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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional confirma la condena a dos años de cárcel por difundir vídeos en redes sociales con llamamientos a decapitar a quienes blasfemen contra Mahoma

La sentencia de la Sala de lo Penal consideró que los mensajes difundidos por los acusados entrañan un riesgo porque pueden alcanzar a personas que comparten su pensamiento radical o que están en proceso de radicalización

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena a dos años y un día de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo a dos ciudadanos paquistaníes que difundieron vídeos través de redes sociales como TikTok, Facebook e Instagram en los que se hacían constantes llamamientos a decapitar a quienes blasfemaran contra Mahoma y se glorificaba la comisión de atentados terroristas.

En una sentencia, los magistrados rechazan los recursos presentados por Touseeq H. y Rizwan A.W. contra la condena impuesta en enero por la Sección Primera de la Sala Penal en la que se consideró que los mensajes difundidos por los acusados entrañan un riesgo porque pueden alcanzar a personas que comparten su pensamiento radical o que están en proceso de radicalización y suponen “un estímulo para llevar a cabo otras acciones, esto es, asesinatos o atentados contra toda persona o institución que ellos consideren culpables de blasfemia”.

La Sala desestima los argumentos planteados por la defensa para pedir su absolución, entre ellos que desconocían la ilicitud de los mensajes y que sus proclamas públicas no glorifican a una determinada organización terrorista, sino que lo que hace es debatir sobre el dilema de la imposición de la pena de muerte a quien blasfeme contra el profeta de una determinada creencia religiosa.

Frente a ello, los magistrados advierten de que con la tipificación del terrorismo individual y del terrorismo sin siglas, tras la reforma del Código Penal de 2015, “nada más lejos de la realidad”. Señalan que atendiendo a los hechos probados de la sentencia recurrida y al debate procesal de la vista oral, la cuestión gira sobre la nuclear justificación de los violentos, puesto que en todos los casos se trata de asesinatos acaecidos en Pakistán, Francia y España. Unas conductas, inciden, prohibidas por el Código Penal de España y por la Directiva de la UE 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo.

En este caso, enfatiza, “no se enjuiciaron ideas o creencias (por muy retrógradas que puedan presentarse) sino conductas violentas enaltecedoras, incitadoras y expansoras de un muy determinado y concreto discurso del odio”.

La Sala de Apelación también rechaza la tesis de la defensa del supuesto aislamiento social, la ausencia de interacción y mínima formación de ambos acusados y, menos aún, que ello pudiera haber servido para justificar el desconocimiento de la gravedad y peligrosidad de proclamas realizadas para asesinar a los blasfemos a través de redes sociales.

Para el tribunal, el material difundido por los acusados a través de redes sociales con implantación en todo el mundo “no tiene finalidad alternativa a difundir de forma elogiosa asesinatos terroristas” y sí una clara intención de incitar a creyentes terceros a tomarse la violencia por su mano, de modo que se genera el riesgo abstracto denostado y castigado por la ley, tal y como establece el Tribunal Supremo.

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