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La conciencia libre

1. El dilatado proceso histórico que habilitó al ser humano para tomar conciencia de la igualdad esencial de todos los individuos de su especie y del prioritario valor moral de los hombres en cuanto seres racionales marcó un hito mayor e irreversible el día 26 de agosto de 1789, en el que la Asamblea Nacional Constituyente francesa, después de tensas deliberaciones, votó solemnemente la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, suprimiendo el régimen feudal, unificando jurídicamente al pueblo de Francia y abrogando los privilegios, aunque preservando como inalienable el derecho de propiedad privada según el concepto burgués de derecho absoluto ilimitado, legado por la tradición romanista. Desde entonces hasta hoy mismo, este concepto ha sido el hueso de la discordia y el generador de crueles y sangrientas pugnas que redujeron drásticamente la profundización y realización de algunos contenidos esenciales de la Declaración. El día 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la ONU -creada el 25 de junio de 1950- sancionó el Preámbulo y la Proclama que encabezan, bajo el título de Declaración Universal de derechos humanos, la Carta de dicha Organización internacional. Por esta vía, la ineludible necesidad de legitimar moralmente la brutal II Guerra Mundial y el nuevo reparto de poder instaurado a favor de los vencedores, se plasmó en unos documentos -que constituyen sólo un contrato de adhesión, pues fueron consensuados y redactados por el reducido grupo de los Estados más poderosos- que desde entonces no han cesado de ser violados, pero que han sido reiteradamente ensalzados como la feliz expresión del reconocimiento y protección universal de las personas y de su excelencia ética. Transcurrido medio siglo de atroces atentados a la justicia, cometidos por incontables actos de violencia armada y por la silenciosa explotación económica de los débiles -Estados o individuos- han quedado abrumadoramente patentes las gravísimas deficiencias del nuevo orden instaurado desde 1945 y la falta de voluntad de los poderes dominantes para cumplir incluso las muy pálidas y retóricas promesas o compromisos que figuran en los referidos documentos.

Sin pretender desvalorizar el significado formal y jurídico-filosófico de dichos textos, que suscitaron tan vanas esperanzas en las gentes de buena fe -cuyo modelo histórico ha sólido ser la filosofía esperancista con la que las religiones adormecen la lucidez racional de la mente humana-, deseo sin embargo ofrecer algunas reflexiones sustanciales que obligan a rebajar notablemente la ambiciosa retórica con la que se enuncian sus soportes teóricos y a subrayar las enormes limitaciones de su aplicabilidad práctica derivadas de la abstracción en que se mueven esos soportes, al descontextualizarlos de las puras relaciones de poder en las que tienen que ser operativos y eficaces. A este respecto, es ya más que simbólico el rotundo fracaso del intento inicial de concertar un Proyecto de Covenant que brindase instrumentos jurídicos concretos y efectivos que permitiesen exigir de los Estados miembros la institucionalización de procedimientos idóneos para que los ciudadanos, a título individual, tuviesen asegurado el disfrute de los derechos otorgados por la Declaración, la Carta y demás textos; es decir, garantías jurídicas y políticas de su «implementación». El Proyecto tropezó con toda suerte de trabas y dificultades generadas por los usos y costumbres de la comunidad internacional consagrados por el sistema de Estados y Reinos, sobre todo a partir del Renacimiento -y consolidado durante el período absolutista del despotismo ilustrado-. El pivote central que sostenía el edificio de la moderna communitas gentium era -y sigue siendo en considerable medida- la categoría de soberanía, que juega en las relaciones entre los sujetos de la sociedad internacional una función equivalente a la que juega la categoría de propiedad en las relaciones internas entre los ciudadanos. Se trata de una soberanía en principio absoluta y suprema, idéntica para todos sus titulares y que no reconoce más derechos y obligaciones que los reconocidos por ellos voluntariamente -de modo expreso o tácito, pero siempre revocable o denunciable-. Dadas las inmensas desigualdades fácticas de poder de los sujetos soberanos formalmente iguales, esta concepción contractualista de la comunidad internacional era óptima como expediente eficaz para reajustar continuamente la balance of power al ritmo de sus contingencias y conveniencias políticas de cada momento, pero radicalmente inapta para erigir una organización colectiva como la que han ensayado las Naciones Unidos, que mal que bien sigue haciendo creer a los ciudadanos de la aldea global que la soberanía ha sido domeñada, cediendo su primacía a los imperativos legales de los documentos. En rigor, la ONU sigue reconociendo el principio de soberanía, igual para todos, pero siendo unos -un exiguo grupo selecto por su superpotencia- más «iguales» que otros. Sigue en vigor el primado de la fuerza y de la explotación.

De este conjunto de observaciones, resulta evidente que la matriz de las manifiestas contradicciones entre los compromisos de la Declaración y la Carta y aquello que ha sido realizado en la vida real, se sitúa en el simple hecho, que representa una gran paradoja, de que en esos textos se cruzan e interfieren dos planos diferentes, y aun antagónicos, que corresponden a dos órdenes de intereses de realización conflictual que se ofrecen en la retórica de dichos documentos en forma de amalgama y mera yuxtaposición, sin el menor esfuerzo serio de análisis y articulación, determinando sus condiciones de posibilidad, así como las prioridades según una escala de valores. Diríamos que la elaboración de esos textos son casuales y chapuceros, porque sus fundamentos jurídico-filosóficos no han sido sometidos a eso que Hegel definía como «el trabajo del concepto», es decir, la dilucidación de su sentido mediante la tarea de desentrañar su dialéctica interna. Uno es el plano de los sujetos políticos soberanos, que son los miembros propiamente dichos de la Organización internacional. El otro es el plano de las personas, sujetos privados, individuos que son ontológica y axiológicamente prioritarios en el marco ético del largo proceso de toma de conciencia de su propia excelencia moral. Pueden simbolizarse esos planos como el del poder y el de la libertad, respectivamente. En ambos se produce una lucha permanente entre intereses opuestos: entre soberanos e intervenidos, en el lenguaje de J. Garcés, en el primero; y entre propietarios o amos y asalariados o esclavos, en el segundo. Pero también se da una lucha entre las dos series de sujetos, una frente a otra: entre Estados y ciudadanos, sin perjuicio de sus respectivas dualidades respectivas. Esta multiplicidad de pugnas u oposiciones es la trama oculta que no se hace manifiesta ni se explícita en la retórica concordista -discurso de las belles âmes de que hablaba la crítica filosófica hegeliana-. E1 articulado de ambos documentos es un totum revolutum en el que se borran u oscurecen los perfiles de la realidad social.

