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LA (IN)TOLERANCIA EN EL ESTADO DE DERECHO. Un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la del Tribunal Constitucional

Esta obra se centra en analizar una cuestión: hasta qué punto puede ser tolerada la intolerancia en una democracia.

PRÓLOGO
Toda Europa quedó conmocionada al saber que, en la primera vuelta de las elecciones presidenciales francesas de 2002, el líder de la ultraderecha Jean Marie Le Pen se puso por delante del candidato socialista Lyo-nel Jospin y a pocos puntos del neogaullista Jacques Chirac. La alarma por ese resultado hizo que la participación ciudadana en la segunda votación aumentara más de diez puntos sobre la primera y que Chirac saliera victorioso con el mayor apoyo electoral en la historia de la V República. Le Pen no ganó muchos más votos pero reafirmó el apoyo de casi uno de cada cinco votantes.

Justo al día siguiente de finalizar las elecciones presidenciales francesas, murió asesinado Pim Fortuyn, líder de la ultraderecha holandesa,en plena campaña para las elecciones legislativas de aquel país. Los resultados de dichos comicios no han dado lugar a sorpresas: su partido se ha convertido en la segunda fuerza política del país.La Europa que derrotó al nazismo ve resurgir partidos políticos que resucitan los fantasmas del pasado y los parlamentos europeos se plagan con parlamentarios de nulas convicciones democráticas. En este contexto, en España, el proyecto de ley de partidos políticos abre el debate sobre la posibilidad de ilegalizar todo aquel partido cuyos estatutos, objetivos o, en definitiva, actuaciones atenten gravemente contra la democracia.

En los casos que acabo de mencionar, la pregunta de fondo es la misma: ¿cuáles son los límites de la democracia y del Estado de Derecho?¿Qué es más democrático, tolerar las opiniones y las formaciones políticas que defienden el derribo de la democracia y el recorte de los derechos individuales, o más bien, ilegalizar esas formaciones políticas o sancionar a quien propague mensajes antidemocráticos? ¿Cuándo se debe tolerar y cuándo sancionar?

Por otra parte, los movimientos migratorios han llevado a que en Europa se asienten minorías extraeuropeas, circunstancia que es fuente de constantes conflictos tal como ha puesto de relieve, por ejemplo, Sartori en su polémico libro La sociedad multiétnica (Taurus, 2001). Es una realidad que en Europa conviven, en más o menos armonía, etnias y culturas distintas, pero el multiculturalismo no puede ser enfocado como un enfrentamiento entre la cultura occidental, presuntamente amenazada, y las culturas minoritarias, presuntamente responsables de dicha amenaza. La cuestión es cómo encauzar el hecho de que ciudadanos con culturas distintas a la mayoritaria quieran actuar de forma distinta(cubriéndose con la “yihab”, o dedicando al descanso un día distinto al oficialmente establecido) o, incluso, demandar del Estado determinadas prestaciones (recibir una educación religiosa conforme a su cultura, o unos tratamientos sanitarios compatibles con sus convicciones religiosas). Se trata de asuntos que se nos plantean todos los días y, ante los cuales, de nuevo nos planteamos cuándo la sociedad debe tolerar e incluso facilitar y cuándo no debe transigir.

Ambas cuestiones, el rebrote de la intolerancia y el asentamiento de minorías en Europa, están íntimamente ligadas pues los partidos o movimientos intolerantes consideran a las minorías recién llegadas el enemigo número uno.

Tanto por arriba –formaciones políticas e ideologías que aspiran a cambiar los valores fundantes de las sociedades democráticas– como por abajo –individuos y comunidades que piden un tratamiento diferenciado y, en ocasiones, contrario a los valores democráticos– los estados occidentales se encuentran ante un desafío sin precedentes. Del acierto en la respuesta depende que la democracia se robustezca y garantice los derechos de todos, y no sólo de los mejor situados, o que dé paso a fórmulas de violencia y exclusión.

El presente trabajo va directo al núcleo de estas cuestiones. Se trata,por tanto, de una monografía que no sólo se ocupa de un tema actual sino, y esto es más importante, del principal desafío para el futuro de la democracia.

