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La asignatura de Religión Católica en el sistema educativo público español

En mayo de 2002 la Ministra de Educación, Cultura y Deportes anunció la definición de una alternativa a la asignatura de religión equiparable a esa materia, cuyo contenido versaría sobre “el hecho religioso desde un punto de vista laico y cultural y los valores constitucionales y democráticos”. Ambas se integrarán en un nuevo área de “Sociedad, Cultura y Valores”. En las nuevas condiciones, las dos materias se harán evaluables y computables a efectos de la nota media de cada curso, pero no contarán a efectos de la promoción de curso y tampoco a la hora de conceder becas. Se amplían también los cursos en que se imparten, añadiéndose en Primaria, donde no había enseñanza religiosa, y en el primer tramo de la ESO. Esta disposición Ministerial, introducida en la nueva Ley de Calidad de la Enseñanza, ha cedido a las principales demandas de la Iglesia y de los colectivos católicos.

La asignatura de Religión Católica en los estudios no universitarios (Primaria, Secundaria y Bachillerato) viene siendo una materia de actualidad en España desde la transición democrática. Los distintos gobiernos españoles han ido dando diferentes soluciones a esta cuestión, sin lograr hasta el momento un consenso.

Sostiene Carlos Lerena que el dualismo educación privada / educación pública, que caracteriza la enseñanza en nuestro país, tiene en la asignatura de religión un elemento añadido de singularidad: a la vez que se instaura el Estado aconfesional con la aprobación de la Constitución de 1978, se acuerda el Concordato con el Vaticano por el que la enseñanza de la religión católica cobra un estatus especial, al mismo tiempo que se consolida la posición eclesiástica en nuestro sistema educativo que, para Lerena, es “su último y más peculiar bastión”[i].

Son diversos los argumentos que se vienen esgrimiendo a favor de la asignatura de Religión Católica que pretenden, en última instancia, elevar dicha asignatura al mismo rango que las troncales. Entre ellos, los más importantes son los siguientes:

1.- Se subrayan algunos conceptos manejados en la LOGSE, como “el conocimiento y la valoración ética y moral”, a partir de los cuales se deduce que es preciso dotar a los niños de una guía sobre la que puedan, en un futuro no muy lejano, dar respuesta a sus inquietudes espirituales o trascendentes; y esa guía la ofrece la enseñanza de la religión católica.

2.- El artículo 27.3 de la Constitución afirma que los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres de educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas, de donde se deduce que la educación religiosa se debería llevar a cabo en condiciones de igualdad con las restantes enseñanzas. Ese derecho es interpretado como la libertad de poder elegir en los planes de estudio el conocimiento de las ideas e ideologías, morales y religiosas, que han movido a los hombres de todos los tiempos.

3.- El Estado español firmó unos acuerdos con la Santa Sede (el Concordato de 1979) en los que se recogía “que todos los planes educativos en los niveles de preescolar, EGB, BUP y FP, incluirán la religión católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”, lo que se viene denunciando desde círculos católicos como un incumplimiento de los gobiernos, ya que además de ser hasta ahora una asignatura optativa, lo que le hace perder el valor de fundamental, no es evaluable, haciendo que el interés de los niños disminuya.

4.- No se puede negar a los niños el aprendizaje del cristianismo, un factor determinante de la cultura universal y la base cultural de nuestra civilización.

En la actualidad, la enseñanza de la religión católica tiene diversas alternativas que son criticadas por los católicos, que no aceptan que mientras unos alumnos reciben clases de religión católica, el resto pueda marcharse a sus casas, jugar al parchís o seguir, en ese tiempo, las clases de otra materia optativa, como la Historia o la Biología, pues esto dañaría los intereses de los católicos, que no quieren que sus hijos se sientan discriminados.

Lo que la Iglesia y los círculos católicos desean es que tanto la materia de religión como su alternativa sean equiparadas al resto de asignaturas, concediéndoles la condición de obligatorias y evaluables, aunque aceptarían que la calificación que obtuviera el alumno no tuviera consecuencias académicas. Esto es precisamente lo que propone la nueva Ley de Calidad, lo cual resulta “lógico” para el cardenal Rouco Varela porque, lo contrario, el colocar la clase de religión fuera del sistema escolar “supondría un no acatamiento de la Constitución, plantearía una reforma constitucional y no sería sólo un problema de interpretación de los acuerdos con la Santa Sede”[ii].

