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La empresa puede obligar a tapar con un gorro de trabajo el velo islámico

Es procedente el despido disciplinario de una trabajadora que utiliza el velo por fuera del uniforme en empresas del sector alimentario que impone el uso de bata y gorro por motivos de higiene, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 22 de junio de 2017.

La ponente, la magistrada Muñoz Hidalgo, determina que no se advierte el más mínimo atisbo de discriminación indirecta, habida cuenta que la decisión patronal de exigir a las trabajadoras la estricta observancia de las normas sobre la vestimenta de trabajo, constituye «un medio idóneo, proporcionado y necesario para la satisfacción de una finalidad legítima, cual es la de cumplir los protocolos en materia de higiene alimentaria impuestos por la empresa  certificadora de calidad.

Considera la magistrada que esta decisión -recoger el velo dentro del gorro- está directamente vinculada con la actividad que desarrolla la empresa, porque a través de esa medida se persigue reducir el riesgo de contaminación alimentaria con partículas elementos o sustancias adheridas a la ropa del trabajador, que permita compaginar las exigencias de salubridad en la manipulación de alimentos conforme a la norma de calidad  y el derecho de la trabajadora a utilizar ese signo externo de la religión musulmana como manifestación de la vertiente externa de su libertad religiosa.

Explica la magistrada que la norma vigente en la empresa en materia de ropa de trabajo, «a cuyo cumplimiento la demandante ha mostrado frontal y abierta resistencia», no se dirige exclusivamente a las trabajadoras que usen el velo islámico o utilicen signos visibles de profesar cualquier otra creencia religiosa, y tampoco impide el uso del hiyab sino que la prohibición alcanza a cualquier tipo de prenda de vestir que sobresalga de la bata de trabajo tenga o no connotación religiosa,.

De esta forma, esta permitido llevar el velo siempre y cuando se recoja bajo el gorro y no esté al descubierto en la zona del cuello, lo que excluye radicalmente que nos encontremos ante una actuación que dispense un trato desigual a las trabajadoras de religión musulmana, frente al resto de empleadas, y que el móvil que ha guiado tal proceder esté relacionado con las convicciones religiosas de las trabajadoras.

Ana Godino Reyes, socia de  Sagardoy Abogados comparte plenamente el criterio de la sentencia, «pues la libertad religiosa, que incluye también la manifestación pública de la fe que se profese, como sería la utilización del velo, no es ilimitada, pues debe modularse en el ámbito del contrato de trabajo cuando la decisión empresarial de no permitirlo,  o hacerlo en determinadas circunstancias, es proporcionada, justificada y razonable y se presenta ajena a cualquier motivo discriminatorio por razón de las ideas religiosas».

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