El convenio entre España y la Santa Sede terminó con la confesionalidad del Estado, aunque algunos críticos acusan a la Iglesia de mantener «un trato de favor» respecto de otras confesiones
El 3 de enero de 1979, en la Santa Sede, el entonces ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, suscribía junto al secretario de Estado del Vaticano, cardenal Jean Villot, cuatro acuerdos -sobre asuntos jurídicos, económicos, enseñanza y asuntos culturales y la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos-, que inauguraban una nueva relación entre la Iglesia católica y el Estado español y que sustituían al Concordato firmado en 1953 durante el régimen de Franco.
Los Acuerdos Iglesia-Estado fueron consensuados a la par que la Constitución, y únicamente se firmaron una vez ésta entró en vigor, si bien en agosto de 1976 el Rey renunció al privilegio de presentación de obispos. Dicho convenio fue uno de los primeros firmados bajo el Pontificado de Juan Pablo II, y supuso una puerta abierta para el «nuevo estilo» diplomático de la Santa Sede. Con motivo de esta efeméride, seis personalidades de la política, la Iglesia y la enseñanza analizan pros y contras de los Acuerdos.
Marcelino Oreja Ministro de Asuntos Exteriores en 1979
«Fueron el epílogo a un modo de concebir las relaciones Iglesia-Estado»
1.- Los Acuerdos representan el epílogo definitivo de un modo tradicional de concebir las relaciones Iglesia-Estado en España y punto de partida para una nueva situación en la que las circunstancias o presiones coyunturales tuviesen el menor influjo posible en esas relaciones que deberían buscar, siempre y únicamente, el bien común.
2.- Parece que, tras un cuarto de siglo de vigencia, se acertó. Desde luego, hay que afirmar que cuando el 28 de agosto de 1976 entra en vigor el primer Acuerdo parcial, se está ya en una nueva óptica.
3.- El reconocimiento de la libertad de la Iglesia y su protección jurídica civil; el reconocimiento de la personalidad civil de entes, asociaciones y fundaciones de la Iglesia; el abandono de un sistema de matrimonio civil subsidiario y de un matrimonio canónico civilmente obligatorio, para los españoles que profesaban la fe católica; el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, y la contribución económica a favor de la Iglesia.
4.- Es una respuesta que deben dar las autoridades civiles y eclesiásticas. Sí pienso que el espíritu que los anima abre una etapa con visión de futuro y de búsqueda de fórmulas de equilibrio, de independencia, de respeto mutuo y de eficaz cooperación.
6.- La que se define en los Acuerdos de 1979: una relación fundada en el servicio de ambos al bien de las personas, sin enfeudamientos mutuos, sino dentro del mayor respeto a la libertad y la igualdad ante la ley.
Lluis Martínez Sistach Arzobispo de Tarragona
«Los Acuerdos respetan plenamente la libertad religiosa»
1.- Un gran cambio en las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Se contaba con la Constitución y la Iglesia había celebrado el Vaticano II, que propugnó la libertad religiosa como derecho fundamental de la persona y la mutua independencia y colaboración entre la comunidad política y la Iglesia. Los Acuerdos siguen la Constitución española, optando por la aconfesionalidad que no significa indiferencia ni hostilidad frente al hecho religioso.
2.- Tienen validez. Es más, hay algunos contenidos que aún no se han desarrollado. Siguen pendientes varios puntos, como lo referente al patrimonio histórico-artístico, la presencia de la Iglesia en los medios públicos de comunicación, el sistema de financiación de la Iglesia…
3.- Es difícil destacar porque los contenidos de los Acuerdos son reducidos y todos ellos relevantes. Cabe resaltar la libertad que se reconoce a la Iglesia para ejercer su misión con todas las derivaciones, como la enseñanza de la religión católica en los centros públicos, la creación de seminarios y universidades, la voluntad de la Iglesia de poner al servicio de la sociedad su patrimonio o el compromiso del Estado a colaborar con la Iglesia.
4.- Los Acuerdos son reformables, pero al ser convenios de rango internacional es conveniente que sean lo más estables posible. Sobre la clase de Religión, el área de Sociedad, Cultura y Religión recientemente aprobada pretende ofrecer a los alumnos una cultura religiosa absolutamente necesaria. No se trata de dar ideologías, sino conocimientos sistemáticos sobre contenidos que configuran la personalidad de los alumnos. Por lo que se refiere al estatuto de los profesores de Religión, se ha ido mejorando pero hay que irlo perfeccionando. La asignación a través del IRPF respeta plenamente la libertad de los declarantes.
5.- No considero que se pueda hablar de un «trato de favor». Los Acuerdos respetan plenamente la libertad religiosa y establecen una cooperación con la Iglesia católica, teniendo en cuenta su notorio arraigo. Y el Estado ha promulgado Acuerdos de Cooperación con la Federación de Entidades Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España.
