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José María Ridao en el libro La República encantada. Tradición, tolerancia y liberalismo en España nos cuenta que José María Blanco White participó activamente en el proceso de la convocatoria de las Cortes que redactaron la Constitución de 1812. En Sevilla, poniéndose a disposición de la Junta Central, Quintana le encargó la dirección del Semanario Patriótico, junto al turolense de Santa Eulalia del Campo, Isidoro de Antillón, con el objetivo de contar la historia del levantamiento contra los franceses e informar del proceso político para recomponer la legitimidad del poder interrumpida por los franceses. Por presiones el Semanario Patriótico fue clausurado.
Luego recibió un encargo a través de Jovellanos, esta vez de la Universidad de Sevilla, para participar en la redacción de un informe sobre la convocatoria, composición y funcionamiento de las Cortes. Es convocado por la universidad a trabajar con un doctor en Derecho, Seone, y entre ambos acuerdan las ideas que lo inspirarían. En esencia, se pretendía prescindir de las antiguas formas y privilegios, así como establecer una sola cámara.
Para recabar información entró a un sótano de Sevilla del Tribunal de la Inquisición, donde había montones de libros, llenos de polvo y corroídos por los gusanos, entre ellos los ejemplares casi completos de la Enciclopedia. Esos volúmenes de la Enciclopedia serán decisivos para orientar su reflexión posterior, ya en Inglaterra, donde se exilió en 1810 por el avance de los franceses sobre Sevilla, porque el país ya se le ha hecho irrespirable.
Merece la pena leer el texto de Blanco White de su Autobiografía, en el que describe en unos párrafos impresionantes, sus impresiones en los sótanos del Tribunal de la Inquisición. Son todo un símbolo de la intolerancia religiosa en nuestra historia, que no va desaparecer con la Constitución de Cádiz. Según Ridao son unos de los párrafos más representativos y conmovedores de la historia de la tolerancia y el liberalismo en España:
“El suelo estaba cubierto de grandes montones de libros; el polvo, que en los ardientes veranos de Andalucía penetra hasta los rincones más ocultos, había formado sobre ellos una espesa capa de más de un cuarto de pulgada. Al mover los dispersos volúmenes para reunir unos cuantos libros de valor, el secretario y yo nos vimos envueltos en una nube de polvo. Pero no había dificultad que pudiera detenerme. Conseguí dos ejemplares casi completos de la Enciclopedia. El Tribunal tenía que haber recogido con mucha frecuencia esta obra, porque el suelo estaba prácticamente sembrado de volúmenes de sus diversos diccionarios, revueltos en el mayor desorden. No recuerdo que otros libros fui capaz de salvar de los gusanos, que con un poder devorador difícilmente comprensible para los que no hayan visto sus estragos en las regiones de clima cálido, habían ya reducido a fragmentos un gran número de volúmenes. Seoane y yo nos repartimos equitativamente los libros rescatados y, como la Inquisición dejó de existir poco tiempo después bajo el pasajero reinado de los Bonaparte, es posible que los que me tocarán a mí estén todavía en poder de algunos amigos españoles”.
Artículo 12 Constitución de Cádiz: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”
Blanco White instalado en Londres en su libro Las Cartas de Juan Sintierra analiza el proceso constituyente de Cádiz. El análisis de la realidad española trasciende con mucho la labor de las Cortes de Cádiz, arrojando una luz impresionante sobre el origen de la intolerancia en España. Muestra su compromiso con la Constitución, a pesar de los defectos que ha visto en su elaboración y en su articulado. Especialmente su crítica va dirigida al artículo 12: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”.
Según el profesor de la Universidad de Granada, Diego Sevilla Merino, la radicalidad de la redacción de tal artículo es absoluta. Sorprende que las Cortes pronuncien un juicio sobre la veracidad y el valor de unas creencias (“única verdadera”), más propio de filósofos y teólogos que de políticos. “Encarga a la Nación su protección”, ante lo que cabe preguntarse qué tipo de amenazas la asediaban. Si, lamentablemente, se pensase que el peligro estaba en la libertad de expresar los ciudadanos sus ideas y opiniones en materia religiosa, nos encontraríamos ante un planteamiento más propio de un Estado absolutista que constitucional, pues lo que se estaba mandando al Estado era que actuase en contra de los ciudadanos y de su libertad de pensamiento y expresión. Pretendían –¡qué ingenuidad de los legisladores!– determinar el futuro (“será perpetuamente”), como si estuviese en la voluntad de los legisladores decidir lo que ocurrirá en el futuro.
