Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Italia condenada en Estrasburgo por poner crucifijos en las aulas

El Tribunal europeo de Derechos Humanos condenó el martes a Italia por instalar crucifijos en las aulas, lo que consideró contrario al derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones religiosas y al derecho de los niños a la libertad de religión.

Los demandantes, la ciudadana italiana Solie Lautsi y sus dos hijos, Dataico y Sami Albertin, respectivamente de 11 y 13 años de ead, eran alumnos en 2001-2002 de el colegio público de Abano Terme (noreste de Italia), en el cual todas las aulas tenían un crucifijo colgado en la pared.

Solie Lautsi consideró ese hecho contrario al principio de laicismo e informó a la escuela de su posición, invocando un dictamen del Tribunal de Casación que juzgó que la presencia de crucifijos en locales electorales era contraria al laicismo del Estado.

En mayo de 2002, la dirección del colegio decidió mantener los crucifijos en las aulas. Una directiva del ministerio de Instrucción Pública fue dirigida posteriormente a todos los directores de colegio recomendándoles que procedieran de esa manera.

Ante el Tribunal Constitucional, el gobierno sostuvo la misma posición, argumentando que el crucifijo no es sólo un símbolo religioso sino también un símbolo del Estado italiano.

En marzo de 2005, la justicia italiana desestimó el recurso de la demandante asumiendo el mismo argumento, estimando que el crucifijo es "símbolo a la vez de la historia y de la cultura italianas, y por ende de la identidad italiana".

En febrero de 2006, el Consejo de Estado italiano rechazó a su vez el recurso.

Los jueces de Estrasburgo estimaron que la cruz puede ser interpretada facilmente por los alumnos de cualquier edad como un signo religioso, lo que puede perturbar a los alumnos de otras religiones o ateos.

El Tribunal europeo de Derechos Humanos decidió por unanimidad que hubo en el caso violación del artículo 2 del del protocolo 1 (sobre derecho a la instrucción) y del artículo 9 la Convention (sobre libertad de pensamiento, de conciencia y de religión).

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share