Pero dentro de los defensores de la clase de religión no sólo encontramos posiciones confesionales católicas, sino también, y de manera creciente, a otras confesiones religiosas como el Islam o la religión protestante. La carta remitida por la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas a la Ministra de Educación y Cultura en 1998, protesta por las graves irregularidades cometidas en el proceso de puesta en marcha de las clases de religión islámica en la ciudad de Ceuta. Las clases de Islam se ofrecen fuera del horario escolar, por la tarde, asimismo los alumnos reciben de todas maneras la asignatura “Alternativa a la de Religión” y, por último, las autoridades islámicas no intervienen de ninguna manera en la elección del profesorado como sí hace la Iglesia Católica[iii].

En contraste con todo lo anterior, son numerosos y de ámbitos diversos los planteamientos críticos con la asignatura de religión.

El claustro de profesores del I.E.S. “Gabriel Alonso de Herrera”, aprobó un comunicado en 1999 que hace un amplio recorrido sobre el tema[iv]: En referencia a nuestra Constitución de 1978, se hace un llamamiento para que se respete escrupulosamente la aconfesionalidad del Estado (artículo 16), lo que está comprometido por los pactos con el Vaticano, y se llama la atención sobre otras cuestiones como que el profesorado de religión católica, elegido por el clero, sea pagado con los fondos públicos destinados a educación; o que los alumnos que no cursan religión católica queden como rehenes durante esa hora, obligados a someterse a una “alternativa”. Su propuesta es que se garantice a todos el libre ejercicio de sus creencias religiosas y que las diferentes “catequesis”, se hagan en parroquias, mezquitas o sinagogas.

Para Francisco Delgado Ruiz, político con larga trayectoria en el campo de la educación, “el currículum general no puede contemplar la formación religiosa, como tal, ya que es un derecho restringido constitucionalmente y optativo para quien lo solicite. Por lo tanto, quien lo demande, tendrá que ser fuera del horario lectivo genérico para todo el alumnado”. Asimismo, considera que “cualquier opción alternativa a la religión (…) es ilegal”, ya que quienes reciben enseñanza religiosa, dejan de recibir la enseñanza en valores generales que reciben otros niños en la asignatura alternativa, “rompiéndose así el principio constitucional de igualdad de oportunidades, como expresan sentencias del Tribunal Supremo español dictadas a principios de 1994, curiosamente a demanda de la jerarquía católica”[v].

De otra parte, la Plataforma de Acción a favor del Laicismo pide que la asignatura de religión se imparta fuera del horario escolar y que se modifiquen los acuerdos educativos Iglesia-Estado, que son los responsables de todos los conflictos en esta materia[vi]. Desde la CEAPA, miembro de la plataforma, se considera como un castigo la alternativa a la clase de religión y se solicita la retirada de los símbolos religiosos de los centros públicos.

Un artículo de Juan Francisco González Barón de diciembre de 1999, “Situación de la laicidad en España”, hace referencia al Concordato de 1979 según el cual se establecería la religión católica como la religión hegemónica en España. Dos leyes (los acuerdos del 3 de enero de 1979, sobre las cuestiones jurídicas y sobre la enseñanza) desarrollan el Concordato, el cual se llega a denunciar porque entrara en vigor antes que la misma Constitución. Por otra parte, se argumenta que debe primar el interés general, los valores reconocidos en la Declaración Universal y en nuestra Constitución, que se adhiere a la misma en el artículo 10, y que deben anteponerse a los acuerdos con la Santa Sede. Numerosos juristas españoles consideran el Concordato anticonstitucional[vii].

