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Inconstitucionalidad de celebraciones religiosas en el ámbito educativo en Mendoza

Los derechos de las minorías no católicas de la provincia de Mendoza, en el ámbito educativo público de gestión estatal, serán considerados por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza la que deberá resolver sendos recursos extraordinarios de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) filial San Rafael.

En primera instancia, en setiembre de 2013, el juzgado N° 24 en lo Civil y Comercial acogió favorablemente los argumentos del organismo humanitario que había presentado una Acción de Amparo colectiva para que se declare inconstitucional e inaplicable una resolución de la Dirección General de Escuelas (DGE) que instruía la celebración de dos actos escolares conmemorativos de lo que en el ámbito católico romano se conoce como la “Virgen del Carmen de Cuyo” y el “Santo Patrono Santiago, Guía y Protector de los mendocinos”.

También se cuestionaba que la Resolución vinculara estos actos religiosos con la identidad nacional. En efecto, decía en su artículo 6°: “Determínese que las instituciones escolares darán a los actos y conmemoraciones la importancia que revisten en la formación de nuestra identidad nacional, los valores cívicos y la formación de actitudes que tales actos procuran lograr”.

La DGE apeló el fallo favorable a los derechos de las minorías no católicas y la sustanciación recayó en la 4ª Cámara de Apelaciones en lo Civil, que el 29 de noviembre de 2013 revocó la sentencia de primera instancia, argumentando que tales conmemoraciones eran tradiciones que excedían lo religioso y que los actos escolares cuestionados eran parte de la cultura mendocina.

En esas circunstancias la APDH presentó el 23 de diciembre del 2013 en un escrito de 58 páginas una apelación de la sentencia (Recurso Extraordinario de Casación e Inconstitucionalidad) ante el máximo tribunal provincial. En ella se hacía notar: a) los notorios errores lógicos incurridos por la Cámara en su argumentación; b) la inobservancia de la normativa y jurisprudencia vigente (incluyendo cinco tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional) y c) el desconocimiento de constancias de hecho obrantes en el expediente y hechos notorios que desmienten la supuesta homogeneidad cultural mendocina en el que se sustenta la decisión de los jueces mendocinos.

 

“Decisión de los crucifijos” 

En cuanto a jurisprudencia, en el caso conocido como “Decisión de los crucifijos” del estado alemán de Baviera, fue la propia Cámara la que al citar antecedentes dijo: “… se declaró inconstitucional una ley del Estado federado de Baviera que obligaba a las escuelas estatales públicas a colgar un crucifijo en sus aulas (…) con fundamento en que esa disposición violaba la libertad de creencia y de conciencia”.

Para llegar a esta decisión, la Corte Alemana sostuvo que la cruz tiene un carácter apelativo y muestra los contenidos de fe simbolizados por ella como ejemplares y dignos de observancia, que la cruz se exhibe a personas que en razón de su juventud, aún no se han consolidado en sus concepciones, que deben desarrollar sus capacidades críticas y por ello, son especialmente accesibles a una influencia mental y no puede ser reducida a un signo general de la tradición de la cultura occidental, que la cruz simboliza el núcleo esencial de las convicciones de la fe cristiana, creencia que no es compartida por todos los miembros de la sociedad, sino que es rechazada por muchos de ellos en el ejercicio de su derecho fundamental de libertad de creencia y conciencia que debe ser protegido.

Según el tribunal alemán, el conflicto que surge entre el ejercicio de la libertad negativa de creencia de unos y la libertad positiva de creencias de otros no puede ser resuelto según el principio de la mayoría, pues el derecho fundamental a la libertad de creencias persigue, en forma especial, el respeto de las minorías”.

Pero sorprendentemente, sin razonamientos que desvirtuasen este valioso antecedente, la 4ª Cámara Civil de Mendoza hizo pesar más las tradiciones que el derecho positivado en las leyes.

La APDH citó también como hecho notorio que desacredita la supuesta inocuidad de los actos escolares religiosos impugnados. Una declaración de la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas (FAIE) de octubre de 2013, afirmaba que las festividades en establecimientos públicos basados en filiación religiosa o creencias, como ocurre en Mendoza, son contrarias a la fe que profesan.

En estos términos provenientes de la realidad, se fulmina el argumento meramente especulativo de la Cámara que afirma a fs. 430 2° párrafo, sin sostén empírico alguno, que no se observa “que se propugne con el acto atacado una educación contraria a las características de pública, gratuita, obligatoria y laica”.

 

El laicismo no es anti-religioso ni ateo 

En un párrafo destacado del recurso, se aclara lo obvio pero necesario: “La educación pública laica no es ni pro-religiosa ni anti-religiosa, sino, simplemente, a-religiosa; es decir, ni a favor ni en contra de la religión, sino, tan sólo, sin religión, que es algo muy diferente. Laicizar a pleno la escolaridad pública -como corresponde hacerlo en toda democracia pluralista-, no es promover el ateísmo o el agnosticismo, ni mucho menos fomentar el anticlericalismo, sino impedir el proselitismo religioso so pretexto de la tradición o de cualquier otro motivo. Es, en suma, garantizar la a-confesionalidad del Estado como agente de enseñanza.”

Para el caso de que el argumento de la tradición siga pesando más que los derechos a la libertad de conciencia y el tratamiento igualitario (entre otros derechos violados por la DGE de Mendoza), la APDH filial San Rafael tiene decidido apelar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por vía del Recurso Federal Extraordinario y eventualmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.+ (PE)

(*) Copresidente APDH Filial San Rafael, Mendoza, Argentina.

Nota. Los recursos se tramitan en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza bajo el expediente N° 111.581 caratulado “Asociación Civil Asamblea Permanente Por Los Derechos Humanos En J° 250169/50369 Asociación Civil Asamblea Permanente Por Los Derechos Humanos C/ Dirección General De Escuelas P/ Acc De Amparo p/ Rec. Ext. de insconstit-casación”. Según voceros informales de organizaciones laicistas se estudia la posibilidad de presentarse como “amigos del tribunal” o Amicus Curiae.

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