Manifestaban una completa intolerancia (“prohíbe el ejercicio de cualquier otra”) por lo que a los no católicos se les ponía en la tesitura de apostatar, aceptar su persecución o incurrir en la hipocresía. Evidentemente ningún liberal podía comulgar con semejante artículo, ya que va en contra de la doctrina común liberal que defiende el pluralismo ideológico, incluido el de las creencias religiosas. Como liberal Blanco White no puede aceptarlo. Se vuelve a repetir la historia, un mismo y fatal fenómeno: la asociación del poder con el credo católico. Es esta invariable asociación impuesta desde los Reyes Católicos. Blanco White, al advertir que los constituyentes de Cádiz actúan sobre el principio político que asocia la condición de español a la de católico, deja de albergar esperanzas sobre el futuro de la Constitución y del país en su conjunto.
Profundizando algo más en el tema religioso de la Constitución de 1812, siguiendo a Diego Sevilla Merino, nos encontramos con que la religión la impregna por completo, si bien es en el artículo 12, como hemos señalado, donde se prescribe el lugar y la importancia que debía tener dentro del ordenamiento legal de España. Ningún diputado iba a discutir la identificación de España con la religión católica pues la asociación entre nación y religión se aceptaba de manera tan natural como la existencia de la monarquía, es decir, como una seña de la identidad nacional. Así lo recogía la propuesta de la Comisión presidida por Muñoz Torrero: “La nación española profesa la religión católica, apostólica, romana, única verdadera, con exclusión de cualquier otra”. Sin embargo, tal redacción fue considerada insuficiente por los diputados más conservadores y en atención a ellos se llegó a la redacción que quedó como definitiva en el artículo 12, antes citado.
Según el profesor, Cayetano Núñez Rivero, no obstante, aunque el citado artículo fuera aprobado, ello no obsta, para que se produjeran algunas intervenciones al respecto, que podemos considerar altamente representativas del parecer del bando conservador, entre las mismas, merece la atención la protagonizada por Pedro Inguanzo y Rivero-diputado por Asturias calificado por Menéndez Pelayo como el director del partido católico en las Cortes. A la vuelta del absolutismo con Fernando VII, fue nombrado obispo de Zamora y posteriormente Arzobispo de Toledo-, el día 2 de septiembre de 1811.
En su alocución, que reproduzco íntegra a continuación, expone tres puntos básicos que significan el núcleo del pensamiento político al respecto, del sector católico conservador español y que impregnará no sólo el texto de Cádiz, sino la vida política española por más de un siglo:
- a) Que la religión católica es la primera y más importante fuente del Derecho español.
- b) Que la confesionalidad católica del Estado debe tener un carácter excluyente.
- c) Que el elemento sustancial de la Nación y del concepto de nacionalidad española es la religión católica. Debiendo excluirse de la misma a aquellos que no la profesen.
“Decir que la Nación española profesa la religión católica, vida política española es decir un puro hecho. Un hecho no es una ley, no induce obligación, y aquí se trata de leyes, y leyes fundamentales. “Que la Nación española profesa la religión católica;” esta proposición no dice más que una anunciativa como esta: “los musulmanes profesan la religión de Mahoma, los judíos la de Moisés”. La religión debe entrar en la Constitución como una ley que obligue a todos los españoles a profesarla, de modo que ninguno pueda ser tenido por tal sin esta circunstancia. La religión es la primera de todas las leyes fundamentales, porque todas las demás estriban en ella; y sin ella, y sin los preceptos que por ella comunica su divino autor, no tienen fuerza ni obediencia las leyes humanas, y todo el edificio de la sociedad viene por tierra. Es también la más esencial, porque la Nación será tan Nación siendo monárquica como democrática, u otro cualquier Gobierno; pero no será tan religiosa no siendo católica, y debe serlo igual en toda forma de gobierno. Así, me opongo a que el artículo corra como viene, y me parece que debe extenderse de modo que abrace los extremos indicados: esto es, que se proponga como ley primera y antigua fundamental del Estado, que debe subsistir perpetuamente, sin que alguno que no la profesa pueda ser tenido por español, ni gozarlos derechos de tal”.
