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Laicidad en Educación Superior

Los estudiantes de educación superior son adultos a los que se debe garantizar su libertad de conciencia, sin perjuicio de la exigencia de neutralidad religiosa que debe caber a los docentes e investigadores en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, si se ha de plantear una educación laica en las instituciones de educación superior del Estado, ella no puede ser como una proyección de los postulados laicistas válidos para la educación escolar, porque sus presupuestos ya no son válidos en ese contexto.

El proyecto de ley de reforma de la educación superior en Chile, enviado al Congreso el 4 de julio recién pasado, establece la laicidad de las instituciones de educación superior estatales. En su artículo 142, el proyecto señala: “Educación laica: Las instituciones estatales serán laicas y deberán garantizar a la comunidad académica la libre expresión de sus ideas y respetarán la coexistencia de diferentes doctrinas, corrientes del pensamiento y concepciones religiosas al interior de sus planteles”.

Teniendo presente la relevancia de que la autoridad política esté considerando incorporar oficialmente la laicidad en una de sus instituciones, es conveniente precisar el sentido de ésta en la educación superior.

Estrictamente, en la educación, la laicidad se plantea como una característica requerida en la formación escolar básica y media, en función de la necesidad de que el Estado proteja a niños y jóvenes, en una etapa de conciencia en formación y en vías de conquistar su libertad y autonomía a través de su proceso de aprendizaje; protección que apunta a liberar al escolar de influencias ideológicas, que pueden capturar su conciencia del joven aún no formado. En dicho contexto, cabe aplicar plenamente la abstención de la escuela y el liceo con respecto a las creencias religiosas. No a las clases de religión, no a la identificación de los docentes con religión alguna, y no a la presencia de signos y vestuario identificadores de religiones, son parte de ello.

Lo anterior, sin embargo, no es aplicable a la educación superior. Los estudiantes de este nivel ya son genéricamente conciencias formadas y por ello, la institución de educación superior no puede cercenar o limitar la expresión de las convicciones ideológicas o religiosas que los estudiantes asuman, en un ambiente que, por definición, debe estar abierto a todas las visiones, opiniones y juicios críticos, aun cuando ellos se funden en tales convicciones.

Los estudiantes de educación superior son adultos a los que se debe garantizar su libertad de conciencia, sin perjuicio de la exigencia de neutralidad religiosa que debe caber a los docentes e investigadores en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, si se ha de plantear una educación laica en las instituciones de educación superior del Estado, ella no puede ser como una proyección de los postulados laicistas válidos para la educación escolar, porque sus presupuestos ya no son válidos en ese contexto.

Instituciones estatales y privadas
El Proyecto de Ley de Educación Superior distingue entre instituciones estatales y privadas, reservando el carácter de Educación Laica sólo para las estatales. ¿Cabría aplicar también a las privadas la característica de laicidad? Estrictamente, no. El universo de la laicidad se circunscribe al ámbito de lo público, y dentro de éste al institucional, o sea a las instituciones esenciales del Estado que ejercen el rol monopolizador del poder político en la sociedad.

Las instituciones de educación superior privadas son parte de lo que entendemos como sociedad civil, ámbito en el cual no corresponde que opere el principio de laicidad, y donde no caben objeciones laicistas a que en ella se constituyan entidades de educación superior conforme a sus particulares proyectos educativos, que aún pueden ser religiosos y donde, respecto de lo público, sólo les corresponde cumplir con el derecho común (por ejemplo con la Ley sobre Educación Superior).

Ciertamente, la apreciación laicista de la educación superior privada se modifica cuando hay subsidios y financiamientos que el Estado compromete en ella, puesto que entonces está en juego el destino de recursos públicos que, como corresponde a su naturaleza, deben servir a los propósitos generales de bien común y no a la realización de objetivos privados, más que en la medida que éstos contribuyan al bien público.

