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Igualdad creará un registro de objetores para garantizar el derecho al aborto en la sanidad pública

Expertos en salud reproductiva y organizaciones entienden que regular la objeción es la única vía para que el Estado garantice el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, reconocido en la ley dese hace más de 11 años y que es parte del servicio básico de salud. 

El aborto es un derecho reconocido en nuestro país desde hace más de 11 años. Sin embargo, su práctica en la sanidad pública sigue siendo casi inexistente, lo que genera en muchos casos inseguridadriesgos de salud en las mujeres y una gran disparidad territorial. Desde que se aprobó la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en marzo de 2010 el aborto es libre y gratuito hasta la semana 14 de gestación, pero muy pocos hospitales o instituciones públicas los realizan. 

En España, casi el 86% de estas prácticas se hacen en clínicas concertadas o privadas y los hospitales, municipio e incluso comunidades autónomas donde no se realizan abortos en centros públicos suponen la norma, en lugar de ser la excepción. Según los datos recopilados por Sanidad, cinco comunidades autónomas (Aragón, Castilla La-Mancha, Extremadura, Madrid y Murcia) no han realizado ningún aborto en en hospitales públicos en 2019 (último dato disponible), y al menos ocho provincias no han realizado abortos en los últimos 30 años. En la mayoría de regiones apenas figuran abortos en hospitales y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a pesar de contar con hospitales de titularidad pública, no disponen de ningún centro donde se puedan realizar interrupciones del embarazo, por lo que las mujeres quieran abortar están obligadas a viajar a la península.  La objeción ha sido uno de los mayores frenos para que las mujeres accedan al aborto en la sanidad pública en la última década

Uno de los últimos casos denunciados fue el de una médica que relató a la Cadena Ser cómo el hospital Clínico San Carlos de Madrid (uno de los hospitales de referencia de la Capital y donde ella misma trabaja) se negó a realizarle un aborto pese a la inviabiliad del feto y el riesgo para su salud, porque todos los médicos se declararon objetores de conciencia. Esta objeción ha sido, de hecho, uno de los mayores frenos a lo largo de la última década para que las mujeres pudieran interrumpir su embarazo en la sanidad pública.

Ahora, el Ministerio de Igualdad prepara una amplia modificación de la ley para garantizar este derecho reconocido dentro de la cartera básica de servicios sanitarios en todos el Estado. Entre las principales modificaciones figura, precisamente, la regulación de la objeción de conciencia. 

La medida propuesta por Igualdad es la de crear un registro de objetores, lo que permitiría mapear la capacidad de los centros públicos para realizar interrupciones de embarazos y planificar servicios donde se necesiten. La actual ley del aborto reconoce el derecho a la objeción de conciencia “de los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas”. La ley estipula, también, que este rechazo a realizar abortos por razones de conciencia es “una decisión siempre individual” y que “debe manifestarse anticipadamente y por escrito“. Esta manifestación previa y escrita nunca llegó a realizarse, ni existe ninguna forma de saber cuántos médicos en la sanidad pública son objetores por cuestiones morales o de conciencia, ni de qué procedimientos objetan.

Tener información para gestionar servicios

Para atajar este problema y garantizar el servicio de aborto se realice en centros públicos, el ministerio que dirige Irene Montero planea una amplia reforma de la ley que incluirá el establecimiento de un registro de personal sanitario objetores de conciencia, tal como hizo el Gobierno en la recién aprobada ley de Eutanasia. Se trataría de un registro de objetores para la interrupción del embarazo “que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación” y que se someterá “la principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal”, tal como reza el texto aprobado para regular la objeción de conciencia en la eutanasia.

“Lo que marca la ley, es que en una colisión de derechos como es el de la objeción de conciencia y el derecho al aborto, siempre prevalece el derecho a la salud de la mujer por encima del derecho a la objeción individual. Así lo establecen organismos de Naciones Unidas y otras legislaciones internacionales suscritas por España y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico”, afirma Almudena Rodríguez, Responsable Incidencia Política en l’Associació de Drets Sexuals i Reproductius de Catalunya.”El uso actual de la objeción de conciencia es de una perversión absoluta”

Un reciente informe elaborado por esta asociación sobre las barreras que el aborto aún tiene en nuestro país, afirma que “el uso actual de la objeción de conciencia es de una perversión absoluta. Vemos como un derecho reconocido para las profesionales se acaba convirtiendo en una expresión más de violencia machista institucional y de negación de servicios de salud”. Y añade que la objeción de conciencia es un derecho reconocido, “siempre y cuando se haga de la forma en que no se deniegue u obstruya el ejercicio del derecho con el que interfiere y que, por tanto, la objeción de conciencia tiene límites establecidos” para que no derive en negación, en este caso, de los servicios de salud.

El problema, afirma Rodríguez, es que el Gobierno, que es quien tiene la responsabilidad de garantizar este derecho no lo está haciendo. “Se tiene que garantizar que hay un profesional sanitario que va a practicar una interrupción del embarazo cuando tenga un compañero que se manifieste objetor y se niegue a hacerla. La realidad a día de hoy es que los garantes no están poniendo las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud de la mujer en igualdad de condiciones que el derecho a la objeción de conciencia individual”. No es un tema sencillo, tal como reconoce Rodríguez, porque no saben qué objetores hay y no existe un monitoreo de estos casos. “También es complejo porque entra todo el tema del derecho a la privacidad.