La protección de la Iglesia por parte del Estado y el carácter excluyente de la misma se pone de nuevo de manifiesto en el juramento que el Rey debe hacer ante las Cortes en el momento de su advenimiento al trono
La protección de la Iglesia por parte del Estado y el carácter excluyente de la misma se pone de nuevo de manifiesto en el juramento que el Rey debe hacer ante las Cortes en el momento de su advenimiento al trono, “N. (aquí su nombre)por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas; juro por Dios y por los Santos Evangelios que defenderé y conservaré la Religión Católica, Apostólica, Romana, sin permitir otra alguna en el reino: que guardaré y haré guardar la Constitución política y leyes de la Monarquía española, no mirando en cuanto hiciere sino al bien y provecho de ella: que no enajenaré, cederé ni desmembraré parte alguna del reino: que no exigiré jamás cantidad alguna de frutos, dinero ni otra cosa, sino las que hubieren decretado las Cortes: que no tomaré jamás a nadie su propiedad y que respetaré sobre todo la libertad política de la Nación, y la personal de cada individuo: y si en lo que he jurado, o parte de ello, lo contrario hiciere, no debo ser obedecido; antes aquello en que contraviniere, sea nulo y de ningún valor. Así Dios me ayude, y sea en mi defensa; y si no, me lo demande”, similar al que debe llevar a cabo el Príncipe de Asturias, llegando a la edad de catorce años, «N. (aquí el nombre), Príncipe de Asturias, juro por Dios y por los Santos Evangelios, que defenderé y conservaré la Religión Católica, Apostólica, Romana, sin permitir otra alguna en el reino; que guardaré la Constitución política de la Monarquía española, y que seré fiel y obediente al Rey. Así Dios me ayude”.
La confesionalidad católica del Estado se pone igualmente de manifiesto en el acto de juramento de los diputados, “En todos los años el día 25 de febrero se celebrará la última junta preparatoria, en la que se hará por todos los diputados, poniendo la mano sobre los Santos Evangelios, el juramento siguiente: ¿Juráis defender y conservar la Religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir otra alguna en el reino? —R. Sí juro. ¿Juráis guardar y hacer guardar religiosamente la Constitución política de la Monarquía española, sancionada por las Cortes generales y extraordinarias de la Nación en el año de mil ochocientos y doce? —R. Sí juro. ¿Juráis haberos bien y fielmente en el encargo que la Nación os ha encomendado, mirando en todo por el bien y prosperidad de la misma Nación? —R. Sí juro. Si así lo hiciereis, Dios os lo premie; y si no, os lo demande”.
La comentada confesionalidad se manifiesta en otros artículos, sobre los que no me puedo extender. Sí que mostraré el art. 366: “En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.” Es muy interesante el tratamiento educativo en la Constitución, así como el compromiso de su enseñanza en los establecimientos educativos, cuyo correlato sería hoy la “Educación para la ciudadanía”, o “Valores Cívicos y Sociales”, además del texto constitucional.
Retorno a las consideraciones de Diego Sevilla Merino. Evidentemente ningún liberal podía comulgar con semejantes contenidos de confesionalidad excluyente en la Constitución. Estamos ante una cuestión fundamental para la doctrina común liberal que parte de la autonomía personal y sólo podía abogar por la libertad, la tolerancia y el pluralismo. Digamos también que desde la Paz de Westfalia (1648), con la que se puso fin a las guerras de religión en Europa, se fue asumiendo la tolerancia religiosa de modo que se generalizó el respeto a las creencias de cada individuo. Esta tendencia había sido ampliamente fundamentada por parte de los principales pensadores europeos: Spinoza, Locke, Montesquieu, Diderot, Voltaire, Rousseau, Kant… e incluso había sido objeto de obras específicas por parte de algunos de ellos como Locke (1689) y Voltaire (1767).
Por eso se comprende que Blanco White, uno de los más genuinos liberales españoles, rechazase por completo la redacción del artículo 12 pues para él, como no podía ser de otra forma, la tolerancia era un valor básico e imprescindible para el desarrollo de las personas y las sociedades. Consideraba que, sin libertad de pensamientos y creencias, es imposible cualquier tipo efectivo de libertad; incluso hará suyo el pensamiento de Locke de que “el verdadero modo de defender la pureza de la religión, y la honra de Dios que se busca en ella, es dejar abierta la puerta para que cada cual tome el partido que su corazón le dicte; y no obligar a nadie a que al error una el perjurio. Y es que, de una parte, nada más contrario al liberalismo que las imposiciones dogmáticas; y, de otra, si en una constitución se prohíbe la libertad de pensamiento-opinión-creencias, se está contradiciendo también cualquier libertad.
