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La Corte Constitucional colombiana: la vicepresidenta ignoró la neutralidad religiosa del Estado

El alto tribunal aprovechó la tutela interpuesta contra la vicepresidenta, Marta Lucía Ramírez, por consagrar el país ante la Virgen de Fátima, para hacerles un llamado a los altos funcionarios del Gobierno a que protejan la libertad de cultos y eviten hacer ese tipo de publicaciones.

Para la Corte Constitucional los altos funcionarios del Gobierno nacional desconocen el principio de laicidad y los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia cuando utilizan sus cuentas personales de redes sociales para promover, adherir o identificar al Estado con una religión en particular y se demuestra que el mensaje tiene un carácter oficial.

El alto tribunal se refirió al tema tras estudiar una tutela interpuesta contra la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez, quien publicó un mensaje en sus cuentas de Facebook y Twitter, acompañado de símbolos y distintivos oficiales, mediante el cual consagró al país a la Virgen de Fátima con el objetivo de mitigar los efectos negativos ocasionados por la pandemia del Covid-19. 

Y, si bien la Sala Primera de Revisión concluyó que la situación había sido superada porque la vicepresidenta eliminó tal publicación y emitió un nuevo mensaje en el que manifestaba su respeto a las libertades religiosas, el alto tribunal estimó que resultaba pertinente emitir un pronunciamiento de fondo con el propósito de analizar la falta de conformidad constitucional por parte de la funcionaria y la necesidad de adoptar medidas para que actuaciones similares no se repitan en un futuro.

Pero, ¿cuándo se determina que un mensaje que publica un funcionario público es personal o se trata de una información oficial? La Corte Constitucional estableció algunos criterios para determinar la naturaleza de los mensajes que provienen de altos funcionarios del Gobierno. El primer lugar, indica, se debe tener en cuenta la privacidad de la cuenta, es decir, si los mensajes que se publican pueden ser vistos por el público en general. Luego, la descripción o información que se publica sobre el titular de la cuenta y si se relacionan sus funciones públicas.

Por último, el uso que el funcionario público le da a la cuenta, es decir, si en ella solo publica mensajes sobre asuntos ajenos a sus funciones oficiales o si utiliza la red social para informar u opinar sobre sus actividades y gestión como servidor público. Pero estos no son los únicos aspectos que, según el alto tribunal, fijan la naturaleza de un mensaje. Para la Corte, la forma en la que se comunica y el contenido del mensaje también son claves en asuntos de este tipo.

En el caso de la vicepresidenta, la Sala concluyó que el mensaje publicado sí tenía carácter oficial, teniendo en cuenta las particularidades de las cuentas de las redes sociales desde las que se transmitió, el contenido del mensaje y el uso de distintivos oficiales. Esta actuación, para la Corte, significó un desconocimiento del principio de laicidad y de los derechos a la libertad religiosa, al culto y a la libertad de conciencia pues “se trató de un mensaje oficial a través del cual el Estado, mediante uno de los más altos representantes del Gobierno nacional, promovió y se identificó con la religión católica, incumpliendo de esta manera el mandato consistente en mantener una estricta neutralidad en asuntos religiosos”.

La Corte, además, dejó claro que la vicepresidenta “puede practicar y manifestar su fe en virtud del derecho a la libertad de religió y cultos, porque es parte de sus garantías como persona, con independencia del ejercicio de sus funciones públicas. Sin embargo, no le está permitido utilizar su condición de servidora pública y el ejercicio de sus funciones para favorecer o manifestar una preferencia a determinado culto o creencia, ni realizar cualquier acto de adhesión, así sea simbólico, a una religión o iglesia, pues esto supone un rompimiento del principio la laicidad y un tratamiento desigual entre las distintas religiones y confesiones”.

En ese sentido, lo que explicó el alto tribunal es que no se reprocha que un alto funcionario del Gobierno tenga profundas creencias o convicciones religiosas, ni que las exteriorice o practique libremente su culto, el problema es que, en el ejercicio de sus funciones, interfiera en la neutralidad que el Estado debe mantener en asuntos religiosos y se involucre lo público en la esfera estrictamente religiosa. “La libertad religiosa y de cultos y la libertad de conciencia son garantías delicadas y vulnerables que exigen del Estado y sus representantes mayor cuidado para evitar cualquier tipo de agravio”.

El fallo previene a la vicepresidenta de la República que, en adelante, se abstenga de vincular sus manifestaciones de fe a la institución que representa y le hace un llamado sobre su deber de proteger el principio de laicidad y de los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia. Así mismo, le ordena difundir esta decisión en las mismas cuentas de las redes sociales que utilizó para comunicar el mensaje que dio origen la acción de tutela y le ordenó al consejero presidencial para las Comunicaciones que capacite a los funcionarios del Gobierno sobre el adecuado manejo y uso de redes sociales.

El episodio de la vicepresidenta no ha sido el único de este tipo que se ha debatido en instancias judiciales. En julio del año pasado el Tribunal Superior de Cali, le ordenó al presidente Iván Duque retirar de su cuenta en Twitter un mensaje alusivo a la conmemoración de la Virgen de Chiquinquirá en el que expresó: “Respetando las libertades religiosas de nuestro país y en clara expresión de mi fe, hoy celebramos los 101 años del reconocimiento a nuestra Virgen de Chiquinquirá como Patrona de Colombia. Todos los días en profunda oración le doy gracias y le pido por nuestro país”.

El fallo de la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal resaltó que el trino de Iván Duque por la Virgen de Chiquinquirá es ofensivo para aquellos que no se sienten identificados con el credo católico. En consecuencia, cree que fue un claro discurso en materia religiosa cuya divulgación es prohibida, pues implica el desconocimiento del derecho de libertad de culto y el deber de neutralidad del Estado en materia religiosa. Es decir, es vulneratorio del principio de laicidad que hoy tiene el Estado colombiano.

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