Se hace evidente, por vía de análisis, que, una vez más, la ONU y sus estructuras políticas y jurídicas, han quedado constituidas por sujetos de Derecho Internacional a quienes compete decidir el contenido y los límites y condiciones de la esfera de derechos de sus súbditos o ciudadanos (por decirlo en un lenguaje más dulce y honorable). La categoría de la soberanía -abstracta, formal e idéntica a si misma en su vigencia incontestada- sigue siendo el eje teórico de toda la ordenación jurídico-política de la comunidad internacional y levanta una barrera insalvable, no sólo para el protagonismo real de las personas sino incluso para el acceso efectivo de éstas a las instancias de autoridad y potestad que gobiernan los individuos y los pueblos de la tierra. Solamente de modo indirecto, contingente o aleatorio ven reconocida su existencia jurídica como sujetos con derechos propios en el seno de la constelación de Estados. Para hacer reconocer sus derechos tienen siempre que actuar por procuración con la buena voluntad de los Estados. Es sólo aparente la naturaleza unitaria de los documentos, pues la evidente subordinación de la Declaración (sobre las personas) a lo dispuesto por la Carta (sobre los Estados o asimilados) genera un mundo dual en el que las personas privadas quedan debilitadas y reducidas a súbditos de sus Estados. Solo éstos están capacitados para promover ad libitum los intereses y necesidades de sus ciudadanos, tanto fuera como dentro de sus fronteras. E1 fracaso del intento de estatuir un Covenant de garantías anuló, también para los ciudadanos, toda esperanza de salvaguarda de sus legítimas pretensiones.

En suma, lo más deplorable de esta aparente y sólo verbalista «conquista» de los derechos del hombre radica en el hecho de que la ONU, conforme al modelo de la Carta, se asemeja a las Constituciones democráticas de los Estados como una hermana melliza, pues la animan y se rige por los mismos principios e instrumentos de la democracia formal: soberanía del pueblo como centro último puramente retórico del poder nominal, igualdad abstracta de todos los súbditos ante la ley, y gobierno representativo elegido por sufragio universal que produce las mayorías de las coaliciones requeridas. Pesan así sobre la ONU y sus decisiones todas las carencias que hipotecan las virtualidades democráticas de las Constituciones vigentes en nuestro tiempo: inadmisibles desigualdades económicas, sociales y culturales entre las personas y entre los Estados, poder ilimitado del dinero que ya controla irresistiblemente los contenidos de las mentes, violencia institucional y física, con guerras o sin ellas. En el caso de las Naciones Unidas, este deprimente escenario alcanza una cima de cinismo tan insuperable que ni siquiera ese point d’honneur del formalismo democrático -la mayoría de votos- es respetado: lo que se decide por mayorías en la Asamblea General y en sus comisiones puede anularse o quedar sin efecto por el simple veto de un sólo miembro de los quince que componen el Consejo de Seguridad -de los cuales cinco son natos y vitalicios- en virtud de la simple razón del poder y la fuerza. Se descubre así el rostro escandaloso oligárquico de esta Organización y la farsa de la ampulosa retórica que satura tanto la Declaración como la Carta. Pero mientras que, por poner un ejemplo próximo, la Constitución española de 1978 -elaborada antidemocráticamente mediante un oscuro proceso gestado entre bastidores bajo la impulsión y el control de un Soberano que declaró solemnemente, ante unas Cortes convocadas por el Dictador para tomarle juramento de fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y las Leyes Fundamentales de aquel régimen totalitario, que su «legitimidad» nacía de los sucesos del 18 de julio de 1936, y que no le temblaría el pulso para defender esos Principios y Leyes hasta su último hálito de vida- optó por salpicar aquí y allá el articulado sustantivo y orgánico con enunciados verbalistas de promesas contradictorias entre sí y sin el menor valor ejecutivo en el plano de los instrumentos jurídicos del Estado, las Naciones Unidas decidieron utilizar el procedimiento efectista de sancionarlos mediante una Declaración que prometía un paraíso en el que el ser humano alcanzaría el disfrute pleno y seguro de todos los desiderata de la justicia y felicidad. Esta estrategia de dos textos separados, vinculados sólo por la común identidad de sus promotores, evita la mezcla antiestética y chapucera que refleja casualmente la mentalidad de quienes en España urdieron toda suerte de componendas para repartirse el poder y las prebendas de espaldas al pueblo y en la clandestinidad de las conjuras, con la figura del Rey vigilando en la sombra que le garantizasen la Corona a él y a su familia por tiempo ilimitado. Tanto la ONU como la Monarquía parlamentaria engendraron así una situación que simulase que en ellas todo es posible, aunque nada resulte verdaderamente posible, situación que pueden describir metafóricamente e indistintamente el mito de Proteo o el mito de Procrustes, aunque las formas, figuras o tamaños de las libertades y derechos son los tallados e impuestos por los grupos de poder y las clases dominantes.

