Beneficiándose de la reforma de la Ley Hipotecaria realizada por el gobierno de Aznar en 1998, en el año 2006 el obispado de Córdoba inmatriculó la “Santa Iglesia Catedral” (no la Mezquita) a su nombre. Gracias al privilegio que dicha legislación permitía, al otorgar al obispo la autoridad de un notario público, la Iglesia se apropiaba de un edificio singular de una extraordinaria relevancia histórica, declarado Monumento Nacional en 1882 y Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1984.
En el año 2015, más de un centenar de investigadores y profesores de distintos países se adhirieron a un artículo de prensa publicado por Eduardo Manzano en el que se ponían de manifiesto las negativas consecuencias que para la correcta gestión de la Mezquita había supuesto la inmatriculación y exigían una mayor implicación de las administraciones públicas para corregir esa situación.
Dos años más tarde, el Ayuntamiento de Córdoba formó una comisión de expertos para analizar la situación creada a raíz de dicha inmatriculación y emitir un informe al respecto. Los resultados del trabajo de la comisiónfueron presentados de forma pública el pasado día 15 de septiembre, momento a partir del cual se ha desencadenado una amplia reacción en contra de dicho informe desde diversos sectores, tanto eclesiásticos como mediáticos y académicos; una auténtica campaña de prensa no exenta de descalificaciones personales respecto a los miembros de la comisión e incluso de la invocación del miedo al terrorismo yihadista como argumento para desacreditar el informe.
Asimismo, las conclusiones de la comisión han sido también cuestionadas desde ciertos sectores académicos, que han firmado un manifiesto titulado La utilización de la Historia por la Comisión Municipal de Córdoba sobre la Mezquita-Catedral de esa ciudad. En ese documento se cuestiona la capacidad de los miembros de la comisión, afirmándose que sus argumentos históricos “carecen del mínimo rigor exigible a supuestos expertos en estas materias”, y se niegan las conclusiones relativas a los dos aspectos más relevantes defendidos en este, el origen de la Mezquita y su destino a partir de 1236:
Como historiadores no podemos permitir que se afirme que el edificio no ha pertenecido o que ha dejado de pertenecer en algún momento a la Iglesia católica y, en concreto, al cabildo catedralicio de Córdoba desde el mismo momento de la conquista de la ciudad por Fernando III de Castilla y León en 1236. Tampoco es lícito afirmar, a la luz de los conocimientos admitidos hasta hoy por la comunidad científica, que en ese solar no estuvo, antes de su transformación en mezquita aljama de Córdoba a fines del siglo VIII, la sede catedralicia de la diócesis cordobesa, bajo la advocación de San Vicente.
Dos son, por lo tanto, los aspectos más cuestionados de la parte histórica del Informe de la Comisión de expertos. El primero se refiere a la cuestión de los orígenes de la Mezquita y, en particular, a la existencia de un templo cristiano anterior en el solar donde se construyó el templo musulmán. A ello se añade el problema del destino del edificio a raíz de la conquista de la ciudad de Córdoba por Fernando III en 1236, en especial por lo que se refiere a la existencia o no de una donación de la Mezquita a favor de la Iglesia. A continuación, me propongo desarrollar los argumentos en los que se han basado las conclusiones del informe respecto a ambas cuestiones, al hilo de lo que ya he expuesto tanto en algunas colaboraciones en la prensa como en revistas académicas de carácter divulgativo.
La presunta basílica pre-islámica
Tradicionalmente se ha sostenido la idea de que la mezquita de Córdoba fue construida sobre la previa iglesia visigoda de San Vicente. Se trata de una tradición que procede de las propias fuentes árabes y cuya interpretación no puede realizarse al margen del contexto político e ideológico en el que esas fuentes se desarrollan. Dicho contexto es el de la construcción de una legitimación para el nuevo califato omeya fundado por Abderramán III en 929. Al igual que la Mezquita Omeya de Damasco –símbolo de la rama oriental de la dinastía–, había sido erigida sobre la iglesia de San Juan Bautista, la de los omeyas cordobeses habría sido levantada sobre la de San Vicente. La absoluta similitud de los relatos de las conquistas de ambas ciudades y de la transformación de dichas iglesias en mezquitas permite comprender que estamos ante la elaboración de una memoria histórica destinada a legitimar el Califato cordobés.
A la evidencia del análisis textual se añade el análisis arqueológico, el cual no ha permitido acreditar, hasta el momento actual, la existencia de un templo cristiano bajo el suelo de la actual Mezquita. De hecho, los especialistas no hablan ya hoy día de la existencia de esa iglesia, sino que se refieren a la posibilidad de la presencia de un “complejo episcopal”, si bien se trata de una hipótesis que no está totalmente confirmada y que no suscita un pleno consenso entre los especialistas, como puso de manifiesto un detallado artículo de revisión historiográfica publicado en 2015 por Fernando Arce Sanz.
