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Laicidad abierta

El Papa, muy valorado en Francia como intelectual, ha dicho, recién llegado a Paris, que no ve nada malo en la «laicidad abierta».

Hasta ahora ha sido difícil, en España, asumir el alcance del concepto de laicidad. Quienes profesan una religión monoteísta, han solido encontrar difícil imaginar un Dios laico y quienes antiguamente se oponían al concepto social de laicidad hablan ahora, más sutilmente, de “laicidad abierta”.

La laicidad , a secas, no debe pretender sino consumar la interiorización y el respeto de principios éticos fundamentales para que la sociedad funcione armónicamente y quede abierta a una evolución pacífica. Buena parte de esos principios constituyen aspiraciones comunes a todas las religiones. Todas ellas han predicado que los hombres nacen iguales, que deben ayudarse entre sí, que hacer el bien es indispensable para el correcto desarrollo humano, que hay que cumplir con obligaciones y que ello tiene como contrapartida un beneficio, cuando no un derecho, etc.

Pues bien, la simple predicación de lo que los religionistas llaman virtudes, no ha evitado ni las guerras (las ha provocado, a menudo), ni el dolor, ni el odio en el mundo. Indudablemente las religiones han contribuído, en cierta medida, a que al menos algunos hombres mediten sobre la conveniencia de “portarse bien” o teman “portarse mal”.

La laicidad pretende que ciertos principios éticos formen parte de una educación generalizada, de una cultura no comprometida con dogmáticas estáticas, respetando la libertad de conciencia y no privilegiando ninguna opción religiosa o filosófica en particular, sino proponiendo la custodia del bien común y de la justicia como única vía lógica de conseguir que la sociedad mejore. El Estado de Derecho sólo puede existir dentro de esas coordenadas y no es concebible como confesional.

La aconfesionalidad del Estado es una de las premisas de la laicidad. Para nada implica desprotección del derecho ciudadano a profesar una religión, sino el reconocimiento de esa libertad individual para todos. ¿Es impensable un Dios laico, amante de todos por igual y respetuoso de la libertad de conciencia y de la responsabilidad de cada uno?

Creo que el problema de algunos es no ver que se accede al plano espiritual desde el plano mental y que, para ello, es preciso educar la mente habituando la razón a trabajar con un amplio programa de datos. La amplitud de datos equivale a “amplitud de miras”, en castellano. Si buscamos el bien común, tenemos que hacerlo a partir de lo que nos es realmente común como hombres. Los grandes arquetipos del pensamiento humano representan la espiritualidad a la que estamos llamados todos en primera instancia. El Amor, la Justicia, la Libertad, son algunos de esos símbolos espirituales que deben y pueden ser interpretados desde diferentes perspectivas, respetando unas reglas de juego para provecho de todos.

Si el Estado es aconfesional, pero está obligado a garantizar la libertad religiosa de sus ciudadanos, se presume que debe respetar tambien la libertad de acción de las organizaciones eclesiales (de todas y cada una), sin inmiscuirse en los asuntos internos de las mismas, salvo respecto a temas que pudieran corresponder al ámbito del derecho penal. Por otra parte el Estado debería favorecer a las confesiones religiosas en todo lo posible y es en este sentido en el que se habla de “laicidad abierta”.

Según este criterio, el Estado debe colaborar (con recursos públicos) a sufragar la enseñanza privada religiosa, la construcción de edificios destinados al culto, debería integrar ceremonias religiosas en algunos de sus actos oficiales, facilitar exenciones fiscales y medios para actividades propagadoras de intereses religiosos concretos, como pueden ser las visitas papales, etc.

Se niega al Estado toda competencia sobre la actividad de las iglesias, pero se le exigen subsidios y tratos de favor. Se admite uno de los aspectos de la laicidad, como es el de la libertad de cultos, pero ampliándolo a la acción multiforme de las organizaciones eclesiales, subvirtiendo la escala de valores de la laicidad democrática, que preconiza la libertad de conciencia y la separación de iglesias y Estado. Podemos preguntarnos si, en caso de conflicto entre estos dos principios, debería el Estado, por ejemplo, renunciar a garantizar las libertades individuales para garantizar la libertad de acción de las iglesias establecidas en cada país.

Destinar recursos públicos a subsidiar las organizaciones religiosas representa un agravio comparativo para los ciudadanos que no desean pertenecer a ellas y tributan al Estado. La aconfesionalidad se trasmuta en acción discriminatoria. Pero, además, la “laicidad abierta” tan sólo reconoce al Estado una función restrictiva (de no intervención), desconociendo la función activa que le corresponde en defensa de los intereses y libertades de todos los ciudadanos, incluídos los de los practicantes de religiones positivas, frente a las propias organizaciones eclesiales en las que se hallen inscritos, haciendo que primen los derechos humanos universales sobre cualquier interés particular.

Amando Hurtado es escritor y licenciado en Derecho

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