Resumen: La asistencia religiosa en los hospitales en la actualidad no resulta considerada solamente como un derecho que se integra en el de libertad religiosa, sino también en el derecho a la salud. Los modelos organizativos de la asistencia religiosa hospitalaria en Francia, Bélgica y Polonia, responden en buena parte a las circunstancias de la historia contemporánea de estas naciones. Sin embargo, en las tres se ha sabido conjugar la aconfesionalidad de los respectivos Estados con la garantía del ejercicio del derecho de los enfermos ingresados en establecimientos de salud a ser atendidos espiritualmente. A esa garantía se ha llegado a través de normas formal y jerárquicamente bastante diversas.
Inmigración y factor religioso en el ordenamiento español. Especial referencia a los límites del sistema · por María del Mar Martín García
Resumen: Con el objetivo de determinar los límites a los que el ordena-miento español debe ajustarse en la…