En esta línea, la propuesta laicista debe asemejarse a aquélla que prohíbe lucrar con fondos públicos, tal que del mismo modo que con respecto a ésta, requiere que se establezca un control público que impida la eventual contribución indirecta de fondos públicos al proselitismo ideológico o religioso. Pero esto no significa que las instituciones educacionales superiores privadas deban definirse como laicas.

Descartado que a las instituciones de educación privada pueda aplicarse la laicidad, cabe preguntarse qué sentido tiene ésta en la educación superior estatal. Las instituciones de educación superior estatales no son estrictamente instituciones del poder político del Estado y se asemejan en su función a instituciones similares de la sociedad civil. Este carácter, en principio, también eximiría a estas instituciones de los deberes de abstención ideológica y religiosa propias de la laicidad que debe regir en el aparato superior del Estado y su burocracia. Sin embargo, el hecho que ellas sean de propiedad estatal, y se financien total o mayoritariamente con recursos públicos justifica, como primera razón, la aplicación de la laicidad en ellas como un modo de garantizar el uso de los recursos públicos en pro del bien público.

Pero también la laicidad requiere establecerse en función de la autonomía de la docencia e investigación en la educación superior, que deben ser laicas, aunque de un modo diferente al nivel escolar. No se trata aquí de restringir la libertad de adscripción religiosa en el campus o en la universidad en general, sino de darse los medios de proteger la enseñanza, la investigación y la independencia de las ciencias en sí mismas.

Considerando lo anterior, se puede juzgar que en la definición de Educación Laica del proyecto de ley que se comenta subyace un concepto insuficiente de laicidad que en su aplicación puede aún llegar a volverse en contra de las aspiraciones laicas.

Establecer que las instituciones de educación superior estatales “deberán garantizar a la comunidad académica la libre expresión de sus ideas y respetarán la coexistencia de diferentes doctrinas, corrientes del pensamiento y concepciones religiosas al interior de sus planteles” es una caracterización genérica que, al actual nivel de desarrollo de la sociedad civil, ya es parte del sentido social común, más allá del laicismo, de lo que debe ser la educación superior conforme a la legitimidad racional de esta institución, sea ésta estatal o privada, y resulta impropio asumir que corresponde a características exclusivamente laicas.

Así formulada, sería preferible incluirla como una característica general a satisfacer por las instituciones de educación superior estatal, a lo cual, no sería extraño, que se pudieran sumar las instituciones de educación superior privadas, por iniciativa propia, incluyéndola en sus declaraciones de principios.

Experiencia francesa
Lo anterior no significa, en todo caso, que el concepto de educación laica sea innecesario en el proyecto de ley. Lo que se requiere es un concepto fuerte de laicidad, incluyendo preceptos que se establezcan a modo de prevención de la calidad de la docencia e investigación universitarias, en protección de sus estudiantes y en resguardo de los intereses permanentes del Estado, frente a los riesgos de interferencia de acciones religiosas o ideológicas que podrían afectarlas.

La experiencia de Francia, país modelo de laicidad, que separó al Estado de la Iglesia en 1905 y que, desde entonces, ha instaurado una educación pública laica a todo nivel, es significativa en atención a las tensiones que dicho modelo ha debido enfrentar en relación con la ola de estudiantes de religión islámica integrados en todos los niveles de la educación.

Un informe de la Mission Laicité del HCI (Haut Conseil a l´intégration) de abril de 2013 señala lo siguiente:

“Desde hace algunos años se asiste al aumento de la frecuencia de reivindicaciones comunitaristas en las instituciones universitarias, siendo las más frecuentes de carácter religioso, que perjudican la práctica de la laicidad y dejan a veces desconcertadas a las autoridades en cuanto a qué respuesta dar. Los contenciosos que han tenido lugar son numerosos y afectan a todos los sectores de la vida universitaria, ya se trate de demandas de postergación para justificar una ausencia, de portar signos de pertenencia religiosa, de actos de proselitismo, del rechazo del carácter mixto tanto de los estudiantes como de los docentes, del reparo al contenido de las enseñanzas, de las exigencias de respeto a las prohibiciones alimentarias, del otorgamiento de lugares de culto o de locales de reunión para el uso comunitario…”

La experiencia francesa hace evidente que la docencia e investigación académica de nivel superior pueden ser amenazadas precisamente por presiones derivadas de una cierta comprensión distorsionada de lo que se estima debe ser el respeto a la coexistencia entre diferentes concepciones religiosas al interior de los planteles, que es lo que plantea el concepto de educación laica del proyecto de ley.