Para Guillermo González Antón, presidente de Federación de Planificación Familiar (SEDRA-FPFE), el derecho al aborto en nuestro país “no está garantizado”. Afirma que estamos mejor que antes de 1985, cuando el PSOE aprobó la ley que despenalizó el aborto en tres amplios supuestos. “Pero dar por hecho y resuelto el tema del aborto en nuestro país, sería una autocomplacencia que nos llevaría a un gran error. Estamos asistiendo a movimientos neoconservadores que están intentando retroceder estos derechos. Asistimos a una nueva ola de conservadurismo que intenta volvernos a un sitio previo al 85. Decir que este derecho está consolidado, es cuanto menos atrevido”.

Para este experto es clave que exista un registro individualizado que no sea público, ni objeto de consulta, pero que sirva a los gestores conozcan con qué recursos humanos cuentan para que las mujeres no se queden desasistidas. “No se trata de perseguir, ni de señalar. Si no se conoce con qué recursos se cuenta, es imposible garantizar una prestación que está recogida en la cartera de servicios del Sistema Publico de Salud“.”Gran parte del personal sanitario que objeta no lo hace por motivos morales, sino por una objeción de tipo profesional”

“El derecho de la mujer a decidir interrumpir su embarazo está por encima de cualquier otro y está claro que la objeción de conciencia no puede ser un limite a ese derecho. Respetamos esa objeción cuando es por motivos de conciencia, pero me temo que gran parte del personal sanitario que objeta no lo hace por motivos morales, sino por una objeción de tipo profesional”, explica este experto. “La interrupción del embarazo no es una intervención de prestigio, no es una cuestión que se valore ni existe formación en las facultades. Es decir está estigmatizada y fuera del circuito de la formación”. González afirma que muchos de los médicos que se niegan realizar abortos lo hacen, en realidad, para no ser señalados y estigmatizados o simplemente obligados a dedicarse en exclusiva a esta práctica por ser el único que se manifieste dispuesto a realizarla. Se trata, como afirman diversos expertos, de una objeción encubierta, que podría ser la más extendida.

En estos días grupos ultracatólicos están llevando a cabo una acción llamada 40 días por la vida, una vigilia de oraciones delante de las clínicas en las que se realizan interrupciones del embarazo y que durará hasta el 31 de octubre, lo que supone un acoso tanto a las mujeres que van a utilizar los servicios, como para los profesionales que los realizan. A lo largo de todo el año grupos de personas se concentran a las puertas de estos centros para intentar impedir que las mujeres aborten, repartiendo octavillas con mensajes falsos, imágenes de fetos destrozados y acorralando a las mujeres. Según la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI), unas 9.000 mujeres han sido acosadas, insultadas, amenazadas o increpadas a las puertas de las clínicas.

La semana pasada, el Congreso sacó adelante tomar en consideración una propuesta del PSOE para incluir en el Código Penal que se considere como delito penado con hasta un año de cárcel a quienes “hostiguen o coarten la libertad de una mujer que pretenda ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”. Medidas similares ya existen en los códigos penales de otros países europeos, como Francia, Alemania o Inglaterra.

Colegios médicos a la contra y sentencia del Constitucional

A pesar de que la ley del aborto vigente desde 2010 estipula que los profesionales sanitarios que hagan objeción de conciencia para no realizarlos deben manifestarlo “anticipadamente y por escrito”, este extremo nunca se ha llevado a la práctica. Sin embargo, los colegios médicos se han opuesto a que se crearan registros de objetores. Así lo manifestaron en la tramitación de la ley de Eutanasia, el espejo en el que se fijará la reforma de Igualdad para reformar la ley del aborto en este asunto. Afirman que este medida podría poner trabas a la objeción y que iría en contra del derecho a la confidencialidad y la no discriminación. Una Sentencia del Tribunal Constitucional considera legal la creación de registros de objetores

Sin embargo, existe una sentencia del Tribunal Constitucional, que encuentra legal la creación de este tipo de este tipo de registros y que considera que no colisionan con el derecho reconocido en la Constitución a la objeción de conciencia. La emitió el Alto Tribunal en 2014 tras la petición de inconstitucionalidad presentada por 50 diputados del Partido Popular contra la ley Foral de Navarra sobre salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo de 2010, que contiene la creación de dichos registros para objetores al aborto. El tribunal concluye que “la creación de un registro autonómico de profesionales en relación a la interrupción voluntaria del embarazo con la finalidad de que Administración conozca, a efectos organizativos y para una adecuada gestión de dicha prestación sanitaria, quienes en ejercicio de su derecho a la objeción de conciencia rechazan realizar tal práctica” no incurre “en ningún vicio de inconstitucionalidad”. “No invade las bases estatales en materia de sanidad, no afecta a las condiciones básicas que han de garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos, y su existencia no implica, per se, un límite al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia”, abunda el escrito. 

La sentencia del Constitucional afirma, que la creación de ese registro no es “un sacrificio desproporcionado e injustificado de los derechos a la libertad ideológica e intimidad, sin que pueda afirmarse, como hacen los Diputados recurrentes, que con el mismo se persigue disponer de una lista de objetores con la finalidad de discriminarlos y represaliarlos, pues esta es una afirmación sin base jurídica alguna”.

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