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IU denuncia la construcción de un cementerio religioso en Aranda de Duero (Burgos) incumpliendo la normativa

Carece de licencia y, a juicio de la formación política, incumple la normativa de Policía Sanitaria Mortuoria.

Considera que supone un retroceso de dos siglos en lo referente a prácticas fúnerarias.

Izquierda Unida ha denunciado la construcción, por el Instituto Religioso de Derecho Pontificio Iesu Communio, de un cementerio privado en el ábside de la nueva iglesia del Monasterio de San Pedro Regalado, en el término de La Aguilera perteneciente al municipio de Aranda de Duero, al carecer de las oportunas licencias, ambiental y de obra, que se encuentran en periodo de información pública.

La formación política ha solicitado al Ayuntamiento de Aranda de Duero la incoación de un expediente sancionador por la construcción sin licencia, al tiempo que ha presentado un paquete de alegaciones al proyecto al entender que se incumplen determinaciones esenciales de la normativa, tanto estatal como autonómica, en materia de Policía Sanitaria Mortuoria.

Para Izquierda Unida el proyecto no guarda las distancias preceptivas a edificios y viviendas existentes y dispone instalaciones obligatorias, que deben poseer todos los cementerios, en ubicaciones ajenas al recinto funerario, por lo que ha solicitado se deniegue la Licencia Ambiental, al tiempo que ha mostrado su sorpresa por la concesión, con inusitada diligencia, de la Autorización Sanitaria de Instalación, por parte de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León.

La autorización del cementerio en el emplazamiento solicitado supondría, según Izquierda Unida, un retroceso de más de dos siglos en política sanitaria mortuoria, regresando a los enterramientos en las iglesias, práctica prohibida desde finales del Siglo XVIII y que hubo que ser recordada, exigiendo su cumplimiento, a principios del Sº XIX, bajo el reinado de Carlos IV.

El Instituto Iesu Communio, congregación de religiosas autorizado en 2010, ocupa el antiguo monasterio franciscano de San Pedro Regalado, en La Aguilera, en el que ha realizado numerosas obras, tanto de restauración como de nueva planta, la mayoría sin licencia o sin ajustarse a la misma, por lo que ha sido sancionado por el ayuntamiento de Aranda en varios procedimientos, aunque, tras los recursos correspondientes, los tribunales han anulado todas las sanciones impuestas.

Monasterio monjas Aranda de Duero

ALEGACIONES presentadas por IU

En el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 247, de 30 de diciembre de 2016, se publicó escrito anunciando que el que el Instituto I.E.S.U. (sic) Communio ha solicitado de este Ayuntamiento, bajo el expediente número 1216/16, licencia ambiental para cementerio de uso privado, de 66 nichos prefabricados, anejo a la nueva iglesia en el Monasterio de San Pedro Regalado, de La Aguilera (Burgos).

Con carácter previo, aunque no sea competencia municipal, ni objeto de este momento procedimental, queremos dejar constancia de nuestra sorpresa por la concesión, en un tiempo récord de veinte días naturales, por parte de la Junta de Castilla y León –Director General de Salud Pública-, de la Autorización Sanitaria de Instalación para la construcción de un cementerio que se ubicará en el Monasterio de San Pedro Regalado, por los incumplimientos de la normativa que hemos detectado en el proyecto.

El denominado “cementerio de uso privado, de 66 nichos prefabricados, anejo a la nueva iglesia en el Monasterio de San Pedro Regalado, de La Aguilera (Burgos)” es, en realidad, una cripta bajo el ábside de la iglesia, según se desprende del proyecto presentado y se observa en los planos que integran el expediente e incumple, a nuestro juicio, normas vigentes en materia de política sanitaria mortuoria, tanto de ámbito estatal como autonómico, por lo que dentro del periodo de información pública de diez días, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se formulan las siguientes ALEGACIONES

PRIMERA

Se incumple la Real Orden de 18 de julio de 1887 del Ministerio de Gobernación, que prohíbe las inhumaciones fuera de los cementerios comunes, y dispone:

1. Queda prohibida la inhumación de cadáveres fuera de los cementerios comunes. Se exceptúan únicamente los de individuos de la Familia Real, los de los muy Reverendos Arzobispos, reverendos Obispos y los de las monjas que hayan guardado perfecta y absoluta clausura, los cuales seguirán disfrutando del privilegio que les concede la R.O. de 30 de octubre de 1835.