La presunta cesión de la propiedad de la Mezquita de Córdoba
El segundo aspecto del contenido histórico del informe que ha sido más controvertido es el que se refiere a la situación de la Mezquita a raíz de la conquista de Córdoba en 1236 por Fernando III. Tradicionalmente, la Iglesia ha afirmado su plena propiedad del templo desde esa fecha en base a distintos argumentos, que se han ido sucediendo en el tiempo y se pueden resumir de la forma siguiente:
El primero es de la donación del templo por Fernando III en el momento de producirse la conquista de la ciudad, un argumento que se enfrenta a la dificultad de la ausencia de referencias cronísticas a ese hecho y, más aún, a la ausencia de documentos que acrediten de forma fehaciente la donación. Las dos fuentes más importantes coetáneas a la conquista de la ciudad, las crónicas de Juan de Soria (conocida como Crónica anónima de los reyes de Castilla) y De rebus Hispaniae, de Rodrigo Jiménez de Rada, tratan con bastante amplitud en sus respectivas narraciones sobre la Mezquita cordobesa, a la que reconocen como la más importante y relevante construida por los árabes en la Península. Asimismo, describen la ceremonia de consagración que se produjo tras la conquista, ceremonia en que, en ausencia del arzobispo toledano, Jiménez de Rada, fue protagonizada por Juan de Soria, obispo de Osma, canciller del rey y protagonista directo de la conquista de la ciudad. Ninguno de ambos, sin embargo, se refiere en ningún momento a la donación del edificio, un hecho que no podría haberles pasado desapercibido de haberse producido y, por supuesto, algo que no habrían dejado de mencionar en sus respectivos relatos.
El segundo se basa en la idea de la consagración como generadora de la propiedad del templo. Es decir, en ausencia de información explícita a la donación, se entiende que la consagración sería suficiente para documentar la propiedad. El argumento de la consagración es precisamente el que utilizó la Iglesia en 2006 al realizar la inscripción registral de la Mezquita:
Antigua Basílica visigoda de San Vicente y mezquita. Reconquistada la ciudad por Fernando III el Santo, el monarca dispuso que en la festividad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo del año 1236 fuera dedicada a Santa María Madre de Dios y consagrada aquel mismo día por el obispo de Osma Don Juan Domínguez, en ausencia del arzobispo de Toledo Don Rodrigo Jiménez de Rada, asistido por los obispos de Cuenca, Baeza, Plasencia y Coria. La ceremonia de trazar con el báculo sobre una faja de ceniza extendida en el pavimento en forma de cruz diagonal las letras de los alfabetos griego y latino fue la expresión litúrgica y canónica de la toma de posesión por parte de la Iglesia.
Un tercer argumento ha sido el de la usucapión, basado en la posesión “continuada y pacífica” del templo desde 1236, un argumento que ha sido contestado desde sectores del derecho, ya que “el mero hecho de tratarse de un inmueble con un posible destino religioso, no arrastra la lógica simplista y equivocada de que deba pertenecer a la jerarquía católica” (A. M. Rodríguez Ramos).
A raíz de la publicación del Informe de la Comisión de Expertos, la Iglesia parece haber reactivado el argumento de la donación, según las declaraciones de uno de sus responsables, quien aseguraba que los documentos históricos que acreditan esa circunstancia están “bien guardaditos” a la espera de ser entregados al juez, si llegara el caso.
A la ausencia de testimonios documentales o cronísticos que acrediten la donación del templo a favor de la Iglesia se añade la evidencia que suministran las propias normas legales vigentes en la época de la conquista de Córdoba. Dicha normativa quedó codificada en las Siete Partidas, obra legislativa de época de Alfonso X, hijo y sucesor de Fernando III, según la cual las mezquitas que habían pertenecido a los “moros” eran propiedad del rey, quien podía donarlas a quien quisiera (Partida VII, ley 1).
Conclusiones
En definitiva, con los testimonios históricos actualmente disponibles, no existen argumentos que permitan sostener la idea de que la Mezquita de Córdoba fue donada por el rey Fernando III a la Iglesia tras la conquista de la ciudad en 1236. De hecho, la propia historia posterior del templo cordobés acredita una participación muy activa de los poderes públicos, tanto la monarquía como el cabildo municipal, en las decisiones relativas a la gestión monumental y patrimonial del edificio, una situación que se ha mantenido vigente hasta épocas recientes y que ha sido modificada a raíz de la inmatriculación del año 2006.
Bibliografía
Agudo Zamora, M. (2015): “La inmatriculación de la Mezquita-Catedral de Córdoba: Tutela del patrimonio y relevancia constitucional”, Estudios de Deusto, 63-2.
Arce Sanz, F. (2015): “La supuesta basílica de San Vicente en Córdoba: de mito histórico a obstinación historiográfica”, Al-Qantara, 36-1, pp. 11-44.
García Sanjuán, A. (2018): “La propiedad de la Mezquita de Córdoba: una historia tergiversada”, eldiario.es, 20 Septiembre 2018: https://www.eldiario.es/andalucia/enabierto/propiedad-Mezquita-Cordoba-historia-tergiversada_6_816528342.html
García Sanjuán, A. (2018): “¿Donó Fernando III la Mezquita de Córdoba a la Iglesia en 1236?”, Al-Andalus y la Historia, 26 Septiembre 2018: http://www.alandalusylahistoria.com/?p=580
Manzano, E. (2015): “El affaire de la Mezquita”, El País, 14 Abril 2015.
Rodríguez Ramos, A. M. (2018): “¿La Iglesia es más fuerte que el Estado?”, El País, 10 Septiembre 2018.
Alejandro García Sanjuán, Universidad de Huelva