Resumen: La asistencia religiosa en los hospitales en la actualidad no resulta considerada solamente como un derecho que se integra en el de libertad religiosa, sino también en el derecho a la salud. Los modelos organizativos de la asistencia religiosa hospitalaria en Francia, Bélgica y Polonia, responden en buena parte a las circunstancias de la historia contemporánea de estas naciones. Sin embargo, en las tres se ha sabido conjugar la aconfesionalidad de los respectivos Estados con la garantía del ejercicio del derecho de los enfermos ingresados en establecimientos de salud a ser atendidos espiritualmente. A esa garantía se ha llegado a través de normas formal y jerárquicamente bastante diversas.
Artículos relacionados
Legislación del Estado Español durante 2022 [que afecte a la libertad de conciencia y de religión] · por Miguel Rodríguez Blanco
Resumen: Se recogen en esta sección las disposiciones del Estado español del año 2022 que afectan, directa o…
Por: Miguel Rodríguez Blanco · Fuente: Biblioteca Jurídica BOE
29 abril, 2024
Perspectiva de género, asociaciones religiosas y Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación: reflexiones a propósito de la STS 925/2021 de 23 de diciembre de 2021 · por Paz Fernández-Rivera González
Resumen: El conflicto entre el derecho de autoorganización de las asociaciones religiosas y el ejercicio del derecho a…
Por: Paz Fernández-Rivera González · Fuente: Biblioteca Jurídica BOE
29 abril, 2024
La educación cívica en la última reforma educativa: una (nueva) oportunidad perdida · por Carlos Vidal Prado
Resumen: En este artículo se analiza por qué es necesaria la educación cívica y cuál debe ser el…
Por: Carlos Vidal Prado · Fuente: Biblioteca Jurídica BOE
26 abril, 2024