6.- La que procede de la libertad religiosa reconocida plenamente, de derecho y de hecho en el ordenamiento jurídico. La Iglesia no pide otra cosa que libertad para poder realizar su misión. Un Estado laico considera que la religión es un elemento positivo de la sociedad que debe proteger y fomentar.
Dionisio Llamazares Ex Director General de Asuntos Religiosos
«Los Acuerdos no son necesarios ni convenientes»
1.- La derogación formal del Concordato de 1953 y del principio de confesionalidad, y la apertura de la permanente discordia entre Iglesia y Estado por la disparidad de interpretaciones. La Iglesia pretende ser colegisladora y acusa al Estado de estar incumpliéndolos si no se ajusta a su interpretación.
2.- Jurídicamente sí. En mi opinión, los Acuerdos no son necesarios ni convenientes, porque ponen en entredicho la soberanía del Estado. Han consagrado, sin razón suficiente, la desigualdad entre los grupos religiosos. Ahora hay cuatro niveles: Iglesia católica, confesiones con acuerdo, confesiones inscritas y confesiones no inscritas.
3.- La derogación formal de la confesionalidad; el abandono de la técnica de «do ut des»; y la aparición de los derechos de libertad de conciencia y no discriminación.
4.- Nada se opone a su reforma, si hay voluntad. Siempre cabe su denuncia, sobre todo cuando 25 años después nos encontramos con que no son aplicables sin entrar en colisión con la Constitución. Los Acuerdos se negociaron en paralelo al texto constitucional, de ahí que estén plagados de expresiones equívocas. El Acuerdo sobre Educación tiene que interpretarse en el marco de la libertad de conciencia de los padres y no discriminación por el hecho de asistir o no a clase de Religión. El modelo de asignación tributaria es constitucional sólo si se concibe como transitorio. Han pasado 25 años y sigue sin aplicarse. Hemos cambiado el nombre, pero no el procedimiento de financiación. Lo de «asignación tributaria» no pasa de ser un disfraz.
5.- Sí, pero no sólo de la Iglesia católica, sino de todas las que han firmado acuerdos. La Iglesia católica no paga IVA, ni IBI por residencias de obispos, canónigos y sacerdotes, ni el ICIO. Pero lo más escandaloso es que las confesiones con acuerdo se aprovechan de todos los beneficios fiscales de las entidades sin ánimo de lucro y de interés general, pero no vale a la inversa.
6.- Lo que mejor garantizaría la mutua independencia sería la fórmula por la que se apuesta en el artículo 51.3 del proyecto de Constitución Europea, equiparando confesiones religiosas y asociaciones filosóficas, en tanto que «asociaciones de conviccción».
Alberto de la Hera Director General de Asuntos Religiosos
«La separación Iglesia-Estado en España es absolutamente ejemplar»
1.- La superación histórica de la confesionalidad del Estado que se recogió de modo expreso en el Concordato de 1953. A su vez, la Constitución de 1978 sustituyó el régimen de confesionalidad por otro de aconfesionalidad y cooperación positiva entre las confesiones religiosas y los poderes públicos.
2.- Por supuesto, como la Constitución, por mucho que se discutan algunos de sus preceptos. Las leyes deben ser flexibles y estar abiertas a los retoques que el devenir histórico aconseje, pero la permanencia es siempre señal de la salud de una sociedad.
3.- Suponen el reconocimiento de que la Iglesia católica es una realidad social importante en España. Son el feliz resultado de una solución pactada, y contribuyen a colocar el derecho de libertad religiosa y las relaciones Iglesia-Estado en un marco jurídico seguro, fuera de oportunismos políticos.
4.- Los Acuerdos son reformables. Sin embargo, las leyes deben tender a durar. El tema de la clase de Religión y el estatus de los profesores se apoya en el artículo 27.3 de la Constitución. Sobre la asignación en favor de la Iglesia católica a través del IRPF, se ha experimentado con éxito en Alemania e Italia, y no supone sino la asignación de aquellas sumas que voluntariamente desean los contribuyentes. El sistema es reformable, pero no en orden a su supresión, sino a su mejora, puesto que el porcentaje atribuido a la Iglesia es evidentemente pequeño en comparación con otros países, y tampoco fue feliz el enfrentamiento Iglesia-otros fines. Y debe añadirse el régimen que pueda establecerse con las confesiones religiosas minoritarias.
5.- La cifra de los que se declaran católicos oscila entre el 80 y el 85 por ciento, mientras que el resto de confesiones apenas suman el 2 por ciento. La democracia implica el mismo respeto para todos, pero la incidencia social de la Iglesia católica supera en una medida absolutamente decisiva a otras organizaciones, incluso al Estado. Ello no quiere decir que no se deban reconocer los derechos de las otras confesiones minoritarias. Todo lo contrario, se han de amparar y desarrollar esos derechos.
6.- Las relaciones actuales responden bastante bien a nuestras exigencias históricas y sociales. La separación Iglesia-Estado en España resulta absolutamente ejemplar en todo el mundo.