2. La diversa estructura económica, social y cultural de la cincuentena de países que firmaron la Carta de las Naciones Unidas presagiaba ya la inviabilidad de la pretensión de realizar conjuntamente el repertorio de derechos humanos que conformaron la Declaración de 1948. En primer término, los Estados miembros que habían alcanzado un nivel de conciencia democrática que asumía la pertinencia de esos derechos no han resuelto los conflictos étnicos ni los enfrentamientos de clase entre los que poseen poder y dinero y los que carecen de ellos. En segundo término, pese a la imputación de una igualdad formal, los Estados miembros atrasados o subdesarrollados siguen generalmente en régimenes patriarcalistas y ni siquiera han tomado verdadera conciencia del valor de las exigencias de las libertades individuales. Por añadidura, unos y otros siguen sumidos, con variaciones de forma y de contenido, en concepciones del mundo y de la vida de carácter predominantemente mítico, alimentadas por credos o ideologías de orden religioso que promueven, con diferencias solamente de matiz, la persistente creencia de un ordenamiento sobrenatural, divino, del Universo, vinculando la conciencia individual a regulaciones heterónomas de la conducta apoyadas por misteriosas revelaciones orales o escritas procedentes de invisibles poderes trascendentes que gobiernan a la humanidad desde un segundo mundo materialmente inaccesible, mientras las almas o espíritus, residenciados temporalmente o no en los seres humanos, deambulan por nuestro mundo material, y que sólo conoceremos directamente en un más allá al que accederemos tras la muerte. Entonces los poderes sobrenaturales premiarán o castigarán a los que han pasado a la otra vida, según sus méritos o deméritos. Esta concepción animista, bajo formas y ropajes de diversa fantasía, sigue hoy nutriendo las mentes de la gran mayoría de la humanidad, pese a que el avance de la ciencia haya ido socavando sus supuestos fundamentos y desmentido sus pretensiones de certeza. Sin embargo, la confluencia en la ONU de pueblos con abismales diferencias de desarrollo mental, ha venido paradójicamente a fortalecer ese acervo común de visión mítico-religiosa legada por la tradición y todavía sólidamente asentada en la perspectiva animista, capaz de reproducir, probablemente por impulsos de la herencia genética, las arcaicas formas de pensar. La confluencia de pueblos muy atrasados con otros muy avanzados tecnológicamente ha permitido a profetas o gurús seculares de toda laya la reconquista de extensos sectores de las poblaciones desarrolladas que parecían irremediablemente perdidas para una vida modelada por formas de religiosidad de origen ancestral o de eclosión reciente. En estas nuevas formas de religiosidad secular se especula, no con los mensajes ortodoxos de las grandes iglesias monoteístas, sino con estrambóticas y contradictorias creencias orientadas hacia reinterpretaciones espiritualistas y esotéricas de resultados científicos que han sido hábilmente desguazados de sus rigurosas inserciones en los sistemas metodológicos de control actuados por la comunidad de hombres de ciencia; o bien mediante la explotación de ciencias alternativas construidas con residuos de las supersticiones que las ciencias auténticas han desechado. Un conglomerado delirante de esta naturaleza está representado por la llamada New Age, impresionante empresa de enriquecimiento e influencia social en los países más desarrollados -sobre todo en los Estados Unidos de América-. Las creencias animistas siguen siendo el substrato y motor de estos trastornos de la mente.

Este retorno al irracionalismo y sus expresiones religiosas atenúa ocasionalmente la creciente amenaza de cataclismos sociales, provocados por el pavoroso incremento de las desigualdades en todos los órdenes de la vida, al mismo tiempo que potencian el proceso de regresión de la conciencia al primitivismo de épocas que creíamos definitivamente canceladas. La creciente acumulación capitalista en su fase de intensa concentración del capital financiero, que crece exponencialmente, es ajena a la recaída en concepciones mítico-religiosas que se transforman en mercancías en el mercado del ocio, la evasión y el entretenimiento y fomentan no solamente la razón en sus funciones tecnológicas e instrumentales. El último reducto posible de la libertad, la mente, está siendo también colonizada por el imperio mediático al servicio del poder y el dinero en su designio de transformar a la especie humana en un rebaño obediente y conformista con los intereses de una explotación anónima que ya no conoce fronteras. La protesta liberadora queda ahogada en su fuente misma: la conciencia libre iluminada por la luz natural de la razón es el único resorte de la insurgencia, y su avasallamiento por quienes ejercen el sojuzgamiento de las mentes cuenta hoy con medios inimaginables, todavía a comienzos de este siglo, de tecnología capaz de destruir las raíces de la voluntad de disentir.

La cuestión de la dignidad moral del ser humano no puede plantearse y resolverse sino en el espacio de la conciencia íntima donde él es capaz de llegar hasta el fondo de su autonomía, sustentada en su reflexión exenta de coacciones procedentes de instancias de su contorno. Y la legitimidad de la exigencia del reconocimiento de los mismos derechos humanos para todos los habitantes del planeta sin discriminación alguna reside en el riguroso respeto a la conciencia libre, concepto que va más allá que la aspiración a la mera libertad de conciencia, que expresa, en la terminología habitual de la vida pública, simplemente la opción de una idea de las varias que instancias poderosas logran introducir en el mercado público de la pugna ideológica. Conciencia libre significa la facultad especulativa y autorreflexiva de la inteligencia que sólo el ser humano posee en grado supremo en la escala de la evolución biológica. Por consiguiente, no puede definirse como la facultad de adherirse a una verdad asumida con la ayuda o garantía de otros -sean iglesias, partidos políticos, profetas, gurús, místicos, iluminados, etc.- que pretenden poseer charismas otorgados por seres trascendentes o sobrenaturales, queriendo denotar con este término intensamente impregnado de religiosidad cualidades extraordinarias vinculadas a una personalidad con peculiares dotes de seducción y sensibilidad, cualidades hasta cierto punto objetivables y transmisibles total o parcialmente a terceras personas. El lexema griego charis (jaris) cubre un amplio campo semántico posible, ideal para extender sin límite sus potencialidades expresivas sin someterse prácticamente a ningún rigor conceptual. Puede connotar ad libitum las ideas de gracia, atracción, don, placer, goce, bondad, favor, servicio, generosidad, beneficio, seducción, influencia. En su forma predominante, charisma, casi siempre ha denotado gracia divina, don divino. Las personas o instituciones carismáticas suelen transmitir de algún modo mensajes o consejos de salvación (de la muerte, del riesgo, del pecado, del infortunio, del dolor, etc.), lo cual les confiere automáticamente un fuerte margen de crédito o influencia, de confianza en su poder, una excepcional presunción de verdad y veracidad. Si una persona o asociación de personas habla mucho de carismas, propios o ajenos, podemos inferir que sus facultades perceptivas o cognitivas están gravemente alteradas, o propicias para llegar a serlo, por una atmósfera de irracionalidad donde la pasión, la fantasía o la magia invaden el reducto de la conciencia autónoma y acaban por destruirla. En suma, la conciencia libre no consiste en la capacidad de asumir o de rechazar una verdad que le es propuesta desde fuera de ella misma. Este modo de concebir la conciencia no hace otra cosa sino cosificar y mecanizar los finísimos e inefables mecanismos que la conforman en su radical libertad. Vamos a examinar brevemente cómo sólo este concepto de conciencia libre provee de fuente y fundamento a la doctrina de los derechos humanos, es decir, la conciencia en cuanto instancia individual y subjetiva inalienable que genera modos de reflexión intransferibles sobre lo existente, incluida ella misma en las operaciones de sus desdoblamientos sucesivos. Desde el momento en que supuestos poderes trascendentes, sobrenaturales o divinos, invaden el fuero íntimo de la conciencia humana, comienza insensiblemente su naufragio y la tiranía de todos los dogmatismos, de todos los grandes poderes sociales, en particular y en primer término los poderes religiosos y sus subrogados, especializados en la conquista de las conciencias.

