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Inclusiva, pública y laica: la educación del nuevo Chile, por Eduardo Quiroz

Mucho se ha hablado estas últimas semanas, a propósito de la equívoca declaración del actual mandatario en su cuenta de Twitter, donde, acorde a sus palabras, abogaba por el deber y el derecho preferente de los padres para educar a sus hijos, relegando al Estado a una situación similar a la actual, como un mero observador o colaborador, reafirmando, de paso, el trasfondo del sistema subsidiario vigente en la actual Constitución, que será cambiada. Era equívoca, hago la salvedad, porque no era cierto que los constituyentes no estén reconociendo ese tema, simplemente aún siquiera estaba siendo discutido, puesto en tabla ni mencionado este asunto, debido a que dicha semana la Convención Constitucional estaba en el proceso de creación y aprobación de los reglamentos internos.

Volvamos al origen de la situación: la educación. De parte de este articulista, sincero mi posición respecto, primero, a que la educación si bien es un derecho, es de los educandos, de los jóvenes, los adolescentes, niños y párvulos. El deber, por otra parte, se encuentra del lado del Estado, en cuanto es el que debe proveer los establecimientos, medios y condiciones para que la amplia disponibilidad de ellos permita a los padres hacer efectivo el punto número 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en su artículo 26, considerando que los dos primeros tienen tanta o más importancia:

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesio- nal habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

En el trasfondo de la declaración de alguien que no solo apoya el actual sistema económico y político, sino que además se ha beneficiado considerablemente de él, es donde justamente se encuentra la dicotomía en la que no solo la educación, sino además la salud, la vivienda y otros derechos esenciales, están el día de hoy. Es decir, la desidia o indiferencia del Estado, respecto a los vaivenes y directrices que el neoliberalismo resuelve a través de la privatización o actuación del mercado, acorde con el espíritu, como decíamos, de la actual Carta Magna creada durante el gobierno dictatorial pasado. Eso deja a la sociedad chilena a la deriva y en situación precaria respecto de la educación, donde finalmente, más que el mérito mismo del alumno, se termina premiando a quienes cuyos padres tienen mayor poder adquisitivo, haciendo mayor cada año la brecha existente y aumentando la desigualdad, a la cual muchos analistas políticos y sociólogos indicaron como causal del pasado estallido social, que finalmente derivó en esta magnífica e histórica posibilidad de crear una nueva Constitución.

Haciendo un poco de historia, previo a la dictadura, la educación pública a principios de los años 1970, era tal que un 78% de la matrícula era en establecimientos públicos y un 22% en colegios particulares [COX; JARA, 1989] y las universidades concentraban en 1973 un 67% del alumnado en ocho universidades [BRUNNER, 1986]. Se crearon en 1964 la JUNAEB y en 1970 la JUNJI, con claros indicios de que la educación es importante para el Estado. Sin embargo, hoy la educación pública concentra no más de un 36% [Falabella & García-Huidobro, 2020].

Habiendo entregado un importante set de datos, es posible revisar la configuración del panorama actual en cuanto a uno de los componentes importantes de la educación o del sistema educativo propiamente tal. Me refiero a la injerencia que tiene la educación en la formación del pensamiento crítico. No solo a una formación técnica o especializada, que si bien también es importante, es complementaria a la importancia que tiene la formación humanista en una sociedad integral y que requiere, cada día más, de la necesidad de personas íntegras, críticas, humanas y humanistas. En esa línea, hay un importante factor que dice relación con valores contemporáneos que han adquirido gran relevancia, dada la contingencia nacional y mundial y a los efectos de la globalización, como es la tolerancia. Es sobre valores como el respeto, la tolerancia y la libertad que una sociedad puede construir un ambiente sano y digno para la totalidad de las personas que comparten espacio y tiempo en un momento determinado. Esa triada nace y es consecuencia de una característica esencial en un país y por sobre todo en la educación. Ella es el laicismo. El laicismo, que brevemente explico como la separación de las religiones de turno y el Estado, y que también, dicho sea de paso, no significa ateísmo o promoción de esta corriente, sino el respeto a todas las cosmogonías y espiritualidades mediante la neutralidad de parte del Estado en esta condición y elección intrínsecamente individual. Cuando el Estado interviene o afecta ese inviolable espacio, ya sea por acción u omisión, nos encontramos frente a un problema que afecta en el corto, mediano y largo plazo a los educandos, que son el factor más importante de esta ecuación.

