filosóficas”. Igualmente, se considera delito amenazar a alguien (haciéndole temer, por ejemplo, la pérdida de su empleo) para obligarlo “a practicar o a abstenerse de practicar un culto, a formar parte o a dejar de formar parte de una asociación religiosa, o a contribuir o a abstenerse de contribuir a los gastos de un culto”.

En este último texto constatamos que la libertad de conciencia no se reduce a la libertad de creencia individual. Implica además, como es lógico, la libertad de culto, que también se garantiza de forma cuidadosa, y que permite cada fin de semana a los millones de personas que así lo desean participar tranquilamente en los servicios religiosos. Por lo general, también en este caso la cultura común ha integrado de tal manera dicha libertad que a nadie se le ocurriría estorbar el ejercicio del culto. Pese a ello, con ocasión de conflictos como el de la guerra del Golfo, en 1991, la fuerza pública protege con carácter preventivo ciertos oficios religiosos.

La libertad de organización de las Iglesias plantea problemas de más delicada resolución, porque es preciso conciliar en este caso la libertad individual y la colectiva. La cuestión se planteó al elaborar la ley de separación : ¿a quién se confiaría la utilización de los edificios de culto, de propiedad pública ? Siguiendo el ejemplo de la legislación de ciertos Estados de Estados Unidos y la que rige la Iglesia libre de Escocia, se decidió que dichos bienes se pondrían en manos de las asociaciones “que se ajustaran a las reglas de organización general del culto cuya práctica se propongan asegurar” (artículo 4). Ello significaba que una parroquia católica en la que la mayoría de sus miembros no reconociese la autoridad de su obispo vería su iglesia cedida a la minoría que permaneciese fiel a la jerarquía. Esto evitó, en su momento, cualquier riego de desunión de la Iglesia católica en Francia. Pero, a largo plazo, hubo que ponderar la aplicación de semejante principio. Así, en la actualidad, algunas iglesias se encuentran en manos de una corriente tradicionalista “cismática”. El principio de no reconocimiento pone fin a la situación anterior a 1905, en la que, como hemos visto, había cuatro cultos reconocidos. Si las iglesias existen como entes de derecho privado, no puede haber un régimen de derecho público para ninguna forma de actividad religiosa. Ello acarrea dos consecuencias principales : la supresión del “servicio público” que se demandaba a las Iglesias y la desaparición de cualquier carácter religioso en los servicios públicos estatales. Esta desaparición fue, en ocasiones, lenta : habrá que esperar a 1972, por ejemplo, para que se suprima la exigencia de prestar juramento “ante Dios y los hombres” a los jurados de las Salas de lo Criminal.

Esta neutralidad religiosa de la esfera pública implica que no ha de haber símbolos religiosos en los edificios públicos construidos después de 1905. Tal restricción parece limitarse a rechazar las acciones iconoclastas, pero de hecho va mucho más allá. Aunque no hay religión oficial, se mantienen todas las huellas de la función pública desempeñada históricamente por la religión en Francia. Esto se refleja particularmente en el calendario, en el que la III.ª República añadió incluso el lunes de Pascua y el lunes de Pentecostés a las cuatro “fiestas de precepto” católicas declaradas días festivos en 1802 (Navidad, la Ascensión, la Asunción y Todos los Santos). De ese modo, Francia no corta con sus raíces religiosas, pero otras religiones, como el judaísmo, el Islam o el budismo, no ven reconocidas sus fiestas más que a título de permisos individuales para funcionarios, agentes públicos y alumnos.

Este ejemplo muestra la dificultad de plasmar completamente el ideal al que apunta el fin del sistema de cultos reconocidos : establecer la igualdad entre todos los cultos, desde el mayoritario hasta los minoritarios. El fundador de la escuela laica, Jules Ferry, afirmaba que “las cuestiones de la libertad de conciencia no son cuestiones de cantidad, sino de principios”. Es preciso reconocer que, aunque el principio de igualdad funciona bien a menudo, tiene tres limitaciones. En primer lugar, no está establecido en todas partes : tres departamentos del este francés (4), que fueron alemanes desde 1871 a 1918, han conservado el régimen de cultos reconocidos. Este derecho local constituye en la práctica una derogación importante, que sin embargo no provoca en la actualidad ningún conflicto notable. Además, en la realidad empírica, los poderes públicos se ven en la obligación de tener muy en cuenta el tamaño de las agrupaciones religiosas. Así, los programas religiosos que forman parte del pliego de condiciones de la televisión pública afectan al catolicismo, al protestantismo, al cristianismo oriental, al judaísmo, al Islam y al budismo. Como es obvio, resulta imposible ampliar hasta el infinito el acceso a este tipo de programas. Por último, la asociación de culto debe “tener por objeto, exclusivamente, la práctica de un culto”. Ello significa que, aunque la jurisprudencia no interprete este “exclusivamente” de manera estricta, el hecho de organizar una actividad de culto no basta para ser considerada una agrupación que pueda beneficiarse de la ley de 1905. Hay asociaciones con funciones de edición, publicación o curación que no están reconocidas por el Consejo de Estado como asociaciones de culto. Para la opinión pública, muy a menudo, no son “religiones”. Ello lleva a veces a debates sobre lo “legítimamente religioso” que el principio laico de no reconocimiento tiene precisamente por objeto evitar.

La neutralidad laica, el principio de no reconocimiento oficial de ningún culto, implica la ausencia de salarios o de subvenciones directas a las Iglesias. Este principio coexiste con la existencia de capellanías subvencionadas por el Estado, de reglas muy flexibles referentes a los legados, la posibilidad de deducciones fiscales para las donaciones y el mantenimiento del patrimonio inmobiliario dedicado al culto que se puso a disposición de las Iglesias en 1905. Hay que señalar que, en los últimos tiempos, los poderes públicos encuentran soluciones que concilian el principio de no reconocimiento y el de la libertad de cultos para favorecer la construcción de mezquitas.