Los fautoreas de las declaraciones de derechos y deberes han encontrado en nuestros días las estrategias idóneas para promover sus verdades como prioritarias, incluso, en último término, frente al valor de la libertad. Sobre la pluralidad ideológica se ha ido produciendo una convergencia sobre el común denominador del pensamiento único, la afirmación dogmática de un neoliberalismo económico sin restricciones fundado en una concepción del hombre en la línea de un pensamiento religioso, reflejado en el deísmo que impregna la Constitución de los Estados Unidos, que consagra la propiedad privada y la libre empresa, con matizaciones retóricas neutralizadas por el refrendo de las grandes iglesias y las confesiones monoteístas del «orden» capitalista.

3. El razonamiento falaz que vincula la libertad de conciencia a la cuestión de la verdad está en el vértice de la filosofía, en algunos puntos de la Declaración de 1948 y constituye la premisa tácita que intenta legitimar, como algo obvio y evidente, la pareja formada por los artículos 1.3 («La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado») y 26.3 («Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a los hijos»). La gran mayoría de los pueblos cuyos Estados son miembros de la ONU pertenecen a creencias o confesiones religiosas, integradas y dirigidas en el seno de poderosas jerarquías sacrales, un gran número de ellas disfrutando de privilegios de regímenes de confesionalidad oficial o de diversas formas de establecimiento oficializado desde hace largo tiempo. Son casos paradigmáticos la Iglesia católico-romana y las iglesias cristianas con peculiares ortodoxias (iglesia griega, rusa de los zares, etc.) y las established churches (de Inglaterra, Suecia, etc.), así como las mezquitas y las sinagogas en numerosos países, las congregaciones y conventos en ciertos países asiáticos. En el caso de la Santa Sede el jefe de una confesión religiosa ha sido reconocido desde siempre como soberano de Derecho internacional y ahora como miembro de las Naciones Unidas. Las fuertes tradiciones religiosas de estos pueblos han inspirado tanto el Derecho público como el consenso ideológico fundamental de dicha organización de alcance prácticamente mundial, compensando así cuantitativamente el crecimiento de la increncia en la vida cultural de los países científica y tecnológicamente avanzados. Por esta vía integradora, de la institucionalización de la comunidad internacional, la concepción paternalista de la organización social, como plataforma de la reproducción ideológica de las religiones mediante la educación del niño en el hogar doméstico y en las escuelas maternales y primarias -además de los centros catequísticos confesionales-, se ha visto reforzada a escala mundial. Ambos artículos de la Declaración, hábilmente conjugados, funcionan eficazmente como impulso institucional y protección jurídica y política de la fábrica de creyentes desde la cuna. Sin esta extensa situación de ventaja, con sus consiguientes privilegios económicos, fiscales y administrativos, el mantenimiento de la fuerza de las religiones y su continuidad proselitista habría ido languideciendo paulatinamente, pero a buen ritmo, hacia un colapso de sus posiciones todavía hegemónicas. La ONU y sus agencias, pese a sus retóricos alegatos en favor de la conciencia libre, han obstaculizado globalmente su progreso y han favorecido, con su acento de paternalismo familiar, los más potentes factores de conservatismo ideológico e institucional.

Detengámonos un instante en la doctrina católica sobre la conciencia moral, que representa el paradigma extremo de la arrogación dogmática de la verdad, convirtiendo a la fe católica en la única garantía de la libertad de la conciencia . Sólo la Iglesia de Roma posee la verdad plena transmitida por la Revelación divina y consignada en las Escrituras sagradas e interpretada exclusivamente por el magisterio eclesiástico definido ex-cathedra. La Revelación es la Palabra misma de Dios, y expresión de su verdad y su voluntad. En consecuencia, la conciencia objetivamente verdadera «no es una fuente autónoma y exclusiva, para decidir lo que es bueno o malo; por el contrario, en ella está profundamente grabado un principio de obediencia a la norma objetiva, que fundamenta y condiciona la congruencia de sus decisiones con los presupuestos y prohibiciones en los que se basa el comportamiento humano» (encíclica Dóminum et vivificante, 43 a, promulgada por Juan Pablo II en 1986, ratificando la doctrina tradicional). Así, la conciencia moral está vinculada rigurosamente a la verdad sobre el bien y el mal, y «esta verdad objetiva está indicada por la «Ley divina», norma universal y objetiva de la moralidad», como también decretó el Concilio Vaticano II y precisó sin ambages el mencionado Papa en 1993 en la encíclica Veritatis Splendor (50), condenando toda «interpretación «creativa» de la conciencia moral» que se desvíe del magisterio (54b). La Iglesia es el árbitro incontestado de la conciencia, declara inadmisible el error y solamente protege de la «coacción externa» a los transgresores. La Libertas Ecclesiae le confiere el derecho de ser acatada sin vacilación; la ley divina reclama el estricto asentimiento de la recta conciencia y la conciencia es recta en virtud de este asentimiento.

Esta extrema exacerbación dogmática anula radicalmente la esencia de la conciencia libre desde el mismo instante en que se define en función del concepto de verdad, pues se salta desde el plano de la ética al plano de epistemología -la cual, seguidamente, se hace depender arbitrariamente de la ontoteología-. Frente a esta perversión conceptual, los hombres libres afirman enérgicamente que, por su propia naturaleza, la conciencia moral es recta sólo cuando es libre; es decir, cuando busca sinceramente y sin cesar, en cada momento y circunstancia, una decisión idónea sobre lo que estima que es justo y bueno. La rectitud de la conciencia no es cuestión de certezas o verdades otorgadas por poderes sobrenaturales, ni por instancias que disfrutan de la inhabilidad. La conciencia libre es falible por definición y su rectitud radica en su genuina fidelidad a las convicciones, siempre revisables, alcanzadas en un inacabable proceso de autorreflexión y de integración de nuevos conocimientos, percepciones y datos que le suministra la realidad -a su vez, dinámica, cambiante y multiforme-. Esta permanente apertura a si misma y al mundo exterior le obliga a remodelar o a rectificar (o sea, a enderezar) la línea judicativa fundada en la razón.