El artículo 18 de la DUDH indica claramente:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

La interferencia del Estado en la ejecución y cuidado de este artículo en la declaración es clave. Y lo es justamente a través de la educación. En el inicio les compartí importantes datos respecto a la educación pública versus la privada, puesto que la educación pública debe ser esencialmente laica y cuidadosa en el respeto a este derecho humano. Si la oferta, y qué lástima que se tenga que hablar en términos económicos de algo tan importante como la educación de un país está desbalanceada al punto 30/70, es decir, poco más de 1 cada 4 alumnos en instituciones de educación corresponden a la que es entregada por el Estado, el déficit no es menor y es preocupante. No sería grave lo anterior si es que las leyes salvaguardaran con celo, fervor y constancia el cumplimiento de este derecho humano y permitieran, de paso y más importante aún, la formación de una sociedad librepensadora, crítica y con capacidad de análisis, en detrimento de una a la que solo se le presentan, en ese ámbito, imágenes cargadas de tradición sin oponente, dogmas o simplemente leyendas.

¿Dónde se origina el problema? La respuesta es inequívoca y apunta a un decreto de los años 80. El tristemente célebre decreto 924, firmado por un Subsecretario de Educación, capitán de corbeta (tal como se lee), establecido el 12 de septiembre de 1983, durante el nefasto período no democrático en Chile, consta de 14 artículos y un considerando bastante particular, que se resume en los siguientes puntos:

  • Los planes de estudio de los diferentes cursos de educación prebásica, general básica y de educación media, incluirán, en cada curso, 2 clases semanales de religión.
  • Las clases de religión se dictarán en el horario oficial semanal del establecimiento educacional.
  • as clases de religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de religión, puntualizando si optan por un credo determinado o llanamente si no desean que su hijo o pupilo curse clases de religión.
  • Los establecimientos particulares confesionales ofrecerán a sus alumnos la enseñanza de la religión a cuyo credo pertenecen, sin embargo, deberán respetar la voluntad de los padres de familia que por tener otra fe religiosa, aunque hayan elegido libremente el colegio confesional, manifiesten por escrito que no desean la enseñanza de la religión oficial del establecimiento para sus hijos.
  • El profesor de Religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras esta no lo revoque, y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo.

El primer punto establece la obligatoriedad para todos los establecimientos educacionales a impartir religión, o al menos a tenerla disponible en sus planes educacionales. Ya este primer artículo, en mi opinión, se encuentra reñido con el deber ser de la educación, atendido al alto número de opciones particulares que se disputan el segmento de la población que se define creyente, que, como es obvio, no representa la realidad de la totalidad de la población, ni en Chile ni en ningún otro país. Aunque, como señala el tercer punto del resumen anterior, el decreto permite que algún alumno se exima, lo que allí se determina constituye una clara contradicción con otro de los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular el artículo N°2: “El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religión, opinión política u otra, edad, o cualquier otra condición que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales”.

Las disposiciones del decreto 924, que esperamos sea declarado inconstitucional en la nueva Carta Magna que debiese consagrar el Estado Laico en sus líneas y espíritu, comprenden desde el período más sensible respecto a la enseñanza de habilidades socioemocionales como la integración, la no discriminación y el sentido de pertenencia, que es la edad preescolar. Bastaría para comprender este punto, el recordar los efectos de ello a través de los simples recuerdos de nuestra niñez y confirmar que en el período escolar, plagado de apodos, rodeado de personajes majaderos de toda índole, y cargado de una sinceridad sin filtros característica de esa edad, se desdibujan los límites del juego en el agravio y la ofensa. Hoy al menos en proceso de controlarlos tras la masificación del concepto bullying y las correspondientes medidas de mitigación que se aplican. En ese ambiente, se entrega a los padres la responsabilidad que sean ellos mismos, con la intención de impedir que la mente del infante sea moldeada por dogmas religiosos que con mucha maña buscan imponer una “verdad” que contradice el mencionado libre desarrollo del razonamiento infantil, los que deban exponer a sus hijos a que sean un tipo de excepción, y por lo tanto discriminados, rechazados u objetos de burla y cuchicheo escolar.

John Brockman, editor y director de la revista Edge, sucesor de El Club de la Realidad, planteó en el año 2011 la siguiente pregunta a sus colaboradores: ¿Qué concepto científico podría venir a mejorar el instrumental cognitivo de las personas? y condensó las respuestas en un libro llamado Este libro le hará más inteligente (Paidós, 2012). Cabe destacar que entre los colaboradores y en este libro se encuentran respuestas dadas por Pinker, Dennett, Goleman, Foreman, Tapscott, Henderson, Sapolsky, Kahneman, Dawkins, entre otros y las áreas de estos especialistas recorren la filosofía, biología evolutiva, genética, ciencia informática, neurofisiología, psicología y la física. Del último autor citado, el etólogo y biólogo evolutivo británico, se rescatan cinco puntos importantes que van muy de acuerdo a lo planteado en este artículo, en cuanto a la búsqueda del desarrollo completo e íntegro de los educandos, con mucho mayor énfasis en las edades tempranas si en las escuelas se enseñara, por ejemplo, la técnica del experimento de control a doble ciego:

