El informe anual 2013 incluye tres asuntos relacionados con la discriminación por motivos de religión
El Informe anual 2013 de la Defensora del Pueblo sólo contempla tres asuntos relacionados con la discriminación por motivos de religión:
1. Sobre las acciones llevadas a cabo en una capilla del campus universitario de Somosaguas, en protesta por la existencia de capillas en la Universidad. Este asunto sigue en manos de la Fiscalía General del Estado que abrió diligencias por presunto delito de profanación y ofensa a los sentimientos religiosos. Unos sentimientos que siguen gozando de un estatuto especialmente protegido y dotado de espacios de culto en instituciones públicas, sin que dicha invasión vulnere los derechos de quienes no tienes esos sentimientos religiosos.
2. La prohibición de volar desde Barcelona a dos personas por su aspecto musulmán no se ha considerado discriminatorio.
3. La denuncia por la presencia permanente en el salón de Plenos de la imagen de una virgen, patrona y alcaldesa honoraria y perpetua en el Ayuntamiento de Parla si es considerada que vulnera la aconfesionalidad del Estado, pues es inequívoco el sentido religioso de la imagen, su presencia carece de sentido, supone una vinculación con la insttución pública, afecta a la neutralidad y convivencia. Hasta aquí resulta aceptable el razonamiento para reclamar su retirada. Sin embargo no parece que culminase totalmente pues se llegó a un acuerdo con el gobierno municipal para pasarla a otro espacio, sin aclarar si se trata de otra dependencia municipal o no. De no haberse retirado de cualquier espacio público los argumentos seguirían siendo válidos.
Sorprende que los razonamiento son similares a los que planteamos desde el Observatorio para la retirada de simbología religiosa en todo tipo de edificios públicos (centros escolares, juzgados, hospitales, prisiones, oficinas públicas, ayuntamientos,…) sin que en muchos casos sean asumidos por las autoridades responsables.
Transcribimos este apartado del citado informe, así como el archivo PDF correspondiente. El Informe completo puede leerse en el enlace de la fuente o en la pagina web de la institución.
" 5.4. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE RELIGIÓN
En relación con las posibles ofensas contra los sentimientos religiosos constitutivas de delito que el Defensor del Pueblo señaló en el pasado informe, se ha continuado la investigación de oficio iniciada con la Fiscalía General del Estado sobre la tramitación de las diligencias judiciales relativas a un presunto delito de profanación y ofensa de sentimientos religiosos, ocurrido en el Campus universitario de Somosaguas de la Universidad Complutense en Madrid. La Fiscalía ha informado de que el procedimiento continúa en trámite respecto de cinco de los imputados (11010942).
Este año han concluido las diligencias de investigación de la Fiscalía de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona sobre los hechos ocurridos a dos ciudadanos franceses, de religión musulmana, en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat. Se acordó el archivo de las investigaciones incoadas a la vista de la profusa investigación llevada a cabo por la policía, y al no quedar acreditada la existencia de comportamiento discriminatorio por parte del comandante de la aeronave y de los agentes de la Guardia Civil cuando tomaron la decisión de no permitir volar a los comparecientes.
Por lo tanto, no se han apreciado elementos suficientes de los que se pudiera inferir la posible existencia de un delito de denegación de prestaciones privadas, previsto y penado en el artículo 512 del Código Penal o un delito contra los sentimientos religiosos tipificado en el artículo 522 del Código Penal (11020454).
Con motivo de una queja se iniciaron actuaciones ante el Ayuntamiento de Parla (Madrid), con motivo de la exposición permanente de la imagen de la Virgen de la Soledad en el Salón de Plenos del Ayuntamiento. El interesado se dirigió al Defensor ante la posible vulneración de la neutralidad religiosa del artículo 16 de la Constitución española. Del informe recibido de la corporación municipal se desprendía que la imagen de la Virgen de la Soledad, Patrona de Parla y Alcaldesa Honoraria con carácter perpetuo, presentaba un contenido inequívoco religioso, con independencia de constituir un símbolo cultural que comparte una gran mayoría de la sociedad de Parla.
Asimismo se concluía que no era imagen que tuviese una valoración cultural, arquitectónica, decorativa, histórica o artística de relevancia, o un objeto con un valor histórico-artístico parte sustancial de una estructura que pudiera quedar dañada al quedar separados la simbología religiosa de la configuración arquitectónica. A juicio del Defensor del Pueblo, la permanencia estable de un símbolo identitario de carácter religioso en las salas de plenos de las corporaciones locales carece de relación objetiva con la naturaleza específica de las actuaciones públicas que cobijan dichos recintos y pudiere, incluso, implicar la apariencia de conexión o de vinculación entre ambas categorías que es, precisamente, lo que el texto constitucional pretende evitar.
Considerando que la neutralidad en materia religiosa es un presupuesto para la convivencia pacífica entre las distintas convicciones religiosas existentes en la sociedad plural y democrática, se solicitó que se valorase la oportunidad de proceder al traslado de la imagen de la Virgen de la Soledad de la sala de plenos de ese Ayuntamiento a otro lugar, en el mencionado recinto, donde no quedase afectada la neutralidad de la corporación municipal en el ejercicio de sus correspondientes funciones.
El Ayuntamiento de Parla compartió la valoración del Defensor y procedió a trasladar la imagen de la Virgen de la Soledad, Patrona de Parla, de la sala de plenos de este Ayuntamiento a otro espacio, con el fin de que no quedase afectada la neutralidad de la corporación municipal en el ejercicio de sus correspondientes funciones (12281107).
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