Esta rectitud y no la obediencia a revelaciones sobrenaturales, es lo que confiere al hombre su dignidad moral. La conciencia sólo pierde su rectitud y dignidad cuando viola la lealtad a si misma, cuando se hace trampas y enajena su intransferible libertad para entregarla a las instancias externas de dominación, cuando su fuerza moral para resistir acaba claudicando. Solamente la autonomía de la conciencia puede investir de valor moral a la conducta de un ser racional, porque la conciencia es siempre subjetiva y el órgano de gobierno de complejos procesos psicológicos por los que cada persona identifica su individualidad. En el plano de la ética, la actividad especulativa orienta la búsqueda de criterios morales de decisión de conformidad con reglas que se impongan con evidencia a toda conciencia, que sigue los impulsos que en las relaciones de alteridad respeta sin discriminaciones la dignidad de los otros como condición de la autoestima fundada en la propia dignidad. La llamada regla de oro de las grandes culturas del Oriente precristiano decía «que no hagasa otro lo que no quieras para ti (quad tibi non vis fieri, alteri – /feceris). La aplicación a esta regla del principio kantiano de universalización se expresa en el imperativo categórico formulable así: «Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se convierta en ley universal». En un nivel de la autonomía moral aun más profundo y sustantivo, esa fórmula debe sustituirse por lo que acabo de señalar como el substrato fundante de las relaciones de alteridad en cuanto reconocimiento del derecho de todas las conciencias a una dignidad igual: «Obra de tal modo que tomes a la humanidad, tanto en tu persona como en cualquier otra, siempre y al mismo tiempo, como un fin y nunca solamente como un medio».

En este sentido, parece acertado legitimar los derechos humanos, en cuanto exigencias de la conciencia libre, no porque se supone que derivan de un supuesto consenso general -que habría de ser orden empírico, factual- sino, siguiendo la línea doctrinal Tugendhat-Muguerza, del derecho a disentir, a decir que no, cuando la persona rechaza desde su conciencia libre lo establecido en la comunidad civil. Muguerza recuerda oportunamente que fue desde la disidencia activa, incluso violenta, como se articuló históricamente el avance de la emancipación social y económica y de las libertes públicas. La conciencia real del sujeto es libre y recta no si se pliega a la verdad propuesta por otros, como consensuada por una gran mayoría o por una instancia sobrenatural, sino si se ajusta a su íntima convicción de estar obrando para el bien de todo ser humano, incluida ella misma. La dignidad moral de la conciencia, que es siempre subjetiva, pertenece a todo ser humano por el mero hecho de serlo, siempre que respete a los demás como se respeta a si mismo.

4. Es patente la radical disparidad entre la doctrina heterómana de las religiones -muy particularmente la católica- sobre la conciencia moral y la concepción autónoma de la misma. La primera representa una barrera insalvable para implantar la tolerancia genuina, auténtica, que sólo es posible en el contexto social de conciencias libres; sin esa tolerancia, los derechos humanos carecen de su condición de posibilidad. Por ejemplo, los artículos 18,19 y 26.1, 2 pierden su sustancia tanto en la práctica como en su fundamentación filosófica. La tolerancia genuina asume connaturalmente el postulado relativista deducido de la convicción de que nadie posea en exclusividad toda la verdad. Se trata de un relativismo epistemológico en cuanto regla práctica para la convivencia pública y como método de realización de una sociedad ideológicamente plural, en un espacio secularizado en el cual las religiones sean contempladas como una cuestión estrictamente personal y privado, lo cual implica la necesidad de trazar una firme línea de separación entre espacio público e instituciones religiosas. Cualquier vulneración del principio de secularidad y de privacidad de las religiones rompe las bases de la igualdad ante la ley y de la libertad de pensamiento. Por consiguiente, la secularización de la convivencia pública y la privatización de los credos religiosos componen un principio que comprende a ambas notas de una tolerancia auténtica: el principio del laicismo. El jesuita Joseph Lecler definió con precisión y rigor el laicismo en términos de privacidad y secularismo en la vida pública: «La religión es un asunto privado, individual. Una Iglesia no es una institución pública, sino una sociedad perfecta, concurrente y rival de las potencias temporales. Simple agrupación de conciencias religiosas, no depende en nada del poder civil; sólo le pedirá que se le deje vivir, solamente con las condiciones requeridas por el mantenimiento del orden público». Justamente esta definición del laicismo, rechazado enérgicamente por Lecler, es incompatible con la pretensión de la Iglesia de ser una sociedad perfecta, universal, pública y superior al Estado en lo que concierne a «lo espiritual».