2. Sólo podrá permitirse la construcción de panteones osarios con la condición precisa de que han de estar situados a la distancia de poblado que determina la R.O. de 17 de febrero de 1866, y que no radiquen en iglesia o convento a que deba concurrir el público, debiendo atenerse para la traslación de los restos, en tiempo oportuno, a lo prevenido en la R.O. de 19 de marzo de 1848.

Y, aunque en el proyecto se especifica que el proyecto es de un cementerio de uso privado donde serán enterradas las hermanas del Instituto religioso Iesu Commnio no consta que guarden esa perfecta y absoluta clausura. Y, aunque así fuera, la citada Real Orden de 30 de octubre de 1835 del Ministerio del Interior, sobre Cementerios para religiosas, dispone:

1. Que hayan de sepultarse los cadáveres de las religiosas precisamente en los atrios o huertos de los monasterios o conventos, señalándose en ellos para este destino un paraje, con prohibición de que pueda hacerse en los coros bajos y en las iglesias.

2. Los Gobernadores civiles reconocerán los huertos y atrios, asegurándose de su ventilación y demás requisitos necesarios antes de prestar su aprobación para la inhumación en ellos.

3. Los cadáveres de las religiosas que fallecieren en monasterios o conventos en que no haya huerto o atrio ventilado donde sepultarlos, se conducirán a los cementerios públicos, en los cuales demarcará el lugar que pareciere más a propósito.

4. Que los Gobernadores civiles, asociados de un Regidor y del síndico Procurador general, reconozcan todos los monasterios y conventos de religiosas de las capitales para asegurarse de la existencia en ellos de huertos o lugares proporcionados para el enterramiento, prohibiendo desde luego que éste se verifique en otra parte; y

5. Que en los pueblos subalternos de la capital den comisión los Gobernadores civiles al sujeto que tuvieren por oportuno para que en unión con un Regidor y el Síndico procurador general ejecute la visita con el objeto indicado.

Por lo tanto, en ningún caso podría admitirse la construcción del cementerio en el lugar indicado, al tratarse del propio edificio de la Iglesia bajo la zona del altar, donde se localizarán los nichos, siendo la cubierta el ábside de la propia iglesia según se describe en el proyecto.

SEGUNDA

El Artículo 36 del Decreto 16/2005 de 10 de febrero por el que se regula la Policía Sanitaria Mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, establece en su apartado 1 que Todos los cementerios, con independencia de cuál sea su naturaleza jurídica y su titularidad, deberán cumplir los requisitos sanitarios establecidos en este Decreto. Y en su apartado 5, que Las edificaciones de cualquier tipo, así como las reconstrucciones o ampliaciones de edificaciones existentes, deben respetar las siguientes distancias a los cementerios: a) 100 metros en núcleos con población igual o superior a 20.000 habitantes. b) 50 metros en núcleos con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000. c) 15 metros en núcleos con población inferior a 5.000 habitantes.

Pues bien, sin entrar a valorar si debiera aplicarse la distancia de 100 metros, al tratarse de una instalación en Aranda de Duero, municipio de más de 20.000 habitantes, o, como se hace en el proyecto, de 15 metros, al tomar como referencia el núcleo de La Aguilera, lo que no se puede obviar es que el pretendido cementerio incumple el citado precepto pues, no sólo no guarda la distancia exigida a edificaciones de cualquier tipo, sino que está integrada en una edificación existente, la nueva iglesia, formando parte de la misma, anejo a la nueva iglesia, situado en la planta generada bajo el nivel de suelo de la iglesia, debido a la diferencia de rasante, según el proyecto.

