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Laicidad escolar: de los textos de Jean Zay hasta el 2004

Circular del 1 de julio de 1936

Les ruego que inviten a los directores de las escuelas secundarias a que vigilen el cumplimiento de las instrucciones que prohíben el uso de todo tipo de signos. Deberán considerar como signo político todo objeto cuyo uso constituya una manifestación susceptible de provocar una manifestación en sentido contrario. El orden y la paz deben ser mantenidos en el interior de los establecimientos escolares, pero al mismo tiempo vigilarán que los directores eviten los incidentes y estallidos, y que se proceda, en la medida de lo posible, a hacerlo por medio de la persuasión y no de la coerción.

Circular del 31 de diciembre de 1936

Mis predecesores y yo mismo ya hemos llamado su atención en repetidas ocasiones sobre las medidas para prevenir y reprimir cualquier agitación de origen y propósito político en los colegios e institutos. Una serie de incidentes recientes me han obligado a regresar sobre este tema de capital importancia para el mantenimiento de las instituciones de educación secundaria y destacar especialmente que modos habituales de infracción están haciendo sitio a maniobras de un nuevo tipo.

Aquí el panfleto político se mezcla con el material escolar. En el interior de un papel secante aparentemente inofensivo se propaga el programa político de un partido. Por otra parte, reclutadores políticos vienen de allí para convocar en una "permanencia" a un gran número de niños de cualquier nivel educativo, para darles mariposas y folletos sin el conocimiento, por supuesto, de sus padres y enviarlos luego a difundirlos entre sus compañeros.

Está claro que los verdaderos culpables no son los niños o los jóvenes, a menudo aún poco conscientes de los riesgos involucrados, y cuya falta de experiencia y entusiasmo son explotados por un espíritu partidista sin mesura ni escrúpulos. Es importante proteger a nuestros estudiantes de esta audaz explotación. Con este fin, toda acción deseable debe llevarse a cabo de manera inmediata en colaboración con las autoridades policiales por los señores directores, inspectores de academia y ustedes mismos.

Deberemos perseguir enérgicamente la represión de cualquier tentativa política dirigida a los estudiantes o a su uso como instrumentos políticos, trátese de alistamientos directos o de peticiones en los alrededores escolares. Les recuerdo que las leyes y el reglamento general de la policía permiten, sin ningún tipo de duda, que las autoridades locales prohíban la distribución de folletos en el barrio cuando ello sea susceptible de alterar el orden, muy especialmente cuando la divulgación de tales folletos la llevan a cabo menores de edad no autorizados. Una circular del ministro del Interior, de fecha 20 de mayo de 1936, declaró a este respecto las competencias de la autoridad administrativa. Apropiadas, si fuera necesario, para llamar la atención sobre el texto de señores prefectos.

Eventualmente también, les señalaremos a los parientes que un recurso les es abierto contra las personas que se encuentran, por su intervención, al origen de las sanciones tomadas contra los niños. En cuanto a los alumnos, hace falta que una advertencia colectiva y solemne les sea dada y aquellos que, a pesar de esta advertencia, enturbiaran el orden de los establecimientos de instrucción pública haciéndose a un título cualquiera de los auxiliares de propagandistas políticos, sean el objeto de sanciones sin indulgencia. El interés superior de la paz dentro de nuestros establecimientos de enseñanza prevalecerá sobre cualquier otra consideración.

Toda infracción caracterizada y sin excusa será castigada con la exclusión inmediata de todos los establecimientos del lugar donde habrá sido cometida. En los casos más graves, esta exclusión podrá extenderse a todos los establecimientos de enseñanza pública. Todo ha sido hecho en estos últimos años para poner al alcance de los que se muestran dignos los medios de elevarse intelectualmente. Conviene que una experiencia de un interés tan poderoso socialmente se desarrolle en la serenidad. Los que querrían enturbiarla no tienen su sitio en la escuela, la cual debe permanecer como un asilo inviolable dónde las disputas de los hombres no penetran.

Circular del 15 de mayo de 1937

Mi circular del 31 de diciembre de 1936 llamó la atención de la administración y los directores de la necesidad de mantener la enseñanza pública en todos sus niveles al amparo de las propagandas políticas. Es de suyo que las mismas prescripciones se aplican a las propagandas confesionales. La enseñanza pública es laica. Ninguna forma de proselitismo debería ser admitida en los establecimientos. Les pido velar por eso con una firmeza sin parangón.

Ley n°2004-228 del 15 de marzo de 2004

JORF el 17 de marzo de 2004 vigente el 1 de septiembre de 2004

Arte. 1 (Artículo L141-5-1 del Código educativo)

En las escuelas, los colegios e institutos públicos, el uso signos o vestimentas por los cuales los alumnos manifiestan ostensiblemente una pertenencia religiosa está prohibido.

El reglamento interno recuerda que la puesta en ejecución de un procedimiento disciplinario es precedida por un diálogo con alumno.

Traducción para Laicismo.org de Daniel Peres Díaz

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