En el año 2002, la Fundación Pablo Iglesias reunió a un grupo de expertos para discutir sobre el tema “Religión y Escuela Pública”, según informaciones de Juan G. Bedoya[viii]. Sus conclusiones fueron que el actual modelo, incluso el que afecta a la asignatura alternativa a la religión, es insostenible, inconstitucional y contrario al sentir mayoritario de los ciudadanos. Anuncian como un fracaso que la asignatura alternativa llegue a ser evaluable y curricular. Los expertos del PSOE señalaron que la sociedad española en 2002 es “más plural, heterogénea, multicultural y secularizada” que la de 1978, y que ahora existen confesiones distintas a la católica, que representan a minorías religiosas crecientes que reclaman los mismos derechos que los obispos de Roma. También argumentaron que “se deben incorporar como currículo básico de la educación no universitaria contenidos que permitan conocer, como cultura y eficaz instrumento educador en la tolerancia, el hecho religioso explicado sin confesionalismos, según la metodología científica e histórica, por profesores seleccionados por la Administración educativa, en razón de requisitos de titulación, mérito y capacidad”. En su opinión, el currículo de una materia reglada, compuesto por conocimientos, procedimientos y evaluación objetiva, “es algo de naturaleza distinta e incompatible con una formación religiosa de carácter confesional”, que en el fondo y la forma articulada por los obispos no es más que una catequesis asentada en la escuela pública. Su propuesta es que la enseñanza confesional de la religión, impartida por profesores que deben ser testimonios de su fe y que son seleccionados por las confesiones religiosas, podría impartirse en los centros escolares fuera del horario académico lectivo, como materia no evaluable.

En un discurso reciente, Gregorio Peces-Barba afirmó: “Todos los niños y niñas tienen el derecho y el deber de conocer nuestro sistema de convivencia. Es necesario que se les enseñe durante la enseñanza primaria y secundaria”. Nadie debe quejarse por la falta de respeto a las leyes o al sistema de valores, “entre los cuales están la tolerancia, el pluralismo y la neutralidad del Estado”, si los niños no lo conocen. Peces-Barba pidió que los que quieran, reciban enseñanza de religión, “pero que no sustituyan con esa enseñanza el conocimiento de nuestras reglas de juego políticas ni los valores que la sustentan”. Para Peces-Barba “excluir a los niños católicos dándoles como alternativa el adoctrinamiento religioso les aísla del sistema y les lleva a la falsa creencia de que conociendo la religión ya tienen suficiente”[ix].

Es oportuno recordar que las posiciones críticas con la asignatura de religión son compartidas por algunos católicos y, por supuesto, no suponen actitudes anticlericales. En un artículo, Javier Otaola, autor del libro “Laicidad, una estrategia para la libertad”, afirma: “El laicismo implica una aconfesionalidad activa, concretada en el compromiso de crear y sostener un espacio cívico-político definido exclusivamente por la ética y la simbólica civil, cerrando el paso a toda deriva política de lo confesional (…) La laicidad no debe confundirse con las militancias de tipo racionalista, anticlerical o agnóstico, que dignas de todo respeto son sin embargo ajenas a la idea de laicidad”[x].

Otra dimensión a tener en cuenta en la enseñanza de la religión católica, es la de sus costes dentro de los presupuestos generales de educación y el peculiar estatus de los profesores que imparten esta asignatura.

Un ejemplo de la situación que vive el profesorado de esta materia, es la situación creada en el Gobierno de Canarias debido al conflicto con los profesores de religión despedidos por el obispado. En enero de 2002 ocho profesores lograron que un juzgado de Las Palmas diera un plazo de 15 días a la Consejería de Educación, que es quien contrata y paga al profesorado de religión que cada año le propone la Iglesia, para que les readmitiera sin excusa tras ganar en los tribunales, en junio de 1998, la fijeza en el empleo[xi].

En cuanto al coste, en un artículo de Juan G. Bedoya del año 2001[xii], se informa de que el Gobierno desconoce cuántos profesores de religión católica imparten clases en los colegios públicos de infantil y primaria, aunque sí sabe lo que van a costarle sus salarios el próximo año: 182,05 millones de euros (30.292 millones de pesetas), un 22,53% más que en el ejercicio presupuestario del 2001. El total de profesores de religión católica se estima en unos 33.440, de los cuales pertenecerían al sistema educativo público unos 15.600. Respecto a las otras religiones de “notorio arraigo”, protestantes, judíos y musulmanes, el Ministerio de  Educación informó en el Congreso de que “no existía suscrito ningún contrato” pero que “existen propuestas, actualmente en estudio, para contratar a 18 profesores de religión islámica en Ceuta y Melilla, y previsiones para otros tres profesores de religión islámica y 45 de religión evangélica en otras comunidades autónomas”.

Los expertos convocados por la Fundación Pablo Iglesias opinaban a este respecto que “en todo caso, la situación de los profesores de religión católica en la enseñanza pública es inadmisible, porque no se les respetan los derechos fundamentales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, hasta tal punto que, siendo trabajadores contratados y pagados por el Estado, pueden perder el empleo sin requisito alguno y por la voluntad unilateral de un obispo, sin audiencia al interesado y sin indemnización alguna”.

