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Javier Krahe, ¡delincuente por motivos religiosos!

¿Se hace públicamente escarnio de alguien cuando es tildado de asesino y genocida desde los púlpitos de las Iglesias o desde determinados medios de comunicación, por la única razón de que sea partidario de la legalización del aborto?

¿Podría esta persona, en base al artículo 525.2 del Código Penal, presentar una querella criminal por escarnio de sus ideas contra los sacerdotes católicos y los líderes de opinión de aquellos medios que así se expresan?

Vienen estas cuestiones a cuento por la apertura de juicio oral contra Javier Krahe por delito contra los sentimientos religiosos. El Centro Jurídico Tomás Moro se querelló contra este cantautor por la producción de un vídeo en el año 1978 titulado “Cómo cocinar un crucifijo” en el que aparecía una persona que desprende al crucificado de su cruz, lo deposita en una fuente y lo introduce después en un horno, al mismo tiempo que hace el siguiente comentario: “se deja dentro del horno durante tres días, al cabo de los cuales sale completamente solo”

Éste es, sin duda, un vídeo que puede ser considerado por los católicos irreverente y blasfemo. La palabra blasfemia tiene la siguiente primera acepción en el diccionario de la Real Academia Española: “Palabra o expresión injuriosa contra Dios o las personas o cosas sagradas”. Pero no deben olvidar estos creyentes que una segunda acepción de esta palabra es la de “injuria grave contra una persona”.

El artículo 521.1 del Código Penal, que es el esgrimido por el Centro Jurídico Tomás Moro en su querella contra Krahe, establece que “incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”.

No obstante, el apartado segundo de este mismo artículo expresa que “en las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna”.

En este marco jurídico y de convivencia cabe, entonces, preguntarse ¿Por qué una persona no católica tiene que considerar respetable ideas y creencias tan disparatadas para él, como la existencia de un dios en tres personas o de una mujer virgen y, a su vez, madre de su propio creador, cuando los católicos y, fundamentalmente su jerarquía, no sólo no respetan las ajenas, sino que se permiten descalificar e injuriar con impunidad y gravemente a las personas que las sostienen, llamando depravados a los que tienen relaciones sexuales con una pareja del mismo sexo o asesinas a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo en el marco de una legislación que se lo permite?

La sensibilidad no es patrimonio exclusivo de los católicos porque, si bien los no católicos hemos echado callo después de cientos de años sufriendo persecución, tortura e, incluso, muerte por sostener ideas contrarias a las suyas, tenemos también nuestro corazoncito.

¡Ah! Leído en la web de la asociación que sentará en el banquillo a Javier Krahe “Los parlamentarios, los gobiernos de España, de Europa, los “progresistas” de todo el planeta son, sencillamente, como dice Benedicto XVI, sembradores de la cultura de la muerte.” ¡Ahí queda eso!

Gerardo Rivas Rico es Licenciado en Ciencias Económicas

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