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Como resultado de la ambigüedad del nuevo marco constitucional en estos asuntos se pudo seguir manteniendo en la Escuela, a pesar del nuevo contexto de aconfesionalidad estatal, la que había sido una materia obligatoria para todos los alumnos en el modelo educativo franquista: la Religión. Se la nombraba por medio de un singular que convertía a la parte (la religión católica) en el todo (la única religión enseñada, que equivalía a la única existente). Tan plenamente imbricada estaba en la ideología nacional-católica del franquismo la identificación catolicidad-españolidad que llegaba a anular cualquier otra opción en la Escuela (a pesar de existir desde 1967 una «pseudo-ley» de libertad religiosa consecuencia, por otra parte, de los cambios que en el catolicismo se siguieron al desarrollo del Concilio Vaticano II). De todos modos con la democracia y la Constitución un inevitable cambio que se produjo fue que la enseñanza de Religión (católica) dejó de ser obligatoria para quienes no fueran católicos, a los que se reconocía plenamente el derecho de no cursarla (y no solamente se les toleraba la sospechosa excentricidad de no hacerlo, como antaño ocurría).
A la par que la Constitución tomaba forma se negociaron acuerdos con la Santa Sede que intentaban poner al día el Concordato de 1953 pero sin que quedase plenamente evidenciado el estigma que muchos luchadores antifranquistas asociaban a éste y también al propio término empleado. Hay que tener en cuenta que dicho concordato había resultado (junto con el convenio con los Estados Unidos también del mismo año 1953) una pieza fundamental en la legitimación internacional del régimen franquista, muy aislado desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta ese entonces (y que en poco tiempo alcanzaría la aceptación plena en la comunidad internacional con la entrada en 1955 en la ONU). En1979,como consecuencia de los esfuerzos diplomáticos y de ingeniería política de la reciente democracia española se firmaron con la Santa Sede una serie de tratados. Entre ellos destaca, en el ámbito educativo que nos interesa, el «Acuerdo con la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales» de 3 de enero de 1979. Se establecía en él el marco por el que se regía la enseñanza de Religión católica en la Escuela: se trataba de una asignatura que se tenía que ofertar obligatoriamente por parte de todos los centros educativos aunque era (evidentemente) optativa para los alumnos. Los profesores los nombraba y cesaba la autoridad religiosa, los programas de estudio y los libros de texto los proponía esta misma autoridad e incluso se llegaba a plantear que el marco educativo español debía en general respetar los valores de la ética cristiana.
Hay que tener en cuenta que la enseñanza de «Religión» (con una orientación de carácter confesional) con cargo a fondos públicos en la Escuela es un parámetro significativo para caracterizar el modelo de sociedad en la que se detecta. Refleja la opción por parte de las autoridades encargadas de gestionar los fondos públicos de dedicar parte de los mismos a financiar actividades con las que pueden no estar de acuerdo algunos de los que los aportan (por la vía de impuestos en los que no se discrimina su futuro uso). Si bien se trata de una situación en general inevitable (si se permitiese la objeción fiscal en algún grado se abriría una caja de Pandora en la que cada cual terminaría financiando solamente aquello que le interesase y muchas de las funciones redistributivas serían imposibles),al referirse a asuntos que atañen a la libertad religiosa el asunto puede resultar puntualmente delicado y discutible.
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