Sobre esta materia, algunos juristas han señalado que en cualquier caso, aunque se considere el Concordato al mismo nivel que los tratados internacionales, con un valor semejante a las leyes, nunca puede oponerse a la Constitución. El asunto va a llegar al Tribunal Constitucional.

La descripción de la situación realizada hasta aquí permite afirmar que España, tras más de 25 años de democracia, tiene una asignatura común pendiente, la asignatura de Valores Cívicos, desplazada por la asignatura de religión.

El debate gira en torno al carácter confesional de una asignatura que se imparte dentro de los programas educativos que siguen los niños y niñas españoles en el sistema público de enseñanza, en un Estado aconfesional, pero que reconoce un estatus especial a su tradición religiosa mayoritaria y firma unos acuerdos con la Santa Sede en este sentido.

Los defensores de la asignatura la describen como una enseñanza sobre la cultura y los valores históricos de nuestra sociedad, esenciales para la formación de la persona. Los detractores, en cambio, como una “catequesis” o un “adoctrinamiento” inadmisible dentro del sistema oficial de enseñanza de un Estado aconfesional.

La historia ya intervino en este debate con la transición del Antiguo al Nuevo Régimen, impulsada por la Ilustración y la Declaración de los Derechos del Ciudadano de 1789, por las que se conquistaron la libertad de conciencia y de pensamiento, y la demarcación entre el espacio común y el espacio privado. Esta demarcación se difumina cuando se da un tratamiento educativo similar a la enseñanza de los deberes y derechos constitucionales y a la enseñanza de la religión. Todos tenemos la libertad y el derecho de abrazar y difundir los valores del espíritu y la fe, pero esto no justifica que antepongamos, en la enseñanza pública, la creencia religiosa a la educación cívica.

Son muchos los interrogantes que se nos plantean ante las posiciones confesionales más rígidas, sobre los cuales nos gustaría que se arrojara más luz: cuando se esgrime la libertad de elección de la educación para nuestros hijos en defensa de la asignatura de religión, ¿de qué libertad se está hablando? ¿La elección del tipo de educación que quieren los padres para sus hijos incluye su segmentación por credo?, y en ese caso, ¿por qué no una segmentación ideológica para mostrar la moral de cada interpretación del mundo?; ¿sería razonable pedir que en la asignatura de Conocimiento del Medio, o en la de Historia, exista una optativa de corte neoliberal y otra de corte neomarxista, o una visión nacionalista y otra universalista, con arreglo a esa libertad de elección? ¿Hasta dónde se está dispuesto a aplicar esta libertad ante el constante incremento del número de ciudadanos que siguen el Islam o la religión protestante, o ante el incremento de la búsqueda de vías alternativas al hecho religioso?.

La enseñanza de la religión católica en el sistema de educación público, en condiciones similares a las Matemáticas o a la Historia, nos conduce a revisar problemáticas hoy aparentemente resueltas: Ciencia – Religión; Razón – Fe; Estado – Iglesia. Iguales argumentos para reclamar la enseñanza de “su moral diferencial” pueden servir para católicos, musulmanes, anglicanos, marxistas, agnósticos, librepensadores, nacionalistas o ateos. ¿Qué mensaje damos a nuestros hijos e hijas si entre clase de Matemáticas y clase de Historia tienen que separarse para atender “Religión Católica” o “Islam” o “Historia de las Religiones” o “Valores Cívicos”?; ¿cómo justificamos nosotros que los niños de una misma clase se separen dentro del horario lectivo general para aprender perspectivas éticas y morales distintas?; ¿tienen que aprender por separado lo que luego debe ayudarles a estar juntos, a tolerarse más allá de sus diferencias?.

No parece muy coherente dar como optativa a la asignatura de Religión Católica otra de Valores Cívicos. Tampoco que para evitar esta incongruencia, la optativa tenga que ser la Historia de las Religiones desde un punto de vista laico. Ambas opciones no hacen más que relegar la asignatura común: aquella que eduque para la convivencia en la diversidad, aquella que prepare a nuestros niños y niñas a respetar las opciones particulares, siempre que se desenvuelvan en el ámbito privado, y a potenciar las opciones colectivas en el ámbito común. No hay más que leer la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos para entender la manera de resolver la relación entre el ámbito privado y el público.

