El cantautor Javier Krahe ha declarado a la entrada del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, donde se le juzga hoy por un presunto delito contra los sentimientos religiosos por un vídeo emitido en 2004 sobre Cómo cocinar un Cristo para dos personas, que si le condenan se exiliará a Francia. "No me han entendido", ha dicho el sexagenario representante de la movida madrileña, tras afirmar que seguirá haciendo canciones sobre la Iglesia, pero siempre escribirá muchas más sobre chicas que sobre temas religiosos; como una media de "nueve sobre chicas y una sobre la Iglesia", ha aventurado.
A su llegada al juzgado, el cantautor fue recibido con un caluroso aplauso por parte de compañeros y amigos como Joaquín Trincado, realizador del vídeo por el que el cantautor está siendo juzgado; el compositor y cantante Pancho Varona, Pepín Tre y el Gran Wyoming, que asistió como testigo en el juicio, entre otros. Krahe tuvo un encuentro inesperado hoy, en la puerta del juzgado, con el cantante Miguel Ríos, quien ha comentado que muestra su apoyo a la propuesta del Gran Wyoming "de condenarle a que rece tres Aves Marías en lugar de la multa" de 144.000 euros.
Miguel Ríos ha indicado que ha venido a los juzgados "a dar una abrazo a su amigo" pero, también, porque le parece "absurdo" el juicio ya que "cada vez volvemos más a la Inquisición y no por lo que digas ahora sino por lo que dijiste hace veinte años". El cantante ha recalcado que el juicio "es un sinsentido y deberíamos de tener cuidado porque no nos podemos volver todos talibanes".
En el vídeo creado por Javier Krahe en 1978 y emitido el 14 de diciembre de 2004 se narraba con imágenes cómo desprender a un Cristo de una cruz para a continuación asegurar que "los estigmas podían mecharse con tocino".
Junto a Krahe, el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid juzgará también a la productora del programa Lo+Plus de Canal Plus Montserrat Fernández Villa, para quien la acusación solicita una multa de 72.000 euros. Contra ambos se querelló el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro por entender que el vídeo era constitutivo de un delito contra los sentimintos religiosos recogido en el artículo 525 del Código Penal.