El profesor Alexandre Català acomete esta cuestión centrándose en el estudio de las jurisprudencias del Tribunal Europeo de Derechos Huma-nos y de nuestro Tribunal Constitucional. Con esta elección, ha logrado esquivar un obstáculo importante –que el estudio de los límites de la tole-rancia en una democracia no se convierta en un trabajo pretencioso y desmesurado– y ha presentado por primera vez en España la doctrina del TEDH sobre la tolerancia de una forma sistemática. Por cierto, que el momento no podía ser más afortunado ya que en este año celebramos el veinticinco aniversario de la incorporación de España al Consejo de Europa y la firma del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos.

De la jurisprudencia de ambos tribunales deduce el autor dos conceptos de tolerancia: un concepto débil, como soportar aquello que molesta y un concepto fuerte como respeto a aquello que no se comparte o, al menos, nos es ajeno a nuestra forma de pensar, a nuestra cultura o a nuestras creencias. Y estos dos conceptos los pone en relación con dos cuestiones: por una parte, con las manifestaciones de intolerancia y,por otra, con las culturas minoritarias. En el primer caso, el concepto de tolerancia que entra en juego es el débil: una sociedad democrática ha de soportar las manifestaciones de intolerancia pero, y el TEDH lo deja bien claro, hasta cierto punto. Superado el umbral de tolerancia, que en una democracia, como no podría ser de otro modo, es alto, la intolerancia no ha de ser permitida (el racismo, la xenofobia, el integrismo, la defensa del terrorismo, etc.). Con relación a las culturas minoritarias, el concepto de tolerancia que ha de ser utilizado es el fuerte: tolerancia como res-peto a las costumbres, creencias y prácticas de las culturas minoritarias,situándose el límite, del que tampoco escapa la cultura mayoritaria, en el respeto a los derechos fundamentales.

Un Estado Social de Derecho, como el nuestro, no sólo ha de mantener una posición pasiva ante la cultura sino que contribuye positivamente a su máximo desarrollo. Si la actitud ante las manifestaciones cultura-les de las minorías –lengua, religión, costumbres, etc.– es de tolerancia, en lo que no hay que caer es en pasar del significado fuerte al débil y así acabar estableciendo una cultura de primera, la socialmente mayoritaria, que disfrutaría de todo el respaldo de los poderes públicos, y otras de segunda, a las que no se las perseguiría pero, desde luego, tampoco se las ayudaría. La dimensión prestacional de los derechos fundamentales exige del Estado que, lejos de abstenerse, facilite a los individuos de las minorías culturales la conservación y desarrollo de sus respectivas culturas. Y para lograrlo es importante que quede claro que de lo que se está hablando es de respeto.

No se puede ocultar que esta situación tiene su reverso: el respeto activo a las minorías no se puede separar de las políticas de integración. Si el respeto a las diferencias no va acompañado del reconocimiento de una base política y cultural común para todos los ciudadanos, el riesgo de fragmentación social y conflicto parece inevitable. No se trata de crear sociedades homogéneas que, sofocando lo distinto, hacen imposible su propia renovación y supervivencia; ni tampoco sociedades heterogéneas,cuya división conduce a su aniquilación. Se trata de promover sociedades plurales que vayan más allá de la mera coexistencia pacífica entre perspectivas diferentes. Lo propio del pluralismo no es la existencia de un agregado de elementos, sino el esfuerzo por crear y mantener puentes que permitan la comunicación entre ellos y el recíproco enriquecimiento.

¿Existe una fórmula para llegar a esas sociedades pluralistas? Evidentemente no. Las jurisprudencias del TC y del TEDH estudiadas en este trabajo, sin embargo, nos ponen en la pista que conduce a su consecución. No sólo porque a lo largo de los años de trabajo han ido perfilando los contenidos esenciales y límites de los derechos fundamentales sino, sobre todo, porque nos descubren que los límites de la tolerancia son una cuestión de (juris) prudencia. La filosofía práctica contemporánea vuelve a la idea aristotélica de prudencia como instancia ordenadora de este tipo de conflictos.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Europea de Derechos Fundamentales reafirman la convicción de que el régimen democrático es el único que hace posible la realidad de los derechos fundamentales y por ello la democracia debe prevenirse frente a posiciones que socavan sus fundamentos como forma de garantizar la supervivencia de aquellos, pero dejará de ser democracia si, en su nombre, arrollalos derechos y libertades de cualquier individuo.