El filósofo Alexandre Vinet parte del axioma de que sólo el individuo posee conciencia’,y concluye correctamente que la sociedad como tal -como ente colectivo- no puede tener religión alguna. «Si la sociedad tiene religión, es que tiene conciencia; ¿cómo prevalecerá la conciencia del individuo contra la de la sociedad?. La conciencia es soberana en el hombre, ¿cómo no sería soberana en la sociedad?. Sólo con su conciencia se enfrenta el hombre a la sociedad. Es imposible oponer soberanía a soberanía, omnipotencia a omnipotencia, imposible suponer que de todas las conciencias individuales y diversas resultase una conciencia social/No/si la sociedad tiene una conciencia es a condición de que el individuo no la tenga, y ya que la conciencia es la sede de la religión, si la sociedad es religiosa, el individuo no lo es». Aunque el sentimiento religioso postula también una dimensión societaria, es decir, tiende legítimamente a una intercomunicación de las conciencias en el seno de asociaciones o congregaciones religiosas, añade Vinet que «en esta sociedad totalmente espiritual, la individualidad jamás abdica; pues ella es la condición misma de esta sociedad, que es una sociedad religiosa, una Iglesia, sólo en tanto en cuanto que la adhesión es espontánea, la separación siendo posible, la coerción siempre imposible». La conclusión es irrebatible: «El Estado no conoce a las Iglesias más que para tutelarlas, lo mismo que a otras asociaciones privadas, según las reglas del derecho común». La terminología ahora de moda, que habla de Derecho Eclesiástico del Estado es una vía espuria para introducir de contrabando a la Iglesia en el ámbito del Derecho Público. Las asociaciones o congregaciones religiosas deben ser igualmente toleradas y protegidas jurídicamente en los mismos términos y dentro de los mismos límites que cualesquiera otras asociaciones ideológicas de naturaleza privada, sometiéndose todas ellas al estatuto común que regula las asociaciones civiles sin fines lucrativos, en virtud de una tolerancia universal sin privilegios o ventajas para nadie y sin distinción alguna entre lo religioso y lo no-religioso. La referencia específica a la libertad religiosa es redundante y superflua -a no ser que apunte subrepticiamente a un estatuto especial de las iglesias dejado al arbitrio de los Estados- pues basta con una declaración genérica y omnicomprensiva a la pluralidad ideológica como proyección del pensamiento de libre. Es decir, la igualda6,len el foro de la vida pública de todas las ideas y convicciones, incluidos el ateísmo, el agnosticismo o el indeferentismo religioso. La tolerancia genuina pertenece a la Ilustración en su subtrato filosófico más profundo, en el nivel en que la conciencia libre se abre a si misma y se plantea la cuestión relativa a las condiciones de su libertad genuina. Este concepto de la tolerancia queda anulado por todo pensamiento de orden religioso -entendido no sólo como su invasión por dogmas, supersticiones o vivencias religiosas sacrales, sino también por sus subrogados ideológicos que funcionan como formas de religiosidad seculaide tal modo que las religiones utilizan la instrumentalidad de las instituciones políticas, sociales o económicas para implantar toda suerte de obstáculos visibles e invisibles a la verdadera tolerancia. La confesionalidad es la forma extrema y más ruda de suprimir la tolerancia, pero no es indispensable para recortarla o falsearla. Toda fisura en la línea de separación entre las Iglesias y los Estados bajo el pretexto de los beneficios de una amistosa cooperación reinstala el comienzo de un proceso de degradación de la tolerancia genuina. El caso español es un ejemplo óptimo de ese modelo de «cooperación armoniosa» de la que la Iglesia se ha hecho consumada maestra desde el momento en que los avances de las libertades públicas le hicieron comprender que la confesionalidad estaba pasando a mejor vida en el reino de los cielos. Los compromisos antidemocráticos de los Acuerdos de 1976 y 1979 engendraron la farsa que encubre el artículo 16.3 de la vigente Constitución, como expliqué diáfanamente en otros de mis escritos, quebrantando el principio de separación y haciendo inviable el postulado del laicismo, factores ineludibles para instaurar una tolerancia en la igualdad. Remito a mis libros Elogio del ateísmo y Ateísmo y religiosidad. La situación real en nuestro país de la conciencia libre es la de una tolerancia represiva, expresiva definición genialmente acuñada por Herbert Marcase en los años 60 en los Estados Unidos para desvelar la posición hegemónica de los grandes grupos de presión (económicos, sociales, culturales) que, bajo la apariencia formal de la igualda~jurídica, disponen de situaciones privilegiadas de poder que transmutan el discurso humanista y democrático en un sistema efectivo de dominación reforzada, al mismo tiempo que facilitada por la composición multiétnica que imprime un peculiar carácter a la lucha de clases. Este rostro engañoso de la libertad paraliza de hecho toda actitud de rebeldía contra la represión y la explotación. La retórica humanista de la Constitución americana -que tantos adoradores suscita en el mundo y no menos los españoles- recuerda los aspergios de la lira de las libertades que nos ofrece la Declaración de 1948.

5. Retornemos a la temática incoada al comienzo de la sección 3 de estas reflexiones. La irresistible inercia ideológica de las ancestrales religiones que siguen dominando la mayoría de los pueblos integrados en la ONU encuentra en los artículos 16.3 y 26.3 de la Declaración unas clausulas aparentemente inocuas pero que protegen y fortalecen la reproducción ideológica de esas religiones al dejar en manos de los padres óptimos instrumentos para perpetuar en las mentes de sus hijos el poder de las vetustas concepciones mítico religiosas del mundo. Es un sencillo pero decisivo expediente, que manipula una idea que parece así inseparable de ciertos derechos y deberes connaturales a la paternidad biológica, pero que pertenece a un plano que no se debe confundir con éste porque es de rango superior: el plano de la cultura y del cultivo de la razón. Una organización de vocación universal pero a la vez compuesta por Estados miembros estructurados en clases o grupos dominantes y dominados -órdenes, estamentos o clases- y que no quiere alterar los mecanismos vigentes de dominación, encuentra la bicoca de una aplastante mayoría de pueblos y etnias en los que la estructura paternalista de su organización social y cultural garantiza la permanencia de sistemas basados en las relaciones de jerarquía y desigualdad que caracterizan a las sociedades arcaicas. En un lenguaje escueto, presenta una afirmación obvia e incontestable para quien no se detiene a meditar sobre la carga destructiva que esconde para los que defienden, con auténtica vocación humanista, la conciencia libre y dueña de si misma. Porque el mundo de mañana depende en gran medida de lo que los padres hagan hoy con sus hijos, y otorgar a los padres el derecho preferente de decidir el modo de contemplar el mundo y la vida que debe modelar la mente de un ser todavía inerme constituye un acto de prepotencia propia de sociedades bárbaras, en la que la tribu, el clan o la familia son sujetos intangibles de la estructura social. Los países que lideran las Naciones Unidas, bajo el impulso de las grandes religiones y los sectores que siguen imponiéndose en el plano de la cultura y en los centros del poder político, propician normas como la del artículo 26.3, olvidando, según parece, que los niños no son animalitos de compañía, y tampoco futuros triunfadores en los afanes en que sus padres han fracasado y su egoísmo y amor propio tienen cuentas pendientes con la vida. No. Los hijos no tienen expectativas de derechos, sino que son sujetos de derechos, que incluso limitan el alcance de los derechos de los padres respecto de ellos. Los Estados están moralmente obligados a proteger los derechos que los hilos aún no Queden ejercer. cero Que Irán asumiendo progresivamente en el curso de su crecimiento personal para alcanzar una conciencia libre que ha de ser el crisol de su identidad personal y de la madurez de su razón. El mencionado artículo pone al descubierto quienes mandan en las Naciones Unidas, y la incongruencia de las indigestas tiradas retóricas de la Declaración y su manifiesta insinceridad con la que hablan de los derechos humanos.