  1. Aprenderíamos a no generalizar a partir de simples anécdotas.
  2. Aprenderíamos a ponderar la probabilidad de que un efecto en apariencia importante pudiera deberse únicamente al azar.
  3. Comprenderíamos la enorme dificultad que encierra la eliminación del sesgo subjetivo, y que la existencia de ese sesgo no implica deshonestidad ni venalidad de tipo alguno. Se trata, de hecho, de una lección cuyas implicaciones son todavía más hondas, ya que tiene el saludable efecto de poner en tela de juicio tanto el respeto a la autoridad como la ausencia de crítica ante las opiniones personales.
  4. Aprenderíamos a no dejarnos seducir por los homeópatas y otro tipo de curanderos y charlatanes, los cuales quedarían así fuera de la circulación.
  5. Adquiriríamos un hábito de pensamiento crítico y escéptico de alcance aún más general, que no solo contribuiría a mejorar nuestro instrumental cognitivo, sino que podría llegar incluso a salvar el mundo.

Dawkins, de hecho, señala que una de las causas corregibles respecto a la alta aceptación de supercherías es justamente “ la falta de formación en un pensamiento crítico y en dar prioridad a la evidencia de las pruebas a la vez que se prescinde de las opiniones personales, los prejuicios y las anécdotas”.

La falta de formación en un pensamiento crítico y en dar prioridad a la evidencia de las pruebas a la vez que se prescinde de las opiniones personales, los prejuicios y las anécdotas

Richard Dawkins

Como librepensadores, debemos reclamar para la razón individual independencia absoluta de todo criterio sobrenatural y, si queremos fomentar el pensamiento crítico y elevar nuestra educación, es justamente en los escolares donde debemos poner énfasis. Ello mediante el desarrollo de las habilidades duras y blandas que lo permiten. La mente de un pequeño en edad preescolar y escolar es más receptiva a los estímulos. El cerebro de los niños es mucho más maleable. En el aprendizaje inicial se activa el hipocampo como apoyo al cerebro y a medida que los niños interiorizan lo que se les enseña, la información aprendida, se consolida y “traslada” a la corteza cerebral, que es donde se almacena de forma definitiva nuestra memoria a largo plazo (García Cerdán, 2016). Al ser más manipulable el cerebro de los niños es un contrasentido incluir en la información que luego se traslada a la corteza, enseñanzas de índole dogmática que en su adolescencia o adultez, serán más difíciles de cuestionar, evaluar, discernir o poner en discusión, puesto que yacen en dicha zona. Este estado de las cosas es algo aprehendido por quienes están interesados en prolongar la estadía de sus credos y, por lo mismo, hay una especie de defensa corporativa de estas instituciones a que las escuelas dejen de ser laicas y contengan contenidos relativos a los catecismos de turno. La formación laica en menores de edad, como lo era en las escuelas públicas previas al decreto 924 de la dictadura, no significa que los jóvenes o adultos que egresan de ella no adopten una religión, sino, al contrario, que de adoptar alguna, lo harán en un estado mayor de conciencia, con el equilibrio justo entre la racionalidad y lo espiritual y a sabiendas de la existencia de una variedad de caminos sobre los cuales se puede ingresar o salir a discreción. ¿Qué puede discutir un niño en edad preescolar o escolar a su padre respecto a religiones? ¿Qué puede rebatir o contraponer un menor ante la imposición de parte de quienes están ahí para enseñarles y en el lugar donde justamente no existe la posibilidad de cuestionamiento? A diferencia de la universidad, que es la sucesora del jardín de Academos, donde Platón nos invitaba a discernir y pasar de la realidad sensible a la inteligible, la edad a la que entramos en ella nos permite el concienzudo análisis de un tema tan importante como es la ruta espiritual que se acogerá como guía, apoyo o incluso su centro de vida.

La Constitución tiene que considerar lo indicado por la sensatez y lucidez del periodo comprendido entre la Constitución de 1925 y el decreto 924 de 1984 y lograr que Chile se reencuentre con el Estado Laico, neutral y respetuoso de las personas, promotor de la libertad y la tolerancia, donde no solo se respeten los DDHH y los Derechos del Niño, sino que además se convierta en un país que los promueve y sea líder en la región. Es una oportunidad que tenemos como país no sólo de mejorar uno de los asuntos más importantes en una nación, como es la educación, sino además y por consecuencia de lo anterior, formar ciudadanos empoderados y con los valores que permiten la sana convivencia de la realidad actual no sólo de Chile, sino del planeta entero, donde se sienten los efectos de la globalización: libertad, respeto y tolerancia.

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