Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

IU impulsa una ley para crear un banco de ADN y la apertura de archivos esclesiásticos para investigar los casos de bebés robados

Izquierda Unida registrará a finales de semana una ‘Proposición de Ley Integral de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Franquismo y la Transición’, con varios artículos destinados a facilitar la identificación de bebés robados.

Izquierda Unida registrará a finales de semana una ‘Proposición de Ley Integral de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Franquismo y la Transición’. Este martes, coincidiendo con el juicio de Inés Madrigal, el primero por el robo de un bebe en España, ha avanzado los artículos relativos a los casos menores sustraídos durante la dictadura y la Transición.

En esta ley de más de medio centenar de artículos, incluyen el Título Segundo de esta preposición, ‘Los derechos de las víctimas del franquismo’, el Capítulo Segundo del ‘Derecho a  la Verdad’, donde piden desde la creación de un banco de ADN, a la apertura de accesos públicos y eclesiásticos para facilitar la identificación de los bebés robados a establecer las competencias de los órganos competentes en la investigación judicial.

Esta ley, que aseguran desde IU que se desarrolla en más de medio centenar de artículos y una decena de disposiciones adicionales, derogatorias y finales, lo que aseguran que “la norma más completa sobre esta materia presentada en el Congreso  por una formación política desde la aprobación de la conocida como ‘Ley de Memoria Histórica’, aprobada en 2007″.

Banco de ADN y apertura de archivos públicos

La propuesta de IU incluye que la Administración General del Estado establezca un
protocolo para recoger muestras de ADN “procedentes tanto de los restos óseos procedentes de las distintas exhumaciones, como de las personas que soliciten que le sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y poderlo comparar con las muestras almacenadas en ese organismo”. Con este banco o “depósito” de ADN se busca que se pueda aplicar el protocolo para la identificación de menores sustraídos de sus progenitores.

Además, también garantiza el “acceso a los archivos públicos y eclesiásticos en relación a personas desaparecidas y el derecho de toda persona a conocer sus orígenes y a tener pleno acceso a los datos que conciernen a su propia vida”. En este sentido, se apunta que las instituciones religiosas tienen que atender las solicitudes , sin poder negarse a ello siempre que estén bien motivadas. Al igual que con el acceso a archivos privados “cuando exista relación directa acreditada entre la información contenida en los archivos y la persona desaparecida o sustraída, debiendo en cualquier caso garantizarse la legislación concerniente a la protección de datos”.

La investigación judicial de los menores sustraídos

Izquierda Unida reclama que las autoridades españolas estén obligadas a impulsar la búsqueda de los menores sustraídos, un “patrón criminal” que, al extenderse más allá del periodo franquista, establece un marco temporal que abarca hasta el 21 de diciembre de 1999. Con esto, inciden en la importancia de garantizar estas investigaciones incluyendo que “los órganos judiciales actuarán a partir del principio de que los hechos constituyen un delito permanente cuya comisión no cesa hasta la identificación final del menor sustraído, de acuerdo con la legislación internacional ratificada por España”.

El texto de IU establece que serán los órganos judiciales penales, de oficio, los que abrirán las investigaciones

Además, la ley enuncia que los “órganos judiciales competentes penales” procederán a abrir “investigaciones efectivas tendentes a la identificación de los menores desaparecidos durante el periodo establecido en el objeto de la presente ley de las que tengan conocimiento a través de cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en esta ley”. Y que, una vez identificada una persona afectada, se les debe aportar los “perfiles biológicos basados en pruebas clínicas de ADN, con los cruces de datos necesarios para su confirmación por el equipo de bioética que se le designe, en los niveles de verificación legal que se estimen pertinentes al caso”.

Este hallazgo debe coordinarse con el resto de administraciones públicas que estarían obligadas a prestar una efectiva colaboración. Y, en concreto, hacen referencia en el texto a “la apertura de archivos de los centros médicos donde se realizaron estas sustracciones y de los centros de internamiento de mujeres, así como de las casas cuna, orfanatos, el Patronato de Protección a la Mujer y demás instituciones de la época franquista y postfranquista”. Además, concreta que se deben impulsar las acciones judiciales competentes para la persecución de delito contra las personas responsables de dicha desaparición.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share