Los hijos deben gozar de la protección de los órganos de la comunidad política frente a la acción educativa ejercida eventualmente por sus padres dirigida a imbuirles profunda y sistemáticamente su escala de valores, su visión del mundo y sus opciones ideológicas. Esa acción se orienta a conservar o perpetuar el orden establecido desde tiempo inmemorial y sus estructuras de dominación y represión, precisamente las que conforman la mayoría de los Estados miembros de las Naciones Unidas -con su desigualdad, su explotación, su represión-. Justamente la Declaración de derechos del hombre proclama la necesidad de suprimir estas estructuras y sustituirlas por nuevas formas de convivencia social y política que garanticen a todos y cada uno de los hombres una conciencia libre para ordenar sus vidas conforme a sus propios valores y según sus propios modelos de conducta, a partir precisamente de unos conocimientos que alimenten el uso de su razón con los fecundos resultados que la investigación científica ha puesto en manos de la humanidad. Pero estas bellas intenciones, apenas han impulsado a los Estados miembros a realizar profundas reformas institucionales que en un plazo razonablemente breve establezcan las nuevas estructuras que reclama la Declaración, parapetándose en una concepción obsoleta del principio de soberanía y afianzando el engañoso discurso de la democracia formal gobernada por un grupo de superpotencias que inspiraron la Declaración y la Carta. Como mecanismo de seguridad de que nada va a cambiar sustancialmente, se entrega a los padres el arbitrio de perpetuar una educación paternalista que reproduzca en el centro de control más eficaz -la mente- los modelos de represión transmitidos por el legado mitico-religioso que aún sigue instalado en el cerebro del hombre de hoy, hombre que sigue en gran parte sumergido en vivencias mágicas y animistas que caracterizaron al hombre prehistórico. La herencia genética todavía no ha sido vencida y transformada en el ser humano de nuestros días, salvo en reducidas minorías ilustradas.

Espero que este conjunto de consideraciones autorice a encarecer ante mis lectores la inmensa importancia del entramado ideológico retrógrado que subyace en la pareja de artículos mencionados textualmente: los artículos 16.3 y 26.3. Hay consenso entre los antropólogos y los neurocientíficos acerca de la decisiva influencia sobre la personalidad del niño -generalmente prolongada en la edad adulta- que ejerce la educación paternalista en el curso del desarrollo del sistema nervioso, especialmente sobre su órgano central -el cerebro-. La mente es función fisiológica del cerebro durante el proceso formativo, y depende de la inserción social y cultural del niño desde las primeras semanas de su desarrollo. Acudo a un excelente libro de alta difusión científica para mostrar con ejemplar claridad pedagógica este asunto: me refiero al ensayo sobre el cerebro escrito por el Doctor José María R. Delgado en 1994. «Hay que reconocer -declara el autor- la importancia de los elementos genéticos como determinantes de muchas de las propiedades fundamentales de los organismos, pero es falso suponer que los genes, por sí mismos, son capaces de crear cuerpos y mentes, y tampoco es aceptable creer que en el óvulo fecundado existe, de alguna manera misteriosa, una mente diminuta que más tarde se desarrollará (añado yo, quizás el alma?)». Dejando ahora al margen la polémica entre ambientalistas y genetistas, no solamente es indiscutible que «los circuitos neuronales se establecen y se refuerzan por el uso y se desintegran por la falta de uso», sino también que «la organización cerebral se complementa por la plasticidad neuronal que dura toda la vida y que es la base del aprendizaje y del almacenaje de datos en la edad adulta y en la vejez. Gracias a esta plasticidad, la cultura y los conocimientos del presente se incorporan al sistema neuronal de cada persona.

En el período de crianza, este impacto reviste un extraordinario poder en el proceso constitutivo del adulto, porque «las percepciones sensoriales son fundamentales para el desarrollo neuronal sin que sea suficiente la potencialidad genética». Hay que destacar reiteradamente que «cada período tiene una sensibilidad especial para determinados elementos recibidos a través de los sentidos, es decir, que existen etapas críticas para aprendizaje específicos.. Pasado el momento se puede perder para siempre la oportunidad de aprender temas concretos. Esto ocurre principalmente en la vida embrionaria y en la niñez». Esto lo supieron las religiones por experiencia y con certera intuición. Lo que enseña la madre en las primeras etapas del desarrollo del niño y se prosigue en la comunidad hogareña y en la escuela infantil, suele dejar una huella indeleble en la cosmovisión del hombre adulto. Las iglesias conocen su dependencia de un eficaz control de estas etapas para conseguir fieles y prosélitos, porque sus mitos y leyendas, en si mismos pueriles, sólo son asimilados bien en dichas etapas, por lo cual perseveran incansablemente por imponer su catequesis en la familia y en la escuela, como «fábricas» indispensables. «Las actividades del sistema nervioso tienen, por tanto, una base informativa que incluye las experiencias pasadas y el aprendizaje almacenados en el sistema reverencial. cerebro no puede funcionar en ausencia de recepciones sensoriales, ya que no tendría experiencias, ni aprendizaje, ni memoria, ni sistema referencias, ni pensamientos: sería un órgano sin funciones mentales». La información, no menos que la energía-materia, es vital para la existencia humana: la información codificada (señales químicas y eléctricas), es decir, la información en cuanto «representación simbólica de la realidad, como abstracciones necesarias para la comunicación». Pero aquí se inserta el proceso clave de la transmisión ideológica: «La descodificación de los símbolos depende del aprendizaje personal y se relaciona en gran parte con las ideas inculcadas durante la infancia; por ello, una de las grandes responsabilidades de la educación primaria consiste en la estructuración, tanto material neurona como simbólica interpretativa de la realidad que nos rodea».  El derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, que parece una ebriedad en cuanto ligado a la paternidad biológica, oculta tras un velo de inocencia, entraña un privilegio ilegitimo que hurta a la libertad futura del niño el derecho prioritario a construir su propia identidad cultural. Por consiguiente, las instituciones públicas deben crear un sistema de información e instrucción del niño que mantenga a raya el monopolio autoritario que durante milenios han poseído los padres al inculcar a sus hijos sus códigos simbólicos. «Los códigos contienen una información que ha de ser decodificada por mecanismos cerebrales en el presente desconocidos. E1 significado no está en la realidad, ni preexiste en el propio cerebro, sino que tiene que ser aprendido individualmente, formando entonces parte del sistema referencial, que es el que nos permite interpretar y comprender la información sensorial, dando además un tono emocional a las recepciones». Aquí se impone la inercia de la cultura ancestral y conservada para su beneficio por los poderes dominantes. «El cerebro puede aprender, pero no puede crear su propio sistema reverencial. Los seres humanos somos, por tanto, los portadores materiales perecederos de elementos no materiales, formados por la serie de valores morales y culturales que se transmiten a través de generaciones y que persisten cuando nuestras vidas individuales se acaban». Esta descripción de Delgado comporta algunas cuestiones sobre las que las neurociencias se disputan al interpretar las relaciones entre la mente y el cerebro (desde la línea representacionista hasta la línea de la identidad). Lo cual no obsta para reconocer la verdad fundamental de quienes dominan ideológicamente la sociedad son los padres de familia y a través de ellos, los poderes que explotan y manejan la concepción mítica y animista del mundo.

