La sección 5 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no admite el recurso de nulidad de la sentencia dictada en el recurso de Europa Laica, apoyado por MHUEL, contra la concesión de la medalla de oro al mérito policial a la Virgen del Amor.
Entre otros argumentos, en el recurso se planteaban errores que provocaban indefensión:
“La sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba al afirmar la existencia de documentos que no existen ni en el expediente ni en los autos: No constan ni la propuesta del Director General de la Policía ni el supuesto informe favorable de la Junta de Gobierno de la Dirección General de la Policía de 31 de enero de 2014, por mucho que la Orden los mencione.”
“Que la destinataria de la distinción es la Cofradía es un argumento que, efectivamente, aduce la Abogacía del Estado en el ejercicio de la legítima defensa de la Administración que tiene encomendada, pero en absoluto es algo que resulte ni de la lectura de la Orden que se impugna ni del resto de documentos obrantes en autos. El encabezamiento de la reiterada Orden, reza: “Orden de 3 de febrero de 2014 del Ministerio del Interior por la que se concede la Medalla de Oro al Mérito Policial, con carácter honorífico, a favor de Nuestra Señora María Santísima del Amor” y a continuación se refiere a la propuesta de la concesión de la Medalla “en favor de la Advocación Mariana”. La misma Orden concluye: “Este Ministerio ha tenido a bien conceder a Nuestra Señora María Santísima del Amor, la Medalla de Oro al Mérito Policial, con carácter honorífico” .
“No existe en el expediente, no ya sólo prueba, sino ni siquiera mención de un solo mérito de la Cofradía (ni desde luego de la Advocación) subsumible en alguno de los supuestos que el artº 5 de la ley 5/1964, de 29 de abril establece para obtener la Medalla de Oro al Mérito Policial. No se trata de discutir u opinar sobre si determinado comportamiento es meritorio o no lo es: Es que indultar a un preso o que el Cuerpo de Policía procesione con la Virgen ni siquiera pueden incardinarse en la categoría de comportamientos o de actos conscientes y voluntarios de la Cofradía, sino que, al contrario, son privilegios que la Administración le concede; es la actuación de la Administración cediendo la potestad del indulto y procesionando con la Virgen la que, de facto dota a la Cofradía de una categoría superior a la de mera asociación de particulares, que es la que le corresponde. Mérito y privilegio no sólo no son conceptos equivalentes sino que podría decirse que son antagónicos.”
El recurso era un paso necesario para poder recurrir la citada sentencia ante el Tribunal Constitucional, por lo que esta providencia abre la vía para poder interponer una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Documentación:
Demanda contra la Orden que otorgó la Medalla de Oro Policial a la Virgen del Amor 24 de julio de 2014
La Audiencia Nacional rechaza el recurso contra la concesión a la Virgen de la medalla al mérito policial 18 de noviembre de 2015
Recurso de nulidad de Europa Laica contra la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la legalidad de la Medalla de Oro al Mérito Policial a la Virgen del Amor 15 de enero de 2016
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Providencia en PDF: Providencia Audiencia Nacional recurso Medalla Virgen Amor rechazando nulidad
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: 005
N40020 PROVIDENCIA TEXTO LIBRE ART 206. 1. 1º LEC
C/ GOYA 14
91400 72 98/99/7300
N.I.G: 28079 29 3 2014 0000654
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000204 /2014
Proc. de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000041 /2014
Sobre: OTROS
De D./Dña. EUROPA LAICA
Abogado:
Procurador Sr./a. D./Dña. MARIA PILAR SEGURA SANAGUSTIN
Contra: MINISTERIO DEL INTERIOR, COFRADIA DE CULTO Y PROCESION DE NUESTRO PADRE JESUS “EL RICO” Y Mª. SANTISIMA D
ABOGADO DEL ESTADO
PROVIDENCIA
ILMO. SR. PRESIDENTE
- JOSÉ LUIS GIL IBAÑEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
- JESÚS NICOLÁS GARCÍA PAREDES
- FERNANDO F. BENITO MORENO
En MADRID, a quince de Enero de dos mil dieciséis.
Dada cuenta, no ha lugar a la nulidad de actuaciones interesada, porque conforme al art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, en su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, no se ha producido ni defectos de forma que hayan causado indefensión a la parte, ni incongruencia del fallo.
La parte actora alega vulneración de la tutela judicial efectiva, en base a existir error en la valoración de la prueba, con lo cual la petición de nulidad de actuaciones está fundamentada en una mera discrepancia de las razones contenidas en la resolución, con la que discrepa, pero ello no es causa que permita decretar la nulidad de la sentencia al amparo del citado artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO F. BENITO MORENO. Doy fe.
EL PONENTE LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA