Resumen: La asistencia religiosa en los hospitales en la actualidad no resulta considerada solamente como un derecho que se integra en el de libertad religiosa, sino también en el derecho a la salud. Los modelos organizativos de la asistencia religiosa hospitalaria en Francia, Bélgica y Polonia, responden en buena parte a las circunstancias de la historia contemporánea de estas naciones. Sin embargo, en las tres se ha sabido conjugar la aconfesionalidad de los respectivos Estados con la garantía del ejercicio del derecho de los enfermos ingresados en establecimientos de salud a ser atendidos espiritualmente. A esa garantía se ha llegado a través de normas formal y jerárquicamente bastante diversas.
Torres Sospedra, Diego: Notorio arraigo de las entidades religiosas en España. Pasado, presente y futuro · recensión por Almudena Rodríguez Moya
Hasta hace relativamente poco (2015) el Derecho español no contaba con un procedimiento reglado para la obtención del…