La explicación al extremoso artículo 12, se debió a una cesión que aceptaron los liberales no porque aprobasen su contenido, sino para evitar males mayores
Cuando se buscan explicaciones a tan extremoso artículo, es un lugar común referirse a la justificación que daba Argüelles en su Examen histórico de la reforma constitucional de España, que publicó prudentemente en Londres más de veinte años después. Según su testimonio, se trató de una cesión que aceptaron los liberales no porque aprobasen su contenido, sino para evitar males mayores. Se trataba de una estrategia de transacción en la que se aceptaban las exigencias máximas de los conservadores a cambio de salvar la convivencia y otros planteamientos que se consideraban básicos en una constitución: la soberanía de la nación, la prevalencia de las Cortes sobre el monarca, la división de poderes, la supresión de la Inquisición y la libertad de imprenta si bien limitada a lo político y sometida en lo religioso al control eclesiástico como ya hemos indicado.
Doscientos años después atestiguaríamos que muy poco hubieran podido hacer los diputados liberales no sólo frente al dogmatismo confesional de los absolutistas sino frente a mentalidades, actitudes e intereses tan fuertemente enraizados en la realidad del país. Era, pues, razonable esperar a tiempos mejores que tardarían, mucho más de lo que pensaban, en llegar. Ese avance confiado a las luces y a la ‘ilustrada controversia de los escritores’ se iba a producir con exasperante lentitud.
El liberalismo español no solo claudicó ante la Iglesia católica en la Constitución de Cádiz, lo hizo también en la primera mitad del siglo XIX a excepción en el terreno financiero
Vemos pues que el liberalismo español no solo claudicó ante la Iglesia católica en la Constitución de Cádiz, lo hizo también en la primera mitad del siglo XIX a excepción en el terreno financiero. El liberalismo también claudicó ante la monarquía y el ejército, mas esto es otra cuestión, que ya lo he tratado en artículos anteriores. La claudicación ante la monarquía en el artículo de este mismo medio Ante la imposibilidad de abolir la Monarquía, se debe republicanizar. Y la claudicación ante el ejército en un artículo de El Periódico de Aragón, titulado El militarismo en la España contemporánea, en el que recurrí al libro de Josep M. Colomer en España: la historia de una frustración.
Retornando al tema religioso en la Constitución de Cádiz. El liberalismo ni se planteó la separación de la Iglesia y el Estado, ni se cuestionó la confesionalidad, ni se discutió el papel de las congregaciones religiosas en la enseñanza o en la beneficencia. El intento secularizador del Sexenio fracasó y con la Restauración volvió la confesionalidad con una tolerancia religiosa limitada. La Segunda República supuso el triunfo de postulados secularizadores.
Es el poso de la historia. La Monarquía, Ejército e Iglesia, son las instituciones más privilegiadas y blindadas de nuestra Constitución de 1978
El golpe militar de 1936 vinculó su sentido al de una “cruzada” en defensa de la religión y con el franquismo volvió la confesionalidad y la intolerancia. Curiosamente, antes de que finalizase el régimen, la libertad religiosa vendría de los cambios en la Iglesia con el Concilio Vaticano II al romper con su tradicional intransigencia y con su exigencia de que se le reconociera como única poseedora de la verdad. Esta postura eclesiástica tuvo como consecuencia indirecta que la Iglesia española pidiera al Estado un cambio en su confesionalidad, que solo culminará con la llegada de la democracia y la Constitución de 1978. Una confesionalidad camuflada, ya que un Estado «aconfesional» paga a los profesores de religión católica en los centros educativos para que impartan doctrina.
Termino con una referencia a la Encyclopédie Methodique, donde apareció el artículo “Espagne”, de Masson de Morvillers, en el que se dice: “El español tiene aptitud para las ciencias, existen muchos libros, y, sin embargo, quizá sea la nación más ignorante de Europa. ¿Qué se puede esperar de un pueblo que necesita permiso de un fraile para leer y pensar? Si es una obra inteligente, valiente, pensada, se la quema como atentatoria contra la religión, las costumbres, el bien del Estado: un libro impreso en España sufre regularmente seis censuras antes de poder ver la luz, y son un miserable franciscano o un bárbaro dominicano quienes deben permitir a un hombre de letras tener genio”. El peso de la Contrarreforma en el devenir posterior de la historia de España lo ha explicado de forma lúcida el analista político Jorge Dioni López, el cual escribió en 2013: “Entre pagar investigadores o profesores de religión, el gobierno opta por lo segundo”.
Todo lo descrito referente a nuestra historia, deja una huella. Es el poso de la historia. Por ende, la Monarquía, Ejército e Iglesia, son las instituciones más privilegiadas y blindadas de nuestra Constitución de 1978, tal como describí en este mismo medio en un artículo al respecto. Como también, todo aquel medianamente conocedor de nuestra historia debe conocer que estas tres instituciones han sido un impedimento para el progreso social, económico, cultural y político de esa España, que tanto dicen amar y que quieren patrimonializar.