Desde el respeto a la tradición católica y el reconocimiento de su impronta en nuestra cultura, al igual que la dejaron los filósofos griegos y la Ilustración, debemos reclamar un mejor puesto para el espacio común de la convivencia, en el cual sin ser necesario desestimar las posiciones trascendentes que hacen una lectura moral de esa convivencia, es imprescindible garantizar la “cultura de los derechos y los deberes comunes”, que rige el desenvolvimiento civil del Hombre entre los Hombres. Las posiciones mediadoras y las distintas visiones morales del mundo (lo que podríamos denominar los “mediadores de sentido morales”) – por muy legítimas que éstas sean –, suponen una lectura de carácter moral de esta relación lineal Hombre – Hombre, que entorpece, al ser introducidos en el ámbito de la educación pública como alternativas, la adecuada comprensión por parte de nuestros hijos de la diferencia existente entre las creencias personales y el cuerpo de conocimientos científicos junto con las normas de convivencia que compartimos todos.

El artículo de Juan García Pérez merece especial mención por su talante mediador[xiii]. En dicho artículo se reconoce que también en la ciencia y en la reflexión existen explicaciones de sentido que no tienen un carácter religioso y se pide que se alcance un acuerdo civil en el que estuvieran garantizados los derechos de la razón agnóstica y los derechos de la razón religiosa. Además se ofrecen dos propuestas que mejorarían considerablemente la situación actual, aunque de difícil implantación dada su complejidad.

En cuanto a nuestra Constitución, las posiciones confesionales católicas hacen una lectura interesada del artículo 27.3 de la Constitución, en detrimento del 27.2. Se reivindica la aplicación del 27.3 para justificar la asignatura de religión católica, siendo dicho artículo el reconocimiento de un derecho para elegir “la formación religiosa y moral” conforme a las convicciones de los padres (a riesgo de que cada colectivo religioso o ideológico reclame su aplicación singular), cuando dicho derecho – el de una PARTE – puede garantizarse perfectamente con una formación fuera del horario lectivo general, en el mismo centro escolar si se quiere, o con otras muchas fórmulas. En cambio, se relega y se diluye el artículo 27.2, que es la definición misma de la educación – y que se refiere a TODOS –: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. A la luz de este artículo, ¿es posible en nuestro ordenamiento poner a competir la asignatura de religión con una común de valores cívicos o derechos y libertades fundamentales?.

Para que los niños y niñas católicos puedan ejercer su derecho, optativo, de seguir la asignatura de religión, el resto vienen obligados a seguir otra asignatura alternativa. Como sentenció en su día el Tribunal Constitucional italiano: <>”[xiv].

Al parecer, los niños y niñas católicos que asistan a la clase de religión no necesitan el contenido en valores de la asignatura alternativa. Como señala Gregorio Peces-Barba, se sigue así la vieja doctrina agustiniana de los dos reinos: el de los creyentes y el de los pecadores, reinos alternativos que “transmiten el mensaje a los jóvenes en formación de que conociendo la <>, la verdad religiosa administrada por la Iglesia católica española, no tienen necesidad de conocer nuestra Constitución (…) Es el reino de los justos que se rige por la ética privada de la Iglesia y que no necesita de la ética pública recogida en la Constitución (…) Es una solución absurda y claramente inconstitucional esa resurrección de san Agustín y de Lutero, y de la doctrina de los dos reinos, que priva a la mitad de los niños y niñas de la enseñanza de los valores constitucionales, que crea una escisión y que reabre de nuevo el siniestro mensaje de las dos Españas (…) aunque, felizmente, los mecanismos del control de constitucionalidad ayudarán a “desfacer el entuerto” y a evitar un desafuero muy dañino. De paso, quizás el Tribunal Constitucional aborde, por fin, la propia constitucionalidad de los acuerdos con la Santa Sede, y en relación con el que nos ocupa sobre enseñanza y asuntos culturales, que entró en vigor (…) antes que la Constitución…”[xv].

Al hilo del artículo citado al inicio de Carlos Lerena, hay que acordar con él que a lo que estamos asistiendo desde el punto de vista sociológico es a la utilización del sistema educativo público para la reproducción, quizá no tanto de una clase social determinada, como de un sistema de valores[xvi], que toma distancia del movimiento colectivo representado por nuestra Constitución, y que – usando palabras de Peces-Barba – : “sólo pretende asegurar y afiliar creyentes”.

