Laicidad abierta, inclusiva, moderna. (Estado Neutral. Aconfesional.)
Esta una invención de origen francés, acogida por los católicos "progresistas" y por los políticos clericales para aparentar cambiar sin cambiar nada.
Vienen a decir que la laicidad del Estado no ha de suponer "indiferencia" con la religión. Más bien debe ser compatible con la cooperación con todas las confesiones religiosas y protegerlas según los principios de libertad religiosa. (CE. Artículo 16.3).
A esta cooperación con todas las organizaciones religiosas es lo que llaman Neutralidad del Estado, y también es la traducción que hace de la aconfesionalidad, de "Ninguna confesión tendrá carácter estatal." Ya que favorecerá con una igual atención a algunas de ellas – según ellos a todas-.
Aceptan la separación formal Estado – Iglesia, manteniendo para esta un estatuto de alguna forma paralelo o independiente del Estado, o conservando, como debidos, privilegios como la financiación, la utilización de medios públicos (declaración del IRPF), la impartición de sus catequesis dentro de la enseñanza obligatoria… (así es “inclusiva”, no excluyente, porque no retira los privilegios de la Iglesia Católica).
Y es “abierta” porque se abren a aceptar que esos beneficios, o unos similares se concedan a otras pocas organizaciones religiosas- a todas las convicciones sería imposible; aunque todas tienen igual derecho-. Y en ningún caso, ni por asomo, proponen la igualdad con las formas de pensamiento y conciencia de los individuos no religiosos -aunque este es un Derecho Fundamental que se debe proteger en igualdad para cada individuo-.
Se contraponen al laicismo con nombre propio al que consideran excluyente porque este exige la eliminación de las discriminaciones y de los privilegios que ostenta la Iglesia Católica, otras religiones y cualquier otra institución particular. El laicismo reclama no ya la separación sino la autonomía del Estado y considera que los derechos de conciencia son de los individuos; que las formas de convicciones pueden ser de cualquier tipo religiosas o no religiosas, y que deben ser respetados en igualdad; y asimismo que todas las organizaciones religiosas son asociaciones de pensamiento, de ciudadanos particulares.
El Estado debe cooperar con las organizaciones religiosas igual que con cualquier otra organización del ámbito del pensamiento; para defender los derechos de libertad de pensamiento de los individuos que la componen; pero no bajo los principios de libertad religiosa -que incluye sólo el pensamiento religioso y principalmente las organizaciones -, sino bajo los principios de libertad de conciencia de cualquier forma pensamiento de los individuos, que también incluye a los religiosos.