El profesor Català i Bas nos presenta las respuestas que tanto los órganos jurisdiccionales del Consejo de Europa como nuestro más Alto Tribunal, han ido dando a estos dilemas, atreviéndose además a tomar posición con respecto a ellas. Quiero acabar estas líneas felicitándole por todo ello: porque ha hecho un trabajo importante que estaba por hacer,porque lo ha hecho con rigor y claridad y, sobre todo, porque trabajos como el suyo ayudan a centrar el debate sobre cuestión tan trascendental para el futuro de nuestra sociedad.

Enrique Álvarez Conde. Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos

ÍNDICE
PRESENTACIÓN
PRÓLOGO
NOTA DEL AUTOR
I. INTRODUCCIÓN
II. ESTADO DE DERECHO Y DERECHOS FUNDAMENTALES: UNA RELACIÓN CONFLICTIVA PERO NECESARIA
III. ESTADO DE DERECHO Y DERECHOS FUNDAMENTALES: CRÓNICA DE UNA EVOLUCIÓN CONJUNTA. HACIA LA GLOBAL IMPLANTACIÓN DE LA SOLIDARIDAD Y DE LA TOLERANCIA
IV. EL DERECHO EUROPEO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:HACIA UN SOLIDARIO ESPACIO COMÚN EUROPEO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
V. LA LUCHA CONTRA LA INTOLERANCIA DESDE EL RESPETO A LOS VALORES DEMOCRÁTICOS
VI. INTOLERANCIA Y ABUSO DE DERECHO. EL ARTÍCULO 17 CEDH. LOS LOBOS CON PIEL DE CORDERO
VII. LA INTOLERANCIA EN EL ÁMBITO POLÍTICO
1. Las ideologías o proyectos políticos compatibles con los valores democráticos.
2. Las ideologías o proyectos políticos incompatibles con los valores democráticos
2.1. Las tesis negadoras o revisionistas del Holocausto. La apología del nacionalsocialismo
2.2. El racismo y la xenofobia
2.3. La defensa de la violencia como método político
2.4. El integrismo religioso
VIII. NEUTRALIDAD IDEOLÓGICA Y TOLERANCIA IDEOLÓGICA
IX. DOS CUESTIONES POLÉMICAS: LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LA DIFUSIÓN DE LA INTOLERANCIA. REPRESENTANTES POLÍTICOS, PARTIDOS POLÍTICOS E INTOLERANCIA
1. Los medios de comunicación y la difusión de la intolerancia
2. Representantes políticos, partidos políticos e intolerancia
3. Una breve referencia al Proyecto de Ley Orgánica de Partidos Políticos
3.1. El Dictamen del Consejo de Estado relativo al anteproyecto de Ley Orgánica de Partidos Políticos
3.2. El Informe del Consejo General del Poder Judicial relativo al anteproyecto de Ley Orgánica de Partidos Políticos
3.3. El Proyecto de Ley Orgánica de Partidos Políticos
3.4. Breve comentario al Proyecto de Ley Orgánica de Partidos Políticos
X. EL RESPETO HACIA LAS CREENCIAS Y COSTUMBRES DE LAS MINORÍAS
1. Minorías en la jurisprudencia del TEDH
1.1. Minorías nacionales
1.2. Minorías lingüísticas
1.3. Minorías religiosas
1.4. Minorías sexuales
1.5. Minorías extracomunitarias
2. El derecho a la educación y la libertad religiosa o ideológica
2.1. Las costumbres de las minorías en las escuelas. El hijab o velo islámico: una cuestión polémica
2.2. La educación religiosa no católica en las escuelas
2.3. La educación sexual en las escuelas
XI. LA INTOLERANCIA Y LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
XII. OBLIGACIONES POSITIVAS DEL ESTADO Y LUCHA CONTRA LA INTOLERANCIA
XIII. CONCLUSIÓN
XIV. TABLA DE JURISPRUDENCIA
XV. BIBLIOGRAFÍA

Acceso al documento completo, AQUÍ

Alexandre H. Català Bas

Profesor de Derecho Constitucional Universitat de València

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