Además, como depósito de cadáveres, consistente en un local destinado a la permanencia temporal de cadáveres, de dimensiones adecuadas, que disponga de suelos y paredes lisos e impermeables y con ventilación directa, dependencia obligatoria en todos los cementerios, según se recoge en el apartado 1-e del Artículo 39 del Decreto 16/2005, se destina una sala en el edificio anejo a la Iglesia, sin especificar las características de la misma, si el uso va a ser continuo o esporádico y el uso principal del edificio en el que se ubica la sala y su compatibilidad con el sanitario mortuorio, incumpliendo también la distancia mínima a edificaciones de cualquier tipo, por estar integrada en una existente sin uso exclusivo para el cementerio.

No podemos, por tanto, aceptar la justificación del proyecto, de que las distancias se cumplen y no suponen afección alguna a las propiedades colindantes debido a que la parcela en la que se ubican permite cubrir, en mucho, la distancia referida, pues en el Decreto se habla de edificaciones, no de propiedades y el redactor del proyecto mezcla, suponemos que de forma consciente e interesada, para confundir a quienes deben resolver el expediente, conceptos que no tienen ninguna relación, como edificios de cualquier tipo, propiedades colindantes, parcela, zona de actuación y otras, por lo que no se expone con certeza si el cementerio abarca la totalidad de la parcela propiedad de las demandantes de la autorización, o la zona de actuación señalada en los planos, con lo cual el depósito de cadáveres quedaría fuera del recinto, incumpliendo, además del Artículo 36.5 del Decreto 16/2005, relativo a la distancia a las edificaciones de cualquier tipo,  el Artículo 39 que regula las instalaciones y dependencias mínimas de las que deben disponer todos los cementerios.

TERCERA

La regulación sobre la instalación de cementerios tiene un aspecto fundamentalmente sanitario, por eso cuando se especifican lugares para su ubicación y distancias a edificaciones, suelos urbanos o urbanizables o núcleos de población, es más por razones de salud pública que urbanísticas.

El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por el Decreto 263/1974, de 20 de julio, es de aplicación en todo lo no regulado en el Decreto 16/2005 de 10 de febrero por el que se regula la Policía Sanitaria Mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, según su Disposición Final Primera. Pues bien, el mismo, en su Artículo 50, establece que El emplazamiento de los cementerios de nueva construcción habrá de hacerse sobre terrenos permeables, alejados de las zonas pobladas, de las cuales deberán distar, por lo menos, 500 metros. Dentro del perímetro, determinado por la distancia indicada, no podrá autorizarse la construcción de viviendas o edificaciones destinadas a alojamiento humano.

Teniendo en cuenta que en el citado perímetro de 500 metros existen, al menos, seis viviendas, y, además, dentro de la parcela en la que pretende construirse el cementerio, se encuentra el edificio donde residen las hermanas, en número cercano a las trescientas, del Instituto Religioso de Derecho Pontificio Iesu Commnio y que en el recinto existe también una zona destinada a alojamiento de visitantes y peregrinas, se incumple el citado Artículo 50 del Decreto 263/1974.

A la vista de todo lo expuesto queda patente, a nuestro juicio, que el proyecto presentado incumple la vigente Normativa de Policía Sanitaria Mortuoria y supone un retroceso de dos siglos en cuanto a las prácticas fúnebres, por lo que

SOLICITA

Tengan por presentadas las alegaciones en tiempo y forma, sean admitidas y se deniegue la licencia ambiental para cementerio de uso privado, de 66 nichos prefabricados, anejo a la nueva iglesia en el Monasterio de San Pedro Regalado, de La Aguilera (Burgos), solicitado por el Instituto Religioso de Derecho Pontificio Iesu Communio, se archive el expediente y se denieguen, asimismo, las licencias de obras y apertura.

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