Conforme a la experiencia francesa, la consideración del respeto a la coexistencia de diferentes concepciones religiosas, sin más, ha conducido a grupos religiosos a entender, e imponer, que el respeto a sus creencias conlleva otorgar legitimidad al bloqueo de actividades de docencia e investigación según se acomode a sus creencias.

La laicidad, en la educación superior, debe tener una definición tal que asegure que el contenido mismo de la enseñanza y de la investigación no sea rechazado, distorsionado o imposibilitado por cuestionamientos fundados en creencias religiosas, al amparo de la libertad de opinión.

Porque, ¿es aceptable que se boicotee la enseñanza de la teoría de la evolución por razones religiosas como hacen corrientes cristianas evangélicas y neo bautistas que adhieren a tesis creacionistas?; ¿es legítimo el rechazo de contenidos de enseñanza debido a que difieren de textos sagrados?; ¿debe la universidad diferir los días de clases o el cumplimiento de obligaciones académicas por festividades religiosas, como el Ramadán por ejemplo?; ¿cabe aceptar el rechazo de alumnos a estar en clases o compartir grupos de trabajo en que participen hombres y mujeres?; ¿o justificar ausencias de estudiantes al cumplimiento de obligaciones académicas por motivos de santoral o efemérides no oficiales?

En nuestras respuestas a estas interrogantes debe resultar claro que, conforme a la experiencia del último tiempo, una educación laica que se defina solamente por el respeto a la coexistencia de concepciones religiosas diferentes abre la puerta a la reivindicación de los dogmas y obligaciones particulares de las religiones al interior de las instituciones de educación superior.

Prevención no considerada
El Proyecto de Ley presentado por el gobierno chileno al Congreso no previene a las instituciones de educación superior estatales de situaciones provocadas por comportamientos que, fundados en convicciones religiosas, sean atentatorios a la libertad académica.

Como ejemplo a tener presente en la redacción del Proyecto de Ley, es útil considerar el texto de la ley francesa de Educación que en su artículo L.141-6 dice lo siguiente: “El servicio público de enseñanza superior es laico e independiente de toda dominación política, económica, religiosa o ideológica, propende a la objetividad del saber y respeta la diversidad de opinión; debe garantizar a la docencia y a la investigación sus posibilidades de libre desarrollo científico, creador y crítico” (traducido de Code de l´Éducation, Derniere modification du texte le 01 janvier 2016))

O bien, complementar la actual redacción del artículo 142 del Proyecto de Ley en una forma como la siguiente:

Artículo 142 a): Educación laica: Las instituciones estatales serán laicas y deberán garantizar a la comunidad académica la libre expresión de sus ideas y respetarán la coexistencia de diferentes doctrinas, corrientes del pensamiento y concepciones religiosas al interior de sus planteles, “las cuales, bajo ningún pretexto, podrán constituir fundamento para alterar el contenido y la forma de las actividades de docencia e investigación que disponga la autoridad académica”.

“En las actividades de docencia e investigación llevadas a cabo por académicos responsables de la Universidad, ellas se realizarán con total prescindencia de consideraciones emanadas de concepciones religiosas”.

Es de esperar que la discusión del Proyecto de Ley de Educación Superior en el Congreso, en lo referido a la laicidad, pueda concluir en una formulación como las anteriores, tal que el concepto de Educación Laica que contenga finalmente la ley sea tanto una garantía de pluralidad en la docencia e investigación como una barrera a los intentos de capturarlas en beneficio de apetitos ideológicos y religiosos orientados a interferir o controlar su ejercicio.

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