Pese a las discrepancias con el autor respecto al valor del artículo 16 de la CE y de que no reconoce la desigualdad y los privilegios que de él se derivan para las confesiones religiosas, lo incorporamos a nuestro repositorio documental para conocer los argumentos que desde determinados sectores del Derechos se analiza este tema.
SUMARIO
l. Introducción.
2. El factor religioso en la Constitución de 1978.
3. El principio de laicidad del Estado.
4. Laicidad del Estado y cooperación con las Confesiones.
5. Los Convenios de cooperación y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
6. Conclusión.
CONCLUSIÓN
Como resumen de todo lo dicho hasta ahora, puede afirmarse que la laicidad del Estado es una de las líneas de fuerza de nuestro Texto fundamental que, por no haber sido declarada de modo expreso, debe inferirse de la lectura de distintos preceptos constitucionales y, particularmente, del artículo 16, 3, que considera las creencias religiosas como un factor de la sociedad, al que los poderes públicos atribuyen relevancia jurídica. De esta manera España se constituye en un Estado que no relega las creencias religiosas al ámbito de la esfera privada, ni entiende la separación con las Confesiones religiosas como desconocimiento o indiferencia ante las mismas, sino que adopta una actitud activa y positiva ante las creencias religiosas, comprometiéndose a mantener relaciones de cooperación con las Confesiones religiosas 55, sin privilegiar ni discriminar a ninguna de ellas.
En estas relaciones asume un papel ‘laico’, entendiendo que el principio de cooperación, equidistante de la unión y de la incomunicación entre el Estado y las Confesiones, sólo significa la constitucionalización del común entendimiento en orden a la elaboración del status jurídico específico de cada Confesión y a la regulación de la contribución de cada una al bien común ciudadano.
Aquí está el reto ante el que debe enfrentarse el Estado español: establecer, sin menoscabo de su natural laicidad, relaciones de cooperación con las Confesiones religiosas. Para ello es imprescindible que se lleven a cabo con absoluto respeto a los principios de igualdad y libertad religiosas, concebidos no en su acepción puramente formal, sino en su sentido material o real que hoy reclama la sociedad.
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