La conclusión final que sacamos es que de la no obligatoriedad a cursar la asignatura de religión, en la que están de acuerdo las autoridades católicas, se pasa, a través de no se sabe qué mecanismos, a ser obligatoria su alternativa y, en cambio, a no cursarse una asignatura común que cumpla el mandato constitucional de educar en “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

Fernando de Yzaguirre García

Referencias:

[i] Carlos Lerena: “Sobre el pluralismo educativo como estrategia de conservación”. En Educación y Sociología en España. Akal, Madrid, 1987. pp. 226-261.

[ii] El Mundo. 14 de mayo de 2002.

[iii] El Mehdi Flores Contín (Secretario General de la FEERI): Carta a la Ministra de Educación y Cultura. Córdoba, 27 de abril de 1998.

[iv] Documento aprobado por el claustro de profesores del I.E.S. “Gabriel Alonso de Herrera” de Talavera de la Reina, el 17 de noviembre de 1999. En “Galigan”, colectivo por la laicidad: http://www.audinex.es/~dariogon/LAIC01-N2.htm.

[v] Francisco Delgado Ruiz: “La influencia religiosa en la enseñanza española: estado de la cuestión al inicio del siglo XXI”. En “Laicidad en España. Estado de la cuestión a principios del siglo XXI”,  pp. 27-28. Excmo. Ayuntamiento de Motril (primer encuentro nacional por la laicidad). Motril, julio de 2001. Autor colectivo.

[vi] Plataforma de Acción a favor del Laicismo formada por la CEAPA, la Fundación Cives y la Sociedad Española de Profesores de Filosofía (SEPFI). Año 2001. Estrella Digital. Madrid.

[vii] Juan Francisco González Barón: “Situación de la laicidad en España”. Diciembre de 1999. En “Galigan”, colectivo por la laicidad: http://www.audinex.es/~dariogon/LAIC01-N2.htm.

[viii] Juan G. Bedoya: “Religión y escuela pública en España. La izquierda reclama que la escuela pública enseñe el hecho religioso “sin confesionalismo”. El País. 25 de marzo de 2002. Madrid.

[ix] “Peces-Barba critica el modelo de la asignatura de religión”. El Mundo. 15 de junio de 2002.

[x] Javier Otaola: “Del anticlericalismo a la laicidad”. En “Laicidad en España. Estado de la cuestión a principios del siglo XXI”,  pp. 103-114. Excmo. Ayuntamiento de Motril (primer encuentro nacional por la laicidad). Motril, julio de 2001. Autor colectivo.

[xi] Juan G. Bedoya: “La Consejería de Educación, apercibida de un delito por desobediencia grave a la justicia”. EL PAÍS. Madrid, enero 2002.

[xii] Juan G. Bedoya: “El Gobierno incrementa un 22% el presupuesto para docentes de religión católica”. EL PAÍS. Madrid, 12 de noviembre de 2001.

[xiii] Juan García Pérez: “La Religión en la escuela”. ABC. 4 de mayo de 2002.

[xiv] Véase (5).

[xv] Gregorio Peces-Barba Martínez: “La doctrina de los dos reinos en las escuelas”. EL PAÍS. Madrid, 17 de noviembre de 1999.

[xvi] <<…argumentaciones dogmáticas de una política eclesiástica que en la tradición española, desde los Reyes Católicos, acostumbra a vincular la unidad del Estado con la unidad de la fe, y que considera, todavía hoy, que hay una verdad sobre el bien y el mal que debe sobreponerse a los que afirman que “la voluntad popular es la fuente primaria y única del derecho” como afirman los señores obispos en el documento de la Conferencia Episcopal de 1996 “Moral y Sociedad democrática”.>> Véase (15).

Fernando de Yzaguirre García es licenciado en sociología

En Laicidad y derecho al espacio público, pp. 137-148, Fundación Ferrer Guardia, Barcelona, 2003. Publicación que recoge la totalidad de los textos de las ponencias y conclusiones del II Encuentro por la Laicidad en España, Escuela Universitaria de Estudios Empresariales, Universidad de Barcelona, Barcelona 20 y 21 de julio de 2002.

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