Como solución parcial se propone dar inicialmente una información equilibrada y rica, para favorecer el desarrollo neuronal y más tarde, explicar las razones del determinismo cultural, apoyándose en la fsiologia cerebral, favoreciendo entonces la evolución de cada individuo para lograr su mejor realización personal teniendo en cuenta sus posibilidades y sus límites. Hay que enseñar a pensar.

Pues bien, el espíritu retardatario de los documentos fundacionales de las Naciones Unidas esconde hábilmente, bajo la inocua acumulación de retórica nada novedosa, alguna norma en la que la tolerancia para la libertad, y viceversa, la libertad para la tolerancia, sin privilegios para nadie, quedan gravemente adulteradas. Como ejemplo mayor, debe citarse la ominosa y regresiva norma del artículo 26.3 -apoyado en el también discutible 16.3- que afirma, gratuitamente y sin fundamentación, que «los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos». Se da erróneamente por supuesto que el niño o el menor no es sujeto de derechos, sino mero objeto de un derecho de sus padres, basado en su capricho y en sus idola tribu, a decidir las pautas ideológicas que han de imponerse en la formación de la personalidad de sus hijos.

Frente a este patente dislate moral y si se toma en serio lo que afirman los puntos 1 y 2 del mismo artículo 26, hay que declarar con la mayor energía que si no quiere fomentarse la continuidad de una tolerancia represiva, los Estados u órganos políticos soberanos de legitimidad democrática vienen inequívocamente obligados a instituir una enseñanza pública, universal, laica, gratuita e igual para todos, para que los ciudadanos adquieran, de maestros y profesores competentes, la cantidad y la calidad de información sobre la naturaleza, estructura y formación del universo, así como también sobre la evolución de la materia y la emergencia de la vida en general, y la vida humana y su historia en particular. Ninguna ideología, y tampoco las religiones/pueden recibir atención preferente o disfrutar ni del menor trato privilegiado. Esta instrucción general y universal -que no educación, según modelos y valores arbitrariamente favorecidos- habilitará a cada individuo a una evolución autónoma que le conducirá paulatinamente a la maduración de su personalidad en función de sus propias opciones morales e intelectuales en el seno de una conciencia genuinamente libre como la definida en las anteriores páginas. No obstante y para eliminar actitudes de rebeldía de los conocidos poderes hasta ahora privilegiados, debe declararse que los padres que insistan en querer imponer a sus hijos una educación religiosa o de otra índole ideológica determinada, tendrán la facultad de hacerlo así, creando y financiando íntegramente escuelas, respetando el ordenamiento penal, civil y administrativo que obliga a todos los ciudadanos sin distinción. De lo contrario, la igualdad y la tolerancia seguirían teniendo mucho de engaño y farsa, como sigue ocurriendo en el presente, en que prevalecen el mito y la superstición.

Las sociedades cuyos Estados son miembros de la ONU son, en grados y de modos muy diversos, inhumanas a causa de su gran desigualdad social y de la injusticia que generan sus grupos y clases dominantes, las mismas que lideran las grandes organizaciones políticas, económicas, sociales y culturales. Para que el núcleo esencial de los derechos humanos se realice como expresión de la conciencia libre son perentorias y urgentes reformas radicales que, yendo más allá de la democracia formal -aunque preservando sus valores de libertad-, transformen o sustituyan los sistemas ideológicos/las estructuras vigentes. Son sistemas y estructuras enraizados en credos religiosos y filosofías profanas que, bajo retóricas humanistas en ocasiones, operan de hecho en favor de los intereses de esos grupos y clases dominantes. En el plano religioso, los documentos de 1948 subrayan reiteradamente el derecho a la libertad religiosa, pero omiten absolutamente la exigencia que constituye la «conditio sine qua non» de una sociedad secular en la que no existan discriminaciones o privilegios a la libertad de conciencia, pensamiento y expresión: la separación sin fisuras de las iglesias y confesiones respecto a las instituciones políticas/y el respeto del laicismo como principio de la vida pública y fundamento de la auténtica tolerancia sin connotaciones represivas.

Sólo entonces la forja de conciencias libres y de sociedades democráticas debe partir de una nueva redacción del artículo 26 que diga esencialmente lo siguiente: «Las personas de cualquier edad o condición, incluidos los menores de edad desde su nacimiento/tendrán derecho a reclamar o recibir su instrucción integral en un sistema de enseñanza pública universal, obligatoria, laica y gratuita, a cargo de los poderes públicos e incluida en sus previsiones presupuestarias, a fin de impartir a todos los ciudadanos los conocimientos básicos sobre la naturaleza y sobre el ser humano que estén en consonancia con el nivel alcanzado por la ciencia en sus respectivos campos. Los padres que deseen además adoctrinar a sus hijos en los valores de determinados sistemas ideológicos (incluidos eventualmente los religiosos) podrán educarlos en centros privados costeados íntegramente a sus expensas, sin ningún tipo de ayudas o subvenciones procedentes de ingresos fiscales, y sometiéndose en todo a lo que establezcan las leyes que hagan efectivos los principios del laicismo y la separación.»

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