Individuo. (Opuesto, a Comunitarista, Fanatico…;y en otro sentido a Individualista)
El individuo como sujeto exclusivo de los Derechos Fundamentales y por tanto de la Libertad de Conciencia es un concepto clave del laicismo.
Este principio proviene del pensamiento de la Ilustración; pero principalmente de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y su desarrollo posterior en las declaraciones de Derechos Humanos de la ONU de 1948 y siguientes, en los que se fundamenta al individuo como tal, como sujeto único de los derechos políticos fundamentales.
Las religiones, las etnias… propician la atribución de derechos a estas entidades, más que a los individuos. En los pensamientos comunitaristas priman el sentido del grupo, de la comunidad, el clan de sangre, la tribu, la Iglesia, el Pueblo, la causa, el Estado…
El niño, el tribal, el fanático político, el religioso, el étnicista…, tienen un sentido de participación, de pertenencia -y consiguiente dependencia- fuerte que disminuye, y en el extremo del fanatismo anula, su sentido de individualidad.
Es necesaria la maduración de las sociedades y de la persona. De la horda a la tribu, al siervo, al súbdito, hasta el ciudadano democrático de derecho; y de la indistinción infantil respecto al medio exterior, y de la indispensable inmersión inicial en un clan, a la emancipación del individuo autónomo, crítico capaz de elección autónoma. Es un proceso que debe realizar cada sociedad y cada persona.
En la constitución Española se reconoce el principio de individuación en el artículo 10. 1; y su aplicación sirve de calificación para comprender otros artículos en los que parece que se concede supremacía a algunas instituciones y entidades comunitarias.