El laicismo de la institución escolar

La libre manifestación de las convicciones religiosas en la esfera pública no plantea, por lo general, ningún problema concreto. Se sitúa en el marco de la libertad de opinión, que disfruta de notables garantías. Así, en el verano de 1997, jóvenes católicos rodearon París con una cadena simbólica de amistad durante la Jornada Mundial de la Juventud. Otras religiones llevan a cabo regularmente grandes concentraciones, como la de Bourget, organizada cada año por asociaciones musulmanas. Los contactos entre los representantes de comunidades religiosas y los poderes públicos, así como los encuentros entre las propias comunidades, contribuyen al carácter tranquilo de la expresión de las manifestaciones religiosas.

El asunto llamado “de los pañuelos de cabeza” ha planteado un debate sobre la condición laica de la institución escolar. Los adversarios de que se lleve el pañuelo a la escuela han insistido en la necesidad de distinguir entre creencias y conocimiento, y sobre el riesgo del rechazo de la igualdad entre hombres y mujeres que podría simbolizar dicha prenda ritual, exclusiva de estas últimas. Los partidarios de la tolerancia han recordado que la transmisión del saber puede apuntar a lo universal sin negar la existencia de particularismos, y han destacado la pluralidad de los significados simbólicos del pañuelo. El debate, más allá de las pasiones que haya podido suscitar, permite explicitar públicamente problemas esenciales para una sociedad democrática. El Consejo de Estado ha dictaminado que llevar símbolos religiosos a la escuela no es, en sí mismo, contrario al laicismo. Llegaría a serlo si fuese ostentoso o constituyese un factor de absentismo escolar, de proselitismo o de desorden. Será preciso, pues, regular el problema caso por caso.

La libertad de enseñanza —que ha estado siempre garantizada por la ley— ha suscitado otro debate : ¿debe incluir la concesión de fondos públicos a las escuelas privadas ? Después de muchas peripecias, la ley Debré (1959) se ha convertido en la regla común : se otorgan ayudas financieras muy importantes a los establecimientos privados que firmen un contrato con el Estado. Dicho contrato permite a estos establecimientos tener un “carácter propio”, un proyecto pedagógico específico, a condición de que se respeten los programas establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y se garantice la libertad de conciencia. Aunque esto es lo que establecen los principios fundamentales, la institución escolar sigue siendo un ámbito en el que su aplicación suscita diferencias de interpretación. Resulta lógico, porque si bien el laicismo implica el respeto a la libertad de conciencia en sentido amplio (incluida la libertad de práctica del culto y la libre manifestación de las convicciones religiosas), implica igualmente la libertad de pensar, es decir, la igualdad de derechos entre compromisos religiosos y su ausencia, y la posibilidad de adquirir los instrumentos de una actitud crítica frente a cualquier sistema dogmático y totalizante. La enseñanza primaria, secundaria y superior constituyen la garantía de esta libertad de pensamiento, y por ello, la organización de una “enseñanza pública, gratuita y laica” es, en Francia, un deber constitucional del Estado.

El laicismo no puede reducirse a un sistema jurídico, es también una cultura, un ethos, un movimiento de liberación de todo “clericalismo”, entendido éste como el dominio del espíritu por un discurso establecido que se niega a ser debatido. El profesor Claude Nicolet ha evidenciado a la perfección este aspecto esencial (y no codificable) del laicismo. La conquista que el laicismo ha representado históricamente sobre los intentos de dominación clerical, debe llevarla a cabo, a su vez, cada ser humano, cada ciudadano, “prácticamente en todo momento, en su propio corazón. En cada uno dormita, siempre a punto de despertar, el pequeño “monarca”, el pequeño “sacerdote”, el pequeño “personaje importante”, el pequeño “experto” que pretenderá imponerse a los otros o a uno mismo por medio de la coacción, las falsas razones o, simplemente, la pereza y la estupidez”. El laicismo es “un esfuerzo difícil pero cotidiano [para] intentar preservarse de ello […] Apunta al máximo de libertad por medio del máximo rigor intelectual y moral […] ; exige el pensamiento libre, y ¿qué hay más difícil que el pensamiento auténtico y la auténtica libertad ?” (5).

* Jean Baubérot : profesor de la Escuela Práctica de Altos Estudios y director del Grupo de Sociología de las religiones y del laicismo (CNRS).

Algunos elementos bibliográficos

Barbier, M., La laïcité. París, L’Harmattan, 1995.
Baubérot, J. (ed.), La laïcité, évolution et enjeux. París, La documentation Française, 1996.
Baubérot, J., Histoire de la laïcité française. París, PUF (“Que sais-je ?”), 2000.
Boussinescq, J., La laïcité française. París, Le Seuil, 1994.
Costa-Lascoux, J., Les trois âges de la laïcité, París, Hachette, 1996.
Durand-Prinborgne, Cl., La laïcité. París, Dalloz, 1996.
Haarscher, G., La laïcité. París, PUF (“Que sais-je ?”), 1996.

(1) Estas medidas, tomadas durante el movimiento revolucionario de 1792, se convierten en realidades estables que diferencian a Francia de los demás países europeos.

(2) Utilizamos aquí la palabra “Iglesia” como término genérico, sinónimo de “culto” o de “religión”.

(3) Durante la Segunda Guerra Mundial, en un momento en el que las leyes discriminatorias hacían estragos entre los judíos.

(4) El Haut-Rhin, el Bas-Rhin (= Alsacia) y la Mosela (= parte de la Lorena).

(5) Cl. Nicolet, La